Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (11/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de junio de 2004 con una infraestructura adecuada que permita un rápido desplazamiento de las personas sin producir aglomeracio- nes, permitiendo de ese modo mantener el orden; Que, a fin de encontrar un inmueble adecuado que permita implementar el Centro de Atención de San Miguel, se realizóuna exhaustiva búsqueda de locales disponibles en el referidodistrito que cumplan con las características señaladas; Que, producto de dicha búsqueda se encontró un único in- mueble disponible que reúne íntegramente las condiciones re- queridas para implementar el Centro de Atención Descentrali-zado del distrito de San Miguel, ubicado en la Av. La Marina Nº2993; Que, el valor referencial correspondiente al arrendamiento del referido inmueble por un período de doce (12) meses es de US$ 26,880.00 (Veintiséis Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos), correspondiendo realizar una Adjudica-ción Directa Pública; Que, mediante los Informes Nºs. 216-49-92-2004 y 004- 082-00000004, se justifica técnica y legalmente la exoneracióndel proceso de selección correspondiente para el arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. La Marina Nº 2993, San Miguel, provincia de Lima, por la causal prevista en el artículo 19º, inci-so f), del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, sobre bienes que no admiten sustitutos, porun período de doce (12) meses; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que, de produ-cirse algún supuesto de exoneración que determine la necesi-dad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía,la adquisición o contratación deberá llevarse a cabo medianteacciones inmediatas sobre la base de la obtención de una coti- zación que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máximaautoridad administrativa de la entidad, según corresponda; Que, de acuerdo a los considerandos antes indicados, pro- cede exonerar del proceso de selección correspondiente, elarrendamiento del inmueble ubicado en la Av. La Marina Nº 2993, San Miguel, provincia de Lima, por la causal prevista en el artículo 19º, inciso f), del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directi-va Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE y en uso de las facultadesestablecidas en el artículo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto delSAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública para el arrenda- miento del inmueble ubicado la Av. La Marina Nº 2993, San Miguel, provincia de Lima, mediante una Adjudicación deMenor Cuantía, por un valor referencial de US$ 26,880.00(Veintiséis Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Dólares Ame-ricanos), incluido todo tipo de tributos, y por un período dedoce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante la pre- sente Resolución será financiada con recursos propios dela entidad, encontrándose dicho gasto debidamente presu-puestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al 2004. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración pro- ceda a la contratación indicada mediante un proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía y conforme a lo prescrito por las nor-mas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administración efec- túe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a suemisión, y remita una copia de la misma y de los informes quela sustentan a la Contraloría General de la República, dentro delos diez (10) días calendario siguientes, conforme lo estableceel artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y el artículo 115º de su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 10940MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 473-2004 Jesús María, 25 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO:El Acta de la fecha, de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, conformada por el artí-culo tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 409-2004; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Alcaldía Nº 409-2004 de 28- 04-04 se Instaura Proceso Administrativo al ex funcio-nario Diógenes Eduardo Ramírez Echevarría, ex Jefede la Unidad de Tesorería, por supuestas faltas contem-pladas en los incisos a), d) y f) del artículo 28º del D.Leg. Nº 276, sobre la base del Informe Largo de Audito-ría Externa - Ejercicio 2002, efectuado por la firma JaraAlva y Urquiza Contadores Públicos, Sociedad Civil eInforme Especial - Ejercicio 2002 emitido por la referidaSociedad de Auditoría que señala responsabilidadesadministrativas y civiles incurridas por el ex funcionarioreferido; Que, los indicados Informes al haber sido emitidos por un Órgano del Sistema Nacional de Control tienen elcarácter de prueba pre-constituida para el inicio de lasacciones administrativas o legales recomendadas, con-forme dispone el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº27785; De los hechos investigados se establece como respon- sabilidad principal del Sr. Diógenes Eduardo RamírezEchevarría: el Faltante de Caja determinado al 31 de di-ciembre de 2002, sin documentación sustentatoria por lasuma de S/. 147,001.18. En el transcurso del proceso, elimplicado no ha podido demostrar la sustentación y/o jus-tificación del referido faltante y en su afán de desvirtuarla imputación principal señala en su descargo presen-tado en fecha 6-5-04: “Que dicha observación no es exac-ta, por cuanto en el Acta de Entrega de mi cargo, figurandos relaciones de vales de caja por recuperar y que seencuentran en la caja fuerte”; Que, el procesado Diógenes Eduardo Ramírez Echevarría en sus descargos no acompaña prueba indu-bitable que permita inferir que haya realizado accionestendientes a recuperar el faltante de dinero, así tampocoexisten indicios que haya efectuado una reestructuracióna la Unidad de Tesorería al ser responsable de la con-ducción de dicha Unidad. No obstante señala en reitera-das oportunidades: “recibió como herencia un desordende su antecesor”. Conforme a los hechos y pruebas seevidencia que durante la gestión del Procesado como Jefede la Unidad de Tesorería hubo gran desorden por cuan-to no se explica la existencia de dinero de la Corporaciónentregado a ex funcionarios a cambios de vales pendien-tes por tiempo prolongado en cantidades que superan lourgente para solucionar un problema transitorio por unmonto ascendente a la suma de Ciento dos mil Cuatro-cientos ochentiuno y 84/100 Nuevos Soles (S/.102,481.84), además del faltante de S/. 147,001.18, oca-sionando un grave perjuicio económico a la MunicipalidadDistrital de Jesús María, al no poder disponer de dichoefectivo para atender diversas necesidades de la Comu-nidad; Que, estos hechos que se originaron por un irregular manejo documentario al interior de la Unidad de Tesore-ría, que ha permitido que documentos de importanciacomo el Libro Caja hayan estado atrasados, incurriendopor los hechos descritos en grave negligencia en el des-empeño de sus funciones aunado a su falta de celo en eldesempeño laboral; En consecuencia el procesado transgredió los inci- sos a), d) y f) del artículo 28º del D. Leg. Nº 276, concor-dante con los artículos 127º, 132º, 150º y 153º del D.S.Nº 005-90-PCM;