Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2004 (11/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de junio de 2004

con una infraestructura adecuada que permita un rapido desplazamiento de las personas sin producir aglomeraciones, permitiendo de ese modo mantener el orden; Que, a fin de encontrar un inmueble adecuado que permita implementar el Centro de Atencion de San MORDAZA, se realizo una exhaustiva busqueda de locales disponibles en el referido distrito que cumplan con las caracteristicas senaladas; Que, producto de dicha busqueda se encontro un unico inmueble disponible que reune integramente las condiciones requeridas para implementar el Centro de Atencion Descentralizado del distrito de San MORDAZA, ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 2993; Que, el valor referencial correspondiente al arrendamiento del referido inmueble por un periodo de doce (12) meses es de US$ 26,880.00 (Veintiseis Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Dolares Americanos), correspondiendo realizar una Adjudicacion Directa Publica; Que, mediante los Informes Nºs. 216-49-92-2004 y 004082-00000004, se justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para el arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 2993, San MORDAZA, provincia de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 19º, inciso f), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sobre bienes que no admiten sustitutos, por un periodo de doce (12) meses; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, de acuerdo a los considerandos MORDAZA indicados, procede exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, el arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 2993, San MORDAZA, provincia de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 19º, inciso f), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica para el arrendamiento del inmueble ubicado la Av. La MORDAZA Nº 2993, San MORDAZA, provincia de MORDAZA, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de US$ 26,880.00 (Veintiseis Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Dolares Americanos), incluido todo MORDAZA de tributos, y por un periodo de doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante la presente Resolucion sera financiada con recursos propios de la entidad, encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al 2004. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion proceda a la contratacion indicada mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 115º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 10940

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Sancionan con destitucion a ex Jefe de la Unidad de Tesoreria de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 473-2004
MORDAZA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Acta de la fecha, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conformada por el articulo tercero de la Resolucion de Alcaldia Nº 409-2004; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 409-2004 de 2804-04 se Instaura MORDAZA Administrativo al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, por supuestas faltas contempladas en los incisos a), d) y f) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276, sobre la base del Informe Largo de Auditoria Externa - Ejercicio 2002, efectuado por la firma MORDAZA MORDAZA y Urquiza Contadores Publicos, Sociedad Civil e Informe Especial - Ejercicio 2002 emitido por la referida Sociedad de Auditoria que senala responsabilidades administrativas y civiles incurridas por el ex funcionario referido; Que, los indicados Informes al haber sido emitidos por un Organo del Sistema Nacional de Control tienen el caracter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas o legales recomendadas, conforme dispone el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785; De los hechos investigados se establece como responsabilidad principal del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echevarria: el Faltante de MORDAZA determinado al 31 de diciembre de 2002, sin documentacion sustentatoria por la suma de S/. 147,001.18. En el transcurso del MORDAZA, el implicado no ha podido demostrar la sustentacion y/o justificacion del referido faltante y en su afan de desvirtuar la imputacion principal senala en su descargo presentado en fecha 6-5-04: "Que dicha observacion no es exacta, por cuanto en el Acta de Entrega de mi cargo, figuran dos relaciones de vales de MORDAZA por recuperar y que se encuentran en la MORDAZA fuerte"; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sus descargos no acompana prueba indubitable que permita inferir que MORDAZA realizado acciones tendientes a recuperar el faltante de dinero, asi tampoco existen indicios que MORDAZA efectuado una reestructuracion a la Unidad de Tesoreria al ser responsable de la conduccion de dicha Unidad. No obstante senala en reiteradas oportunidades: "recibio como herencia un desorden de su antecesor". Conforme a los hechos y pruebas se evidencia que durante la gestion del Procesado como Jefe de la Unidad de Tesoreria hubo gran desorden por cuanto no se explica la existencia de dinero de la Corporacion entregado a ex funcionarios a cambios de vales pendientes por tiempo prolongado en cantidades que superan lo urgente para solucionar un problema transitorio por un monto ascendente a la suma de Ciento dos mil Cuatroc i e n t o s o c h e n t i u n o y 8 4 / 1 0 0 N u evo s S o l e s ( S / .102,481.84), ademas del faltante de S/. 147,001.18, ocasionando un grave perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, al no poder disponer de dicho efectivo para atender diversas necesidades de la Comunidad; Que, estos hechos que se originaron por un irregular manejo documentario al interior de la Unidad de Tesoreria, que ha permitido que documentos de importancia como el Libro MORDAZA hayan estado atrasados, incurriendo por los hechos descritos en grave negligencia en el desempeno de sus funciones aunado a su falta de celo en el desempeno laboral; En consecuencia el procesado transgredio los incisos a), d) y f) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276, concordante con los articulos 127º, 132º, 150º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM;

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