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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (11/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de junio de 2004 la banda 1850-1990 MHz concluye el 31 de diciembre de 1998. P58 Las bandas 1990-2025 MHz, 2110 -2200 MHz y 2500-2690 MHz, se mantienen en reserva. Mientras duretal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignacio-nes en alguna de estas bandas. Cuando cese la situaciónde reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamien- to de la concesión y la asignación de espectro se efectuará mediante concurso público de ofertas, excepto para casoscomo el servicio móvil por satélite y el servicio fijo y/o móvilutilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decirlos casos de sistemas globales reconocidos mediante acuer-dos internacionales. Para el caso de las frecuencias asignadas en la banda comprendida entre 2500 - 2690 MHz, no se aplica la reser-va antes referida. En tal sentido, el Ministerio establecerála fecha en que entrará en vigencia la reserva de las fre-cuencias asignadas." Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11032 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G48/G65/G6C/G69/G63/GF3/G70/G74/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E /G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G2D/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20 /G41/GE9/G72/G65/G6F/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G3A/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G2C/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2004-MTC/12 Lima, 5 de mayo del 2004 Vista la solicitud de la empresa HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, sobre Permiso de Operaciónde Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turísti- co; CONSIDERANDO:Que, según los términos de la Memoranda Nº 0104- 2004-MTC/12.AL del 17 de febrero del 2004 y Nº 0246- 2004-MTC/12.AL del 2 de abril del 2004, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de AeronáuticaCivil; Memorando Nº 0734-2004-MTC/12.04 del 30 demarzo del 2004, emitido por la Dirección de SeguridadAérea; se considera pertinente atender lo solicitado, alhaber cumplido el recurrente con los requisitos estableci- dos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando poste- riormente la validez de los mismos, conforme lo dispo- ne la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis-trativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los aeropuertos, heli- puertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Ci-vil es competente para otorgar, modificar, suspender orevocar los Permisos de Operación y Permisos de Vue- lo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás dis-posiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, Permiso de Operación deAviación Comercial -Transporte Aéreo Especial: Turístico,por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del díasiguiente de la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes característi- cas:NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turís- tico. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Sikorsky S-58T - Mc Donald Douglas 500-D- Eurocopter AS350 - Bell 205 A-1 - Bell 212- Bell 206- Ulan Ude MI-17- Mil MI-8 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS - Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Urcos, Valle de Vil- canota, Urubamba, Chinchero, Anta, Cusco. - Sobrevuelo, Pampa de Anta, Chinchero, Valle de Uru- bamba, Aguas Calientes y viceversa. - Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Río Paucartambo, Río Marcapata, (escala técnica enQuincemil) y viceversa. - Sobrevuelo transversal de los Valles de Vilcanota y Paucartambo (escala técnica en Patria) y viceversa. - Sobrevuelo Pisac, Ollantaytambo, Salapunku, Uru- bamba, Aguas Calientes. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cusco. SUBBASE DE OPERACIONES: - Helipuerto de Superficie El Rocotal - Aeródromo de Quincemil - Aeródromo de Patria Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO de-ben estar provistas de sus correspondientes Certifica-dos de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Re- gistral de Lima y Callao; de sus Certificados deAeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidadospor la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de laPóliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgosderivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa HELICÓPTEROS DEL CUS- CO S.A. - HELICUSCO está obligada a presentar a la Di-rección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísti-cos e informes que correspondan a su actividad aérea, deacuerdo a los procedimientos que establece la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa HELICÓPTEROS DEL CUS- CO S.A. - HELICUSCO está obligada a establecer un Siste-ma de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a finde mantener permanente información del tráfico aéreo querealizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa HELICÓPTEROS DEL CUS- CO S.A. - HELICUSCO empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi-cación de aptitud expedidos o convalidados por la Direc-ción General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa HELICÓPTEROS DEL CUS- CO S.A. - HELICUSCO podrá hacer uso de las instalacio- nes de aeropuertos, helipuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELICÓP- TEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO podrán operar enlos aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudesde pista estén comprendidas dentro de sus tablas de per- formance aprobadas por el fabricante y la autoridad corres- pondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el pe-ticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le- gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun-cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado deExplotador y Especificaciones Técnicas de Operación.