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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de junio de 2004 tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, según el cual el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de Essalud y titular del Pliego Presu- puestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración,y por ende, su modificación; Estando a las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 1 de la parte Resolu- tiva de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 289-PE-ESSALUD-2004 en el siguiente extremo: "APROBAR la exoneración de la realización de una Adjudica- ción Directa Selectiva, para la contratación del servicio de mante-nimiento y actualización de licencias SAP R/3 para 395 usuariospor un período de seis (6) meses, autorizando que la misma selleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial total de US$ 115,606.06 o su equivalente a S/ . 404,621.21 (cuatrocientos cuatro mil seiscientos veintiuno con21/100 nuevos soles), con cargo a recursos propios". Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Socialde Salud y de la Contraloría General de la República, la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 10902 FONAFE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/008-FONAFE 1. Sustituir el texto del literal o) del apartado Definicio- nes Básicas de la Directiva de Gestión y Proceso Presu- puestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, apro- bada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/001-FONA-FE, por el siguiente: “o) Tope de Ingreso Máximo Anual – TIMA : Es el monto total máximo anual de ingresos que puede percibir un trabajador de una determinada Empresa. Los conceptos comprendidos enel TIMA son: remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, com-pra de vacaciones, quinquenios, asignaciones, compensación portiempo de servicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativoafín o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, in- cluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabajador, aun cuando éstos no tengan carácter remunerativo. Los bonos deri-vados de los Convenios de Gestión y la participación de utilidadesde ser el caso, no son conceptos comprendidos en el TIMA. Lasuma total de los ingresos anuales percibidos por un trabajadorpor conceptos comprendidos en el TIMA no podrá superar el TIMA establecido para la Empresa”. 2. Adicionar los literales q), r) y s) al apartado Definicio- nes Básicas de la Directiva de Gestión y Proceso Presu-puestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, apro-bada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/001-FONA- FE, según los siguientes textos: “q) Modificación presupuestaria: Cambio en el mon- to anual asignado a una o más partidas o rubros del presu- puesto. r) Reprogramación presupuestaria : Cambio en el monto mensual asignado a una o más partidas o rubros delpresupuesto, siempre que no implique modificación delmonto anual asignado a las partidas o rubros en mención. s) Recategorización: Variación en el nivel o categoría ocupacional de un cargo, sin que exista una modificación enlas labores y/o responsabilidades asignadas a dicho cargo”. 3. Sustituir el íntegro del numeral 1.5. Gastos de viaje de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada por Acuer-do de Directorio Nº 001-2004/001-FONAFE, por el siguien- te texto: “1.5. Gastos de viaje. 1.5.1. Las Empresas sólo podrán ejecutar gastos por viajes cuando se encuentren relacionados al cumplimiento de sus fines. 1.5.2. Los pasajes aéreos al interior del país o al extran- jero que se adquieran, deberán ser de clase económica. 1.5.3. Las empresas deberán contar con un procedimien- to para viajes que se realicen tanto al interior del país comoal extranjero. Este procedimiento deberá considerar la obli- gación de presentar el correspondiente informe de resulta- dos del viaje y la rendición de gastos, sin excepción. 1.5.4. Las Empresas se encuentran facultadas a solventar los pasajes y los Viáticos de los directores por asistencia a los direc-torios, así como los que se generan por comisiones de serviciodentro y fuera del país. Los viajes por asistencia a directorios, así como las comisiones de servicio deberán seguir el procedimiento establecido en los numerales 1.5.5.1., 1.5.5.2., 1.5.6.1., 1.5.6.2.de la presente Directiva, según corresponda. 1.5.5. De los viajes al extranjero. 1.5.5.1. Los viajes al extranjero deberán ser aprobados por acuerdo de Directorio de la Empresa, debiendo justificar-se en dicho acuerdo la vinculación del viaje con los fines de laEmpresa. Los acuerdos de Directorio deberán publicarse enel Diario Oficial El Peruano antes de que se efectúe el viaje.Asimismo, los viajes al extranjero deberán ser publicados en la página web de la Empresa consignando el Acuerdo de Di- rectorio que los aprueba, el nombre de los funcionarios queviajan, los objetivos de los viajes, los destinos y los costos. 1.5.5.2. Los montos máximos por concepto de Viáticos por día para el personal de las Empresas que realicen via-jes al extranjero, así como el procedimiento de rendición de cuentas, serán los establecidos en la norma vigente aplica- ble a servidores y funcionarios públicos. Del monto máximo por concepto de Viáticos por día, se considera que un 60% corresponde a hospedaje, un 30% aalimentación y un 10% a otros gastos. Así, en los casos de viajes al extranjero por invitación que incluya financiamiento de hospedaje, de alimentación o de otros gastos, los montos máximos por concepto deViáticos se ajustarán reduciendo el porcentaje correspon-diente al concepto financiado. 1.5.6. De los viajes al interior del país. 1.5.6.1. La sustentación de gastos realizados por concep- tos de Viáticos se efectuará por no menos de 80% con compro- bantes de pago y no más de 20% con declaración jurada. LaDirección Ejecutiva de FONAFE podrá determinar porcentajesde sustentación diferentes a los establecidos en el presentenumeral, a solicitud del Directorio de la Empresa. 1.5.6.2. Los Viáticos o cualquier otra asignación de natura- leza similar, en dinero o en especie, por viajes dentro del país que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente definanciamiento, no superará la suma de S/. 200,00 (doscientosy 00/100 Nuevos Soles) diarios, siempre que la comisión tengauna duración superior a veinticuatro (24) horas, caso contrariose otorgarán los Viáticos de manera proporcional a las horas de la comisión independientemente de la categoría ocupacio- nal del trabajador, de su relación laboral con la Empresa, o delmotivo de la comisión de servicios.” 4. Sustituir el íntegro del Capítulo 2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/001-FONAFE, por el siguiente texto: “CAPÍTULO 2 DE LAS REPROGRAMACIONES Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 2.1. El Directorio de la Empresa está facultado a reali- zar reprogramaciones presupuestarias. 2.2. Las modificaciones presupuestarias requieren apro- bación del Directorio de FONAFE, salvo las dispuestas en el numeral 2.4. La Empresa deberá presentar una solicitudde modificación presupuestaria adjuntando un informe eje-cutivo que la justifique, así como los formatos de Ingresos yegresos, de flujo de caja y de gastos de capital. 2.3. Las modificaciones presupuestarias que tengan como objetivo incorporar proyectos de inversión declara- dos viables y el financiamiento correspondiente, sólo po-drán solicitarse hasta el último día útil del mes de junio. 2.4. El Directorio de la Empresa podrá aprobar las si- guientes modificaciones presupuestarias: a) Transferencias entre partidas GIP.