Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (11/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de junio de 2004 1) Formatos del Anexo 1. 2) Informe Ejecutivo que deberá comprender: a) Evaluación respecto al marco presupuestal anual y a la ejecución al cierre del ejercicio anterior. b) Evaluación del nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan estratégico. c) Evaluación de cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan operativo. d) Evaluación presupuestaria: - Evaluación de la ejecución presupuestaria anual a ni- vel de cada Partida y Rubro, enfatizando en las Partidas yRubros cuya ejecución resulte superior al marco aprobado. Si la causa de la diferencia es alguna disposición legal, se deberá acompañar al informe una copia de la misma. - Explicación de las diferencias que pudieran existir a nivel de Partidas, entre los importes remitidos en la evalua-ción al IV trimestre y la Evaluación de Cierre Anual. e) Evaluación financiera: - Evaluación de estados financieros que incorpore aná- lisis de ratios de rentabilidad, solvencia, gestión y liquidez. - Evaluación de flujo de caja que incluya una explica- ción sobre la disponibilidad del saldo final de caja. El análisis del informe ejecutivo deberá desarrollar a pro- fundidad cualquier hecho que haya condicionado las varia- ciones en las Partidas y Rubros, no limitándose a una des- cripción cuantitativa de éstas. 3) Informe Especial sobre la Información Presupuesta- ria del ejercicio, emitido por los auditores internos y/o ex- ternos de la Empresa. 3.4.1. Para dar cumplimiento a la remisión de la informa- ción señalada en los numerales anteriores, las Empresas de-berán remitir la información según se indica a continuación: a) Los Formatos del Anexo 1 se remitirán a través del Sistema de Información efectuando el cierre electrónico delos mismos. Los plazos límite de cierre electrónico de losformatos en mención son: Para la Evaluación Mensual y Trimestral: hasta los quin- ce (15) días calendario posteriores al último día del mes otrimestre reportado, según corresponda. Para la Evaluación de Cierre Anual: hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. b) Los Informes, Informes Ejecutivos e Informe Espe- cial, se remitirán en un ejemplar impreso y deberán estar visados en cada una de sus páginas por el Gerente Gene-ral y el Gerente de Presupuesto o equivalente. Los informes señalados en el párrafo anterior deberán incluir las consideraciones mencionadas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3de la presente Directiva y deberán estar acompañados de los formatos impresos del Anexo 1 que correspondan, luego de ha- berse efectuado el proceso de cierre electrónico de los mismos. Los plazos límite para la presentación de los ejempla- res impresos de los mencionados informes, con sus res-pectivos formatos son: Para la Evaluación Mensual y Trimestral: hasta dos (2) días hábiles posteriores al plazo establecido en el literal a)del presente numeral. Para la Evaluación de Cierre Anual: hasta el tercer día hábil del mes de marzo del año siguiente. 3.5. Designación de auditores externos. Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, las Empresas deberán solicitar a la Contraloría General dela República la designación de la sociedad de auditoría que realizará la evaluación anual de los estados financieros de dicho ejercicio. Para realizar dicha solicitud no se requiereinstrucción de la Junta General de Accionistas. 3.6. Remisión de la información auditada para estados financieros consolidados. Las Empresas deberán remitir a FONAFE los Informes Corto y Largo de Auditoría de los estados financieros al 31 de diciembredel año correspondiente hasta el último día hábil del mes de fe-brero del año siguiente. La Dirección Ejecutiva de FONAFE podráampliar este plazo por causas debidamente justificadas. Los contratos que se suscriban con las sociedades de auditoría deberán incluir la obligación de elaborar informesrelacionados a: - El proceso presupuestal de la Empresa sobre la base de la información contenida en el Formato de Ingresos y egresos de FONAFE; - El cumplimiento de las obligaciones tributarias; y- El cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Gestión del año correspondiente, cuando corresponda. El presente numeral no es aplicable a FONAFE.4.4.1. La fecha límite para la presentación de solicitudes de adendas a los Convenios de Gestión vinculadas con modi- ficaciones de indicadores y/o metas, es el último día hábil del mes de junio del año correspondiente. Las adendas que úni-camente realicen aclaraciones o precisiones a los términosdel Convenio de gestión, no estarán sujetas a plazo alguno. 