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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 DESTRUCCIÓN: Afectación de los bienes por causas ajenas al manejo institucional (inclemencias del tiempo, actos de violencia, etc.) EXCEDENCIA: Bienes operativos que no utilizan y se presume que per- manecerán en la misma situación por tiempo indetermina-do. MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN ONEROSA: Cuando el costo de mantenimiento y/o reparación de un bien, resulta significativo, en relación a su valor real. CUALQUIER OTRA CAUSA JUSTIFICABLE: La causa justificable debe sustentarse ante el Comité de Alta, Baja y Venta de Bienes. VENTA DE BIEN PATRIMONIAL MUEBLE: La venta de un bien patrimonial, consiste en la enaje- nación del bien en Subasta Pública, por el precio o signo que lo represente. BIENES DESIERTOS: Aquellos bienes que habiendo sido ofrecidos en subas- ta pública, no fueron materia de adjudicación por no haber-se presentado postores. BIENES ABANDONADOS: Aquellos bienes que habiendo sido objeto de adjudica- ción en subasta pública, fueron pagados por su adjudica- ción pero que ha transcurrido el plazo de 15 días calenda-rio sin haber sido recogidos. En estos casos, el monto pa- gado por el adjudicatario queda a favor de la Municipali- dad, en calidad de penalidad. REPRODUCCIÓN DE SEMOVIENTES: Se regula por las disposiciones internas de la Munici- palidad sobre la reproducción de animales o cualquier tipo de ganado. BIENES SOBRANTES: Bienes patrimoniales no incluidos en los Registros Pa- trimonial y Contable de la Municipalidad, por omisión o porno contar con la documentación que sustente su ingreso al patrimonio de la institución. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES Artículo 3º.- Conformación El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes de la Mu- nicipalidad de Pueblo Libre, estará constituido por los si- guientes miembros, designados nominalmente por Reso- lución de Alcaldía: - El Director de la Oficina de Administración, quien lo presidirá; - El Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios, en calidad de secretario; - El Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, en cali- dad de miembro;. - El Jefe de la Unidad de Contabilidad , en calidad de Asesor del Comité; - El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna, en calidad de Observador. Artículo 4º.- Suplencia En caso de ausencia de cualquier miembro titular, ac- tuará como suplente, el funcionario que reemplaza al titu-lar ausente, éste también será designado en forma nomi- nal, mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 5º.- Atribuciones El Comité de Altas, Bajas y Ventas, tendrá las siguien- tes atribuciones: -Tomar conocimiento y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de altas, bajas y ventas que se le presenten. - Solicitar al Concejo Municipal en base a los Acuerdos adoptados en cada Sesión, la aprobación de las altas y bajas.- Proponer al Concejo Municipal cuando las circuns- tancias lo justifiquen, la modificación parcial o total delpresente reglamento, acompañando el respectivo pro- yecto. - Solicitar en caso necesario, al organismo, depen- dencia o entidad correspondiente, el asesoramiento téc- nico que pudiera requerir, para el mejor logro de sus fi- nes. - Encargarse de llevar a cabo el proceso de subasta pública, de acuerdo a lo regulado en la presente Ordenan- za. - Informar al Concejo Municipal, el resultado de la Su- basta Pública, así como la existencia de bienes desiertos y/o abandonados. - Formular recomendaciones para el tratamiento de los casos que no estén contemplados en el presente regla- mento. Artículo 6º.- Sesiones El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes de la Mu- nicipalidad de Pueblo Libre, para el cumplimiento de las funciones señaladas en este reglamento, sesionará cada vez que sea necesario, a convocatoria de su Presidente yprevia citación del Secretario, con (24) horas de anticipa- ción cuando menos; salvo acuerdo de citación en la re- unión anterior y en casos excepcionales. Las sesiones se llevarán a cabo, teniendo en cuenta lo siguiente: - La concurrencia de los miembros titulares de los Co- mités, será de carácter obligatorio, salvo casos de enfer- medad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamen-te justificados, en cuyo caso concurrirá el miembro suplen- te. - Se entiende que habrá quórum, cuando asistan cuan- do menos, la mitad más uno de sus miembros. - El voto es obligatorio y no se aceptarán abstenciones. Los votos en contra, serán debidamente fundamentados,dejando constancia de ello en el Acta respectiva. - Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta. - El Comité llevará obligatoriamente un Libro de Actas debidamente legalizado, a cargo del Secretario, en el cual se asentará el desarrollo de las Sesiones y los acuerdos adoptados, firmando a continuación, los miembros asis-tentes. - Los Acuerdos adoptados serán informados al Geren- te Municipal, con los antecedentes respectivos. De ser observados, previa devolución de los ante- cedentes, el Comité procederá a su reconsideración o a su confirmación debidamente fundamentada, devol-viéndolos para que el citado funcionario, tome la deci- sión que corresponda, debiendo ser acatada por el Comité. - El Secretario es el encargado de dar trámite a los Acuerdos tomados por el Comité, una vez puestos a cono- cimiento del Gerente Municipal y de llevar las actas de lasSesiones del Comité. CAPÍTULO III DE LAS ALTAS DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 7º.- La Oficina de Administración procesará las altas de bienes patrimoniales, en los siguientes casos: 1. Ingresos por adquisición directa con recursos pro- pios presupuestados. 2. Ingresos por donaciones y/o legados de terceros a su favor. 3. Ingresos por permuta, reposición, fabricación inter- na o reproducción de semovientes. 4. Bienes en la condición de sobrantes, como resulta- dos de inventarios físicos. 5. Bienes transferidos por fusión o liquidación de enti- dades del Estado. 6. Así como por otra causa justificable o dispuesta por norma. Se efectuará el procedimiento de alta de los bienes in- gresados por las causales descritas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, directamente sobre la base de ladocumentación respectiva y conforme a los procedimien- tos establecidos, una vez recibidos los bienes por el alma- cén central.