Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2004 (11/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de junio de 2004

Resolucion Nº 024-2004-SUNARP/SN; en la MORDAZA Registral Nº VII y VIII, Sede MORDAZA y Huancayo, respectivamente, mediante Resolucion Nº 051-2004-SUNARP/SN; en la MORDAZA Registral Nº III, IV y VI, Sede Moyobamba, Iquitos y Pucallpa, respectivamente, mediante Resolucion Nº 081-2004SUNARP/SN y en la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, mediante Resolucion Nº 114-2004-SUNARP/SN; Que, de acuerdo al Informe Nº 010-2004-SUNARP-AGG/ GG, la Secretaria Tecnica a cargo del Gerente General de la SUNARP, da cuenta que el Registro de Predios, en su etapa de Plan Piloto se encuentra funcionando en forma efectiva en las 58 Oficinas Registrales de las 13 Zonas Registrales de la SUNARP, habiendose cumplido con todas las condiciones para dar cumplimiento a la MORDAZA Etapa del MORDAZA de integracion del Registro Predial MORDAZA a las Oficinas Registrales de la SUNARP, conjuntamente con los demas registros que lo componen; siendo necesario expedir la respectiva Resolucion del Superintendente Nacional que integre definitivamente el Registro Predial MORDAZA al Registro de Predios de las Oficinas Registrales de la SUNARP; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27755 y en uso de las facultades previstas en el inciso w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer el funcionamiento del Registro de Predios, que unifica el Registro Predial MORDAZA, el Registro de Propiedad Inmueble ­ parte predial y la Seccion Especial de Predios Rurales, en cada una de las 58 Oficinas Registrales de la SUNARP, a nivel nacional, a partir del 16 de junio de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 11017

II. DECISION IMPUGNADA El Registrador de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tacho sustantivamente el titulo en los siguientes terminos: "1. De conformidad a lo dispuesto por el articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos, se tacha el presente titulo por cuanto no es inscribible en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas, el acuerdo de sesion del comite electoral conforme a lo dispuesto por el articulo 2025º del Codigo Civil. Se deja MORDAZA ademas que: 2. No se acredita la legitimidad de los miembros que concurren a la sesion del comite electoral. 3. Se presenta MORDAZA legalizada del acta de sesion del 23-1-2004 lo cual no da merito para su calificacion de acuerdo a los articulos 2011º y 2028º del C.C. 4. La legalizacion de la hoja de apertura del libro de actas no se adecua al antecedente registral. Adicionalmente se le denomina a la asociacion como Centro de Esparcimiento del Personal Subalterno de la MORDAZA Republicana del Peru, sin embargo, de acuerdo al articulo 1º del estatuto vigente, la asociacion se denomina: "Club 7 de Agosto". Articulo 2011º del C.C." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: - La legitimidad de los miembros que concurren a la sesion del comite electoral se acredita con la MORDAZA certificada de la sesion del 4-3-2001. - La MORDAZA legalizada contiene el MORDAZA reglamento del comite electoral. - El comite electoral fue elegido en la asamblea judicial efectuada por el Juez del MORDAZA Este, acta judicial debidamente inscrita que constituye antecedente registral del acuerdo del comite electoral. - En cuanto a la denominacion de la asociacion como "Centro de Esparcimiento del Personal Subalterno de la MORDAZA Republicana", senala que era la anterior denominacion del "Club 7 de Agosto" y el cambio de denominacion se encuentra registrada en la partida registral correspondiente a la asociacion. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La asociacion "Club 7 de Agosto" (denominada anteriormente Centro de Esparcimiento del Personal Subalterno de la MORDAZA Republicana del Peru - GENESPAR GRP), consta inscrita en la ficha Nº 3662 que continua en la partida electronica Nº 01976443 del Registro de Personas Juridicas de Lima. En el asiento A 00001 de la citada partida corren registrados el consejo de administracion y el consejo de vigilancia elegidos mediante asamblea del 4-3-2001, inscripcion efectuada bajo responsabilidad por haberlo dispuesto el Juez del Primer Juzgado Civil del MORDAZA Este de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pineda. Consta que en dicha asamblea se MORDAZA como presidente del consejo de administracion al SO SUP PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como presidente del consejo de vigilancia al SO SUP PNP MORDAZA Velasco Sanchez. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Fredy MORDAZA MORDAZA Villajuan. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - Si el Reglamento de elecciones aprobado mediante acuerdo del comite electoral, constituye un acto inscribible. VI. ANALISIS 1. A traves del titulo venido en grado se solicita la inscripcion del "Reglamento general del comite electoral del Club 7 de Agosto" aprobado mediante acuerdo del comite electoral de la asociacion "Club 7 de Agosto" del 23-1-2004, pedido que el Registrador tacho sustantivamente por considerar que no constituye acto inscribible. Al respecto, el articulo 2025º del Codigo Civil establece cuales son los actos que se inscriben en el libro de asociaciones, precisando que seran los datos exigidos por el articulo 82º del mismo cuerpo sustantivo, es decir, el conteni-

Confirman tacha formulada por Registrador del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA a solicitud de inscripcion de reglamento de comite electoral de asociacion
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 314-2004-0400164SUNARP-TR-L MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 APELANTE : MORDAZA MORDAZA CELAYA REYES. TITULO : Nº 40389 del 25 de febrero de 2004. RECURSO : H.T.D. Nº 14506 del 26 de marzo de 2004. H.T.D. Nº 14900 del 30 de marzo de 2004. REGISTRO : Personas Juridicas de Lima. ACTO (s) : Reglamento del comite electoral.
SUMILLA : ACTO NO INSCRIBIBLE "El reglamento del comite electoral de una asociacion es una MORDAZA reglamentaria de caracter interno que no constituye acto inscribible de conformidad con el articulo 2025º del Codigo Civil". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion del acuerdo del comite electoral mediante el que se aprueba el Reglamento General del comite electoral de la asociacion denominada "Club 7 de Agosto". Con tal finalidad se adjunta MORDAZA legalizada por la notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 25-2-2004, de las actas de las sesiones del comite electoral del 4-3-2001 (instalacion) y del 23 de enero de 2004 (aprobacion del Reglamento General del comite electoral del Club 7 de Agosto). Con el recurso de apelacion se presentan los referidos documentos, en MORDAZA certificada por la notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 25-3-2004.

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