Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2004 (11/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de junio de 2004

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAO
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica convocada para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 055-2004-MDCH/A Acomayo, 7 de junio de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAO VISTO: El Informe Nº 0014-2004-AE/MDCH, del Asesor Legal de la Municipalidad Ditrital de Chinchao y el Oficio Nº A1081-2004-(GTN/MON) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), de fecha 28 de MORDAZA del 2004.
CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Chinchao convoco a Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-MDCH, con el fin de ejecutar la compra de los insumos para el Programa de Vaso de Leche de los meses de MORDAZA a diciembre del 2004; Que, de acuerdo al contenido del Oficio Nº A-1081-2004(GTN/MON) de CONSUCODE, de fecha 28 de MORDAZA, por medio del cual hace las observaciones referente a la publicacion realizada por el Comite Permanente en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 27 de MORDAZA del 2004; y que habiendose convocado para la adquisicion de insumos para el mes de MORDAZA e inclusive parte del mes de junio del 2004, careceria de sustento, debido a que el contrato que se derive de dicho MORDAZA se suscribiria en el mes de junio, lo cual se estaria trasgrediendo la normatividad vigente; Que, en aplicacion al punto 07 "De la nulidad de oficio" de la Directiva Nº 011-2001-PUBLICACION DE AVISOS REFERIDOS

A PROCESOS DE SELECCION, procede la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion por el Titular de Pliego, y habiendose constatado las observaciones planteadas por CONSUCODE a las Bases, transgrediendo los Articulos 49º, 87º, 88º y 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad al articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la nulidad del MORDAZA se puede dar por haberse dado los actos administrativos contraviniendo las normas legales para dicha seleccion, como el hecho de que esta prohibido pretender satisfacerse de manera retroactiva las necesidades de alimentacion de los beneficiarios del Programa de Vaso de Leche; Que, en aplicacion a lo establecido articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y estando al Informe legal de Asesoria Externa Nº 0014-2004-AE/MDCH, y de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-MDCH, Primera Convocatoria, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la nueva elaboracion de las bases para el MORDAZA de seleccion de la compra de insumos del Programa de Vaso de Leche en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administracion la devolucion del Pago por concepto de adquisicion de las Bases a los compradores con la sola MORDAZA del comprobante respectivo y/o su canje con las nuevas bases elaboradas para tal fin. Registrese, comuniquese y cumplase. CIPIRIANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10991

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