Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2004 (11/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de junio de 2004

1) Formatos del Anexo 1. 2) Informe Ejecutivo que debera comprender: a) Evaluacion respecto al MORDAZA presupuestal anual y a la ejecucion al cierre del ejercicio anterior. b) Evaluacion del nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan estrategico. c) Evaluacion de cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan operativo. d) Evaluacion presupuestaria: - Evaluacion de la ejecucion presupuestaria anual a nivel de cada Partida y Rubro, enfatizando en las Partidas y Rubros cuya ejecucion resulte superior al MORDAZA aprobado. Si la causa de la diferencia es alguna disposicion legal, se debera acompanar al informe una MORDAZA de la misma. - Explicacion de las diferencias que pudieran existir a nivel de Partidas, entre los importes remitidos en la evaluacion al IV trimestre y la Evaluacion de Cierre Anual. e) Evaluacion financiera: - Evaluacion de estados financieros que incorpore analisis de ratios de rentabilidad, solvencia, gestion y liquidez. - Evaluacion de flujo de MORDAZA que incluya una explicacion sobre la disponibilidad del saldo final de caja. El analisis del informe ejecutivo debera desarrollar a profundidad cualquier hecho que MORDAZA condicionado las variaciones en las Partidas y Rubros, no limitandose a una descripcion cuantitativa de estas. 3) Informe Especial sobre la Informacion Presupuestaria del ejercicio, emitido por los auditores internos y/o externos de la Empresa. 3.4.1. Para dar cumplimiento a la remision de la informacion senalada en los numerales anteriores, las Empresas deberan remitir la informacion segun se indica a continuacion: a) Los Formatos del Anexo 1 se remitiran a traves del Sistema de Informacion efectuando el cierre electronico de los mismos. Los plazos limite de cierre electronico de los formatos en mencion son: Para la Evaluacion Mensual y Trimestral: hasta los quince (15) dias calendario posteriores al ultimo dia del mes o trimestre reportado, segun corresponda. Para la Evaluacion de Cierre Anual: hasta el ultimo dia habil del mes de febrero del ano siguiente. b) Los Informes, Informes Ejecutivos e Informe Especial, se remitiran en un ejemplar impreso y deberan estar visados en cada una de sus paginas por el Gerente General y el Gerente de Presupuesto o equivalente. Los informes senalados en el parrafo anterior deberan incluir las consideraciones mencionadas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de la presente Directiva y deberan estar acompanados de los formatos impresos del Anexo 1 que correspondan, luego de haberse efectuado el MORDAZA de cierre electronico de los mismos. Los plazos limite para la MORDAZA de los ejemplares impresos de los mencionados informes, con sus respectivos formatos son: Para la Evaluacion Mensual y Trimestral: hasta dos (2) dias habiles posteriores al plazo establecido en el literal a) del presente numeral. Para la Evaluacion de Cierre Anual: hasta el tercer dia habil del mes de marzo del ano siguiente. 3.5. Designacion de auditores externos. Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, las Empresas deberan solicitar a la Contraloria General de la Republica la designacion de la sociedad de auditoria que realizara la evaluacion anual de los estados financieros de dicho ejercicio. Para realizar dicha solicitud no se requiere instruccion de la Junta General de Accionistas. 3.6. Remision de la informacion auditada para estados financieros consolidados. Las Empresas deberan remitir a FONAFE los Informes Corto y Largo de Auditoria de los estados financieros al 31 de diciembre del ano correspondiente hasta el ultimo dia habil del mes de febrero del ano siguiente. La Direccion Ejecutiva de FONAFE podra ampliar este plazo por causas debidamente justificadas. Los contratos que se suscriban con las sociedades de auditoria deberan incluir la obligacion de elaborar informes relacionados a: - El MORDAZA presupuestal de la Empresa sobre la base de la informacion contenida en el Formato de Ingresos y egresos de FONAFE; - El cumplimiento de las obligaciones tributarias; y - El cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Gestion del ano correspondiente, cuando corresponda. El presente numeral no es aplicable a FONAFE.

