Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2004 (11/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 11 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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TASAS ADMINISTRATIVAS - LICITACIONES, CONCURSOS Y ADJUDICACIONES APELACIONES O NULIDADES Apelacion o Nulidad en Licitaciones y Concurso Publicos Apelacion o Nulidad en Adjudicaciones Directas Publicas de Obras Apelacion o Nulidad en Adjudicaciones Directas Publicas de Bienes y Suministros Apelacion o Nulidad en Adjudicaciones Directas Publicas de Servicios o Consultoria Apelacion o Nulidad en Adjudicaciones Directas Selectivas de Obras Apelacion o Nulidad en Adjudicaciones Directas Selectivas de Bienes y Suministros Apelacion o Nulidad en Adjudicaciones Directas Selectivas de Servicios o Consultoria Apelacion o Nulidad en Adjudicaciones de Menor Cuantia de Obras Apelacion o Nulidad en Adjudicaciones de Menor Cuantia de Bienes y Suministros Apelacion o Nulidad en Adjudicaciones de Menor Cuantia de Servicios o Consultoria MORDAZA DE EXPEDIENTES MORDAZA de Documento del MORDAZA de Seleccion (por cada pagina)
5. Ratificar la Resolucion de Facultad Nº562-2002-FEUNFV de fecha 28.11.2002, de la Facultad de Educacion de esta MORDAZA Superior de Estudios, en consecuencia exonerar a los participantes del Programa de Complementacion Universitaria en Educacion (PROCUNED), del pago de la tasa por MORDAZA de No Adeudar Material Didactico, de laboratorios, Talleres y Gabinetes, y MORDAZA de No adeudar a la UNFV, para la obtencion del Grado Academico de Bachiller. 6. Aprobar la Tasa por concepto de Examen de Aptitud Fisica para los postulantes a la Escuela Profesional de Educacion Fisica de la Facultad de Educacion, por el importe de S/.20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), disponiendo su inclusion en el "Registro de Tasas Academicas y Tarifas de Bienes y Servicios de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal". 7. Aprobar la reduccion de la tasa academica por concepto de Ciclo de Nivelacion y Adelanto (Ciclo Vacacional), de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles) a S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), por credito, a partir del Ano Academico 2005; en consecuencia, modificar, en ese extremo, el "Registro de Tasas Academicas y Tarifas de Bienes y Servicios de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal". 8. Aprobar la Tasa por concepto de Derecho de Laboratorio de Informatica, por el monto de S/.40.00 (Cuarenta y

MONTO S/. 1,550.00 775.00 465.00 310.00 465.00 310.00 155.00 124.00 93.00 62.00 MONTO S/. 0.90

UIT % 48.4375 24.21875 14.53125 9.6875 14.53125 9.6875 4.84375 3.875 2.90625 1.9375 % UIT 0.028125

00/100 Nuevos Soles), que se aplicara a los alumnos de la Escuela Universitaria de Post Grado de esta MORDAZA Superior de Estudios, a partir de la matricula 2004, incluyendola en el "Registro de Tasas Academicas y Tarifas de Bienes y Servicios de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal". Articulo Segundo.- Precisar que la tasa por Derecho de Laboratorio de Informatica para los alumnos de la Escuela Universitaria de Post Grado, que se aprueba en el articulo precedente, se destinara exclusivamente para la adquisicion de equipos de computo, equipos audiovisuales, mantenimiento y reparacion de estos equipos, e implementacion de base de datos. Articulo Tercero.- Los Vicerrectorados Academico y Administrativo, las Facultades, los Organos Desconcentrados y las Oficinas Centrales de Planificacion, Economico Financiera, de Asuntos Academicos y de Registros Academicos y Centro de Computo, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 11021

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Modifican numeral de la Res. Nº 289-PEESSALUD-2004 referente a la contratacion de servicio de mantenimiento y actualizacion de licencias
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 421-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 3 de junio del 2004 VISTAS: La Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 289-PE-ESSALUD-2004, la Carta Nº 536-GDAO-ESSALUD-2004 de la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion, y la Carta Nº 2281-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de MORDAZA del 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 289-PE-ESSALUD-2004 del 30 de marzo del 2004, mediante la cual se aprobo la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion del servicio de mantenimiento y actualizacion de licencias SAP R/ 3 para 395 usuarios por un periodo de seis (6) meses, contado a partir del 1 de MORDAZA hasta el 30 de setiembre del

2004, autorizando que dicha contratacion se realice a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante Carta Nº 536-GDAO-ESSALUD-2004, la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion informa que la referida Resolucion fue emitida un (1) dia MORDAZA de la prestacion efectiva del servicio, por lo que, toda vez que la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia tiene un plazo aproximado de quince (15) dias, resultaba imposible contar con el servicio a partir del 1 de MORDAZA del 2004, y que actualmente requieren dicho servicio; Que, conforme al numeral 6.5 de la Directiva que regula la publicacion de avisos referidos a procesos de seleccion en el Diario Oficial El Peruano, aprobado por Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, la contratacion del servicio de mantenimiento y actualizacion de licencias SAP R/3 para 395 usuarios es necesario para el funcionamiento de las actividades propias y servicios de ESSALUD a los que por Ley se encuentra obligado a brindar; Que, la mencionada contratacion no constituye un acto administrativo, por lo que no le resulta aplicable lo dispuesto en el articulo 203º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27444 y el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-

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