5.2. Cuadro de Asignación de Personal – CAP y Reca- tegorización. El Directorio de FONAFE aprueba y modifica el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de las Empresas, inclui-do FONAFE. La modificación del Cuadro de Asignación dePersonal incluye la ampliación y reducción de plazas, así como la recategorización de cargos. Las plazas del Cuadro de Asignación de Personal no po- drán ser ocupadas por personas contratadas mediante contra-to de locación de servicios o personal destacado por una Em-presa especial de servicios o por cooperativas de trabajadores. 5.3.1. Las escalas de las políticas remunerativas de las Empresas son aprobadas y modificadas por acuerdo delDirectorio de FONAFE. 5.7. Contratos con Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores Las Empresas sólo podrán celebrar nuevos contratos con empresas especiales de servicios y cooperativas de trabaja-dores que tengan por objeto la prestación de servicios com-plementarios o de alta especialización, siempre que cuenten con presupuesto aprobado y en un marco de racionalidad. 5.8. Altas y Bajas de Personal Las Empresas deberán reportar, a través del Sistema de Información, las altas y bajas del personal que preste servicios mediante contratos de trabajo, contratos de loca- ción de servicios, o que se encuentre destacado en virtudde contratos de intermediación laboral. Las Empresas deberán ingresar la información y efectuar el cierre electrónico en el Sistema de Información dentro delos quince (15) días calendario posteriores al último día calen- dario del mes en que se produzca la alta o baja de personal. 6.4. Representantes del Estado en las Juntas Genera- les. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Ge- nerales de Accionistas de las Empresas actúan por cuenta y en interés de FONAFE, bajo la figura del mandato conrepresentación, por lo que su actuación debe ajustarse ne-cesariamente a las instrucciones que al efecto se les im-parta, quedando así liberados de toda responsabilidad. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Gene- rales de Accionistas, deberán emitir en un plazo que no exceda de diez (10) días útiles de celebrada la Junta, uninforme de su participación. 6.5. Directorios y directores de las Empresas. 7.4.3. La retribución del Liquidador, a que se refiere el artí- culo 414º de la Ley General de Sociedades, será aprobadamediante acuerdo de Directorio de FONAFE. Dicha retribuciónserá formalizada mediante un contrato de locación de servicios suscrito entre el Liquidador y la Empresa, salvo el caso del Li- quidador designado y retribuido por PROINVERSION, por otrasempresas, o los nombrados por el Poder Judicial si fuere elcaso. Las empresas deberán remitir a FONAFE una copia delos contratos suscritos con los Liquidadores. El Liquidador no mantendrá relación laboral con la Em- presa en la que ejerce el cargo. 7.7. De las Proyecciones del ejercicio siguiente. El Liquidador deberá remitir a FONAFE antes del 30 de noviembre del año correspondiente, para su aprobación por la Junta General de Accionistas, lo siguiente: a) Flujo de caja de la liquidación proyectado para el ejer- cicio siguiente en el Formato 1L del Anexo 2, con el detallerespectivo para cada uno de los conceptos y montos. b) El plan de las actividades que realizará el Liquidador durante el ejercicio siguiente. c) La proyección del remanente del haber social y de la fecha de extinción de la Empresa en proceso de liquidación. Cuando el flujo de caja proyectado remitido de acuerdo al inciso a) del presente numeral, sea menor a 12 meses, cualquier extensión de éste deberá ser debidamente sus-tentada por el Liquidador y sometida a Junta General deAccionistas para su aprobación. 8.2. Responsables de aplicar las sanciones. Cuando la infracción sea cometida por el Gerente Ge- neral u otro trabajador de dirección, será el Directorio elque evalúe el incumplimiento e imponga la sanción, de serel caso. Cuando la infracción sea cometida por cualquier