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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (11/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de junio de 2004 EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO CONSIDERANDO: Que, el texto del Artículo 194º de la Constitución Políti- ca del Perú, antes Artículo 191º por haber sido modificadopor la Ley Nº 27680 publicada el 7-3-2002, señala que lasmunicipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, teniendo autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 196º y el texto modificado del Artículo 198º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 151ºy siguientes de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipa-lidades, que establecen el régimen municipal especial de la Capital de la República, reservan para la Municipalidad Me- tropolitana de Lima la planificación, regulación, gestión deltransporte público y el tránsito urbano de peatones y vehícu-los; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia de las Municipalidades Pro- vinciales, la regulación del tránsito de vehículos y peatones, así como la implementación y administración del sistema deseñalización vial; y en particular la Municipalidad Metropoli-tana de Lima tiene competencias para la regulación, organi-zación y gestión del tránsito y para la planificación, regula-ción, organización y mantenimiento de la red vial metropoli- tana, los sistemas de señalización y semáforos; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito, Artículo 5º, señala que es competenciade las Municipalidades Provinciales en su respectiva juris-dicción, administrar el tránsito de acuerdo al referido Regla-mento y otras Normas Nacionales complementarias; Que, conforme a la Ordenanza Nº 132-MML - Ordenan- za Marco para el Tránsito en la provincia de Lima, la Munici-palidad Metropolitana de Lima, Artículos 5º y 10º, es la únicaautoridad encargada de regular y administrar la circulación yde imponer restricciones, dentro de la provincia de Lima; Que, el Edicto Nº 021-MML y sus modificatorias que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispone que la Direc-ción Municipal de Transporte Urbano, es el órgano encarga-do de normar la circulación vehicular y peatonal, en coordi-nación y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, encar-gada del control del tránsito, y los consejos distritales, a fin de regular el transporte urbano de pasajeros, sentidos del tránsito, zonas de seguridad, zonas reservadas y zonas rígi-das; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que, las Fuerzas Policiales están obligadas a pres-tar el apoyo que requieran los Municipios, para el fiel cumpli- miento de las Resoluciones de su competencia, así como reconocer y respetar la preeminencia de la Autoridad Muni-cipal en asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 1899- 96-MLM/DMTU se establecen vías corredores para la circu-lación de vehículos pesados y de transporte de carga en general; Que, con el Informe Nº 034-04-MML/DMTU-DGTO- DSOV de fecha 19 de mayo de 2004, la Dirección de Su-pervisión de Obras Viales considera conveniente prohibir lacirculación de vehículos pesados y de transporte de cargaen general por la Av. CIRCUNVALACIÓN EL GOLF LOS INCAS en el distrito de Santiago de Surco, a fin de regular y otorgar seguridad al tránsito vehicular que se desplazapor la referida vía, así como brindar tranquilidad a los veci-nos de la zona, al constatarse que de acuerdo a sus caracte-rísticas físicas y operacionales no se encuentra acondi-cionada para la circulación de este tipo de unidades; De conformidad a lo establecido en el Artículo 10º de la Ordenanza Marco del Tránsito Nº 132 y en aplicación a laResolución Directoral Municipal Nº 1899-96-MML/DMTU; RESUELVE: Artículo Primero.- PROHIBIR LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE PESADO Y DE VEHÍCULOS DE CARGA ENGENERAL: CAMIONES, TRAYLERS, CISTERNAS, VOL-QUETES Y ANÁLOGOS, en la vía que a continuación seindica, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y de-partamento de Lima. AV. CIRCUNVALACIÓN EL GOLF LOS INCAS , en toda su extensión. Artículo Segundo.- Para el Uso Temporal y/o Excep- cional de la vía mencionada en el Artículo Primero, los pro- pietarios de vehículos pesados y de transporte de carga engeneral, deben obtener su Autorización Anual, previa ins-cripción del vehículo en los registros de vehículos de Trans-porte Pesado y de Carga de la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano. Artículo Tercero.- La Dirección de Supervisión de Obras Viales y la Dirección de Señalización, quedan encargadasde la supervisión, señalización y cumplimiento de la pre-sente Resolución en coordinación con la Municipalidad Dis-trital de Santiago de Surco y la Policía Nacional del Perú,encargada del control del tránsito. Artículo Cuarto.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDILBERTO GUTARRA MENA Director General de Tránsito Dirección General de Tránsito 10967 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000468 Lima, 2 de junio de 2004. VISTOS: El Informe Nº 216-49-92-2004 de fecha 25 de mayo de 2004 y el Informe Nº 004-082-00000004 de fecha 2 de ju-nio de 2004, emitidos por la División de Logística y la Ge-rencia de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que están exoneradas de licitación pública, con- curso público o adjudicación directa, las contrataciones y adquisiciones que se realicen cuando los bienes o servi-cios no admiten sustitutos; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo la prevista en elliteral b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que re- quiere de un informe técnico - legal previo; Que, asimismo, la disposición citada en el párrafo pre- cedente señala que dicha Resolución deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a quese refiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndo- se una copia de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidaddel Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calenda-rio siguientes a la fecha de su aprobación; Que, la División de Logística a través del Informe Nº 216-49- 92-2004 de fecha 25 de mayo de 2004, señala que la Gerencia de Planeamiento, mediante Memorándum Nº 07-92-00000329, presenta la propuesta de Centros de Atención Descentralizada,elaborada en el mes de diciembre por el Departamento de Estu-dios Económicos con la finalidad de promover la descentralizacióny ampliación de la cobertura de los servicios que actualmentebrinda el Servicio de Administración Tributaria, SAT, siendo el dis- trito de San Miguel propuesto para atender a los contribuyentes de los distritos del Callao, San Miguel, Pueblo Libre y de la parteEste del Cercado de Lima (15%); Que, conforme al referido Memorándum, en el Centro de Atención Descentralizado a instalarse en el distrito deSan Miguel, se tiene previsto atender a un universo aproxi- mado de 1,104 contribuyentes al mes, quienes efectuarían aproximadamente 234 pagos por día, requiriéndose paraello efectuar el arrendamiento de un inmueble que cuentecon un espacio mínimo de 66 m2; Que, la División de Logística agrega que el Centro de Atención Descentralizado a instalarse deberá contar con determinadas características que permitan brindar una efi- ciente atención a los contribuyentes, tales como: tener fácilacceso, ubicarse en una zona comercial, cumplir con lasnormas de seguridad dictadas por Defensa Civil y contar