Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Huaura, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 10965

Articulo Unico.- Opinar favorablemente para que el Banco Sudamericano realice la emision de Certificados de Deposito Negociables denominado "Segundo Programa de Certificados de Deposito Negociables del Banco Sudamericano", hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (Treinta millones de dolares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles. Registrese, comuniquese y publiquese.

SBS
Opinan favorablemente para que el Banco Sudamericano realice la emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables
RESOLUCION SBS Nº 844-2004
MORDAZA, 1 de junio del 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano para que se opine favorablemente sobre la emision de Certificados de Depositos Negociables denominado "Segundo Programa de Certificados de Deposito Negociables del Banco Sudamericano" hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 221º numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, Certificados de Deposito Negociables; Que, el articulo 232º de la Ley General establece que tratandose de la emision de instrumentos financieros que tengan la condicion de valores mobiliarios y que se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas celebrada el 19 de marzo de 2003 se acordo autorizar un Programa Global de Emision de Obligaciones hasta por un monto anual de US$ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/ 100 dolares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, delegando en el Directorio las facultades suficientes para que se aprueben las condiciones especificas de cada emision; Que, mediante sesion de Directorio celebrada el 16 de diciembre de 2003, dicho organo delego en el Comite Ejecutivo del Banco la facultad de aprobar la emision del MORDAZA Programa de Certificados de Depositos Negociables hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, asi como la definicion, caracteristicas del programa y demas requisitos necesarios para formalizar dicha emision; Que, en sesion de Comite Ejecutivo celebrada el 25 de marzo de 2004, se aprobo la emision de Certificados de Depositos Negociables denominado "Segundo Programa de Certificados de Deposito Negociables del Banco Sudamericano" hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "B", el Departamento Legal, el Departamento de Riesgos de MORDAZA y Liquidez y la Gerencia de Estudios Economicos a traves de los Informes Nº 072-2004-DESF "B", Nº 458-2004-LEG, Nº 0212004-DERML y Nº 026-2004-ASF; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;

MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 10853

UNIVERSIDADES
Autorizan contratacion de servicio de publicidad en diversos medios de comunicacion para la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 442
MORDAZA, 2 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 396-2004-OCL-ABAST de fecha 28 de MORDAZA de 2004, del Jefe (e) de la Oficina Central de Logistica por el que solicita la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion del Servicio de Publicidad en medio radial, televisivo y escrito, en el Concurso de Admision 2004-II, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 002-2004-OCL-ABAST de fecha 25 de MORDAZA del 2004, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, solicita la exoneracion al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la publicidad del concurso de admision 2004-II, a difundirse en medio radial, televisivo y escrito, para ser contratado mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, en el referido Informe Tecnico se exponen las razones por las que resulta necesario e indispensable publicar spots y avisos publicitarios del Concurso de Admision 2004-II, que fuera solicitado por la Oficina Central de Admision, a traves de medios de comunicacion radial, televisiva, y escrito de difusion masiva, indicando ademas las razones de orden tecnico-economico que justifican hacer uso de la exoneracion dispuesta en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre la base de un analisis de costo y de oportunidad, por un monto referencial de S/. 62,765.62 (Sesenta y dos mil Setecientos Sesenta y Cinco y 62/100 Nuevos Soles) incluido IGV; Que, mediante Informe Legal Nº 115-OCAL, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 113º, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y en su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publico, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, a los procesos de seleccion para la concentracion de servicios personalisimos, procediendo su contratacion conforme lo dispuesto por el articulo 20º de dicho texto, concordante con el articulo 113º de su Reglamento, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse tales exoneraciones a traves de resolucion del Titular del Pliego; Que, el articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nº 071-2001-

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