TEXTO PAGINA: 24
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de junio de 2004 Resolución Nº 024-2004-SUNARP/SN; en la Zona Regis- tral Nº VII y VIII, Sede Huaraz y Huancayo, respectivamente, mediante Resolución Nº 051-2004-SUNARP/SN; en la Zona Registral Nº III, IV y VI, Sede Moyobamba, Iquitos y Pucall-pa, respectivamente, mediante Resolución Nº 081-2004-SUNARP/SN y en la Zona Registral Nº IX – Sede Lima,mediante Resolución Nº 114-2004-SUNARP/SN; Que, de acuerdo al Informe Nº 010-2004-SUNARP-AGG/ GG, la Secretaría Técnica a cargo del Gerente General de la SUNARP, da cuenta que el Registro de Predios, en suetapa de Plan Piloto se encuentra funcionando en formaefectiva en las 58 Oficinas Registrales de las 13 ZonasRegistrales de la SUNARP, habiéndose cumplido con todaslas condiciones para dar cumplimiento a la Segunda Etapa del proceso de integración del Registro Predial Urbano a las Oficinas Registrales de la SUNARP, conjuntamente conlos demás registros que lo componen; siendo necesarioexpedir la respectiva Resolución del Superintendente Na-cional que integre definitivamente el Registro Predial Urba-no al Registro de Predios de las Oficinas Registrales de la SUNARP; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27755 y en uso de las facultades previstas en elinciso w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, apro-bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer el funcionamiento del Regis- tro de Predios, que unifica el Registro Predial Urbano, elRegistro de Propiedad Inmueble – parte predial y la Sec-ción Especial de Predios Rurales, en cada una de las 58 Oficinas Registrales de la SUNARP, a nivel nacional, a par- tir del 16 de junio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 11017 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20 /G49/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G61 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G63/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 314-2004-0400164SUNARP-TR-L Lima, 21 de mayo de 2004 APELANTE : CESAR MÁXIMO CELAYA REYES. TÍTULO : Nº 40389 del 25 de febrero de 2004. RECURSO : H.T.D. Nº 14506 del 26 de marzo de 2004. H.T.D. Nº 14900 del 30 de marzo de 2004. REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima. ACTO (s) : Reglamento del comité electoral. SUMILLA :ACTO NO INSCRIBIBLE “El reglamento del comité electoral de una asociación es una norma reglamentaria de carácter interno que no constituye acto inscribible de conformidad con el artículo 2025º del Código Civil”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la ins- cripción del acuerdo del comité electoral mediante el que se aprueba el Reglamento General del comité electoral de la asociación denominada “Club 7 de Agosto”. Con talfinalidad se adjunta copia legalizada por la notaria ClaraCarnero Avalos el 25-2-2004, de las actas de las sesio-nes del comité electoral del 4-3-2001 (instalación) y del23 de enero de 2004 (aprobación del Reglamento Gene- ral del comité electoral del Club 7 de Agosto). Con el re- curso de apelación se presentan los referidos documen-tos, en copia certificada por la notaria María Mujica Ba-rreda el 25-3-2004.II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Julio Javier Espíritu Orihuela, tachó sustantivamente el tí-tulo en los siguientes términos: “1. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos, se tacha elpresente título por cuanto no es inscribible en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, el acuer- do de sesión del comité electoral conforme a lo dispuestopor el artículo 2025º del Código Civil. Se deja constancia además que: 2. No se acredita la legitimidad de los miembros que concurren a la sesión del comité electoral. 3. Se presenta copia legalizada del acta de sesión del 23-1-2004 lo cual no da mérito para su calificación de acuer-do a los artículos 2011º y 2028º del C.C. 4. La legalización de la hoja de apertura del libro de actas no se adecua al antecedente registral. Adicionalmen- te se le denomina a la asociación como Centro de Esparci- miento del Personal Subalterno de la Guardia Republicanadel Perú, sin embargo, de acuerdo al artículo 1º del estatu-to vigente, la asociación se denomina: “Club 7 de Agosto”.Artículo 2011º del C.C.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante ampara su impugnación en los siguientes fundamentos: - La legitimidad de los miembros que concurren a la se- sión del comité electoral se acredita con la copia certifica- da de la sesión del 4-3-2001. - La copia legalizada contiene el nuevo reglamento del comité electoral. - El comité electoral fue elegido en la asamblea judicial efectuada por el Juez del Cono Este, acta judicial debida- mente inscrita que constituye antecedente registral del acuerdo del comité electoral. - En cuanto a la denominación de la asociación como “Centro de Esparcimiento del Personal Subalterno de laGuardia Republicana”, señala que era la anterior denomi-nación del “Club 7 de Agosto” y el cambio de denominación se encuentra registrada en la partida registral correspon- diente a la asociación. IV. ANTECEDENTE REGISTRALLa asociación “Club 7 de Agosto” (denominada ante- riormente Centro de Esparcimiento del Personal Subalter- no de la Guardia Republicana del Perú - GENESPAR GRP),consta inscrita en la ficha Nº 3662 que continúa en la parti-da electrónica Nº 01976443 del Registro de Personas Jurí-dicas de Lima. En el asiento A 00001 de la citada partida corren regis- trados el consejo de administración y el consejo de vigilan- cia elegidos mediante asamblea del 4-3-2001, inscripciónefectuada bajo responsabilidad por haberlo dispuesto elJuez del Primer Juzgado Civil del Cono Este de Lima, Ce-sar Holguin Pineda. Consta que en dicha asamblea se eli-gió como presidente del consejo de administración al SO SUP PNP Simeón Albornoz Silva y como presidente del consejo de vigilancia al SO SUP PNP Juan Velasco Sán-chez. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Fredy Luis Silva Villajuán. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Si el Reglamento de elecciones aprobado mediante acuerdo del comité electoral, constituye un acto inscribible. VI. ANÁLISIS 1. A través del título venido en grado se solicita la ins- cripción del “Reglamento general del comité electoral delClub 7 de Agosto” aprobado mediante acuerdo del comitéelectoral de la asociación “Club 7 de Agosto” del 23-1-2004,pedido que el Registrador tachó sustantivamente por con-siderar que no constituye acto inscribible. Al respecto, el artículo 2025º del Código Civil establece cuales son los actos que se inscriben en el libro de asocia-ciones, precisando que serán los datos exigidos por el artí-culo 82º del mismo cuerpo sustantivo, es decir, el conteni-