4.4.1. La fecha limite para la MORDAZA de solicitudes de adendas a los Convenios de Gestion vinculadas con modificaciones de indicadores y/o metas, es el ultimo dia habil del mes de junio del ano correspondiente. Las adendas que unicamente realicen aclaraciones o precisiones a los terminos del Convenio de gestion, no estaran sujetas a plazo alguno. 5.2. Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP y Recategorizacion. El Directorio de FONAFE aprueba y modifica el Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP de las Empresas, incluido FONAFE. La modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal incluye la ampliacion y reduccion de plazas, asi como la recategorizacion de cargos. Las plazas del Cuadro de Asignacion de Personal no podran ser ocupadas por personas contratadas mediante contrato de locacion de servicios o personal destacado por una Empresa especial de servicios o por cooperativas de trabajadores. 5.3.1. Las escalas de las politicas remunerativas de las Empresas son aprobadas y modificadas por acuerdo del Directorio de FONAFE. 5.7. Contratos con Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores Las Empresas solo podran celebrar nuevos contratos con empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que tengan por objeto la prestacion de servicios complementarios o de alta especializacion, siempre que cuenten con presupuesto aprobado y en un MORDAZA de racionalidad. 5.8. Altas y Bajas de Personal Las Empresas deberan reportar, a traves del Sistema de Informacion, las altas y bajas del personal que preste servicios mediante contratos de trabajo, contratos de locacion de servicios, o que se encuentre destacado en virtud de contratos de intermediacion laboral. Las Empresas deberan ingresar la informacion y efectuar el cierre electronico en el Sistema de Informacion dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al ultimo dia calendario del mes en que se produzca la alta o baja de personal. 6.4. Representantes del Estado en las Juntas Generales. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas actuan por cuenta y en interes de FONAFE, bajo la figura del mandato con representacion, por lo que su actuacion debe ajustarse necesariamente a las instrucciones que al efecto se les imparta, quedando asi liberados de toda responsabilidad. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Generales de Accionistas, deberan emitir en un plazo que no exceda de diez (10) dias utiles de celebrada la Junta, un informe de su participacion. 6.5. Directorios y directores de las Empresas. 7.4.3. La retribucion del Liquidador, a que se refiere el articulo 414º de la Ley General de Sociedades, sera aprobada mediante acuerdo de Directorio de FONAFE. Dicha retribucion sera formalizada mediante un contrato de locacion de servicios suscrito entre el Liquidador y la Empresa, salvo el caso del Liquidador designado y retribuido por PROINVERSION, por otras empresas, o los nombrados por el Poder Judicial si fuere el caso. Las empresas deberan remitir a FONAFE una MORDAZA de los contratos suscritos con los Liquidadores. El Liquidador no mantendra relacion laboral con la Empresa en la que ejerce el cargo. 7.7. De las Proyecciones del ejercicio siguiente. El Liquidador debera remitir a FONAFE MORDAZA del 30 de noviembre del ano correspondiente, para su aprobacion por la Junta General de Accionistas, lo siguiente: a) Flujo de MORDAZA de la liquidacion proyectado para el ejercicio siguiente en el Formato 1L del Anexo 2, con el detalle respectivo para cada uno de los conceptos y montos. b) El plan de las actividades que realizara el Liquidador durante el ejercicio siguiente. c) La proyeccion del remanente del haber social y de la fecha de extincion de la Empresa en MORDAZA de liquidacion. Cuando el flujo de MORDAZA proyectado remitido de acuerdo al inciso a) del presente numeral, sea menor a 12 meses, cualquier extension de este debera ser debidamente sustentada por el Liquidador y sometida a Junta General de Accionistas para su aprobacion. 8.2. Responsables de aplicar las sanciones. Cuando la infraccion sea cometida por el Gerente General u otro trabajador de direccion, sera el Directorio el que evalue el incumplimiento e imponga la sancion, de ser el caso. Cuando la infraccion sea cometida por cualquier

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