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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (08/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de junio de 2004 un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctua- ciones de los precios internacionales de algunos pro-ductos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicio- nales y rebajas arancelarias, determinados en funciónde Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 090-2003-EF de fecha 24 de junio del 2003, se dispuso que las Tablas Aduane-ras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azú- car aprobada por el Artículo 3º del Decreto SupremoNº 153-2002-EF tendrían vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, dada la difícil coyuntura nacional por la que atra- viesa la producción de los bienes agrícolas bajo el Sis- tema de Franjas de Precios es necesario prorrogar la vigencia de las Tablas Aduaneras hasta el 30 de juniodel 2005; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiereel Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF ten- drán vigencia hasta el 30 de junio del 2005. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 10847 JUSTICIA /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2004-JUS Lima, 4 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 0301-VAAE-MD, de fecha 12 de abril de 2004, del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 384-2001- JUS, de fecha 9 de noviembre de 2001, se encargó al doctor Edilberto Darío Bejarano Salas, como Procura- dor Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Defensa; Que, es necesario dar por concluida dicha encargatu- ra; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Le- yes Nº 17537 y Nº 25993, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-2001-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con efectividad al 4 de junio de 2004, la encargatura del doctor EDILBERTO DARÍO BEJARANO SALAS, como Procurador PúblicoAdjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los asun- tos judiciales del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Defensa, al Consejo de Defensa Judicial del Estado y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 10826 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G78/G74/G61/G20/G45/G64/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2004-JUS Lima, 7 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funcio- nes, sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; Que, en cumplimiento de dicha función el Ministe- rio de Justicia y el Banco de Crédito han convenido publicar una Colección de Ediciones Oficiales de 16tomos, conformada por la Constitución Política, Có- digo Civil, Código Penal, Código Procesal Civil, Có- digo de Procedimientos Penales, entre otras normasde relevancia y trascendencia jurídica e interés ge- neral; que se distribuirán gratuitamente entre voca- les, jueces, fiscales, defensores de oficio, procurado-res públicos y otros operadores del derecho, a nivel nacional, a fin que apliquen la legislación fidedigna y actualizada en el ejercicio de sus funciones, cargosy profesiones; Que, se ha culminado por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, la elaboración de la versión actua-lizada, sumillada y concordada de la Edición Oficial de la Constitución Política del Perú, volumen integrante de la Colección antes mencionada, que incluye ademásnormas procesales constitucionales; De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Fi- nal de la Ley Nº 26612; inciso j) del artículo 6º e inciso i) del artículo 84º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la publicación de la Sexta Edición Oficial de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, en un tiraje de 4,000 ejemplares, debidamente numerados. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Jurídicos para autenticar los ejemplares que con- forman la edición oficial a que se refiere la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 10827