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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (12/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 las diferentes oficinas de esta Entidad continúan mante- niendo la vigencia del último Texto Único de Procedimien-tos Administrativos (T.U.P.A.), en lo que corresponde a materia administrativa. Asimismo, el artículo tercero de la citada Ordenanza conformó una Comisión Mixta compuestapor la Comisión de Asuntos Legales, la Comisión de Eco- nomía y Presupuesto, la Comisión de Desarrollo Urbano y Funcionarios de las áreas competentes para la modifica-ción y adecuación del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos (T.U.P.A.) de la Municipalidad de Los Olivos; Que, a la fecha la Comisión Mixta ha culminado con la estructuración de los nuevos procedimientos de acuerdo a los documentos normativos mencionados, faltando esta- blecer la nueva estructura de costos de cada procedimien-to y los requisitos a ser exigidos a los contribuyentes; sien- do necesario para ello prorrogar por el lapso de sesenta (60) días el plazo establecido en el considerando prece-dente; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades con- feridas por los artículos 9º inciso 8, 39º y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por unanimi- dad aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 161-CDLO QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 0148-CDLO PARA EL PROCESO DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Artículo Único.- PRORROGAR, por el término de SE- SENTA (60) DÍAS CALENDARIO, el plazo establecido en la Ordenanza Nº 0148-CDLO del 11 de marzo de 2004 para el proceso de modificación y adecuación del Texto Únicode Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Los Olivos a la Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones aprobados con Ordenanza Nº0139-CDLO, modificada con Ordenanza Nº 0147-CDLO; plazo durante el cual continuará rigiendo el último Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.), en loque corresponde a materia administrativa. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 10962 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G61/G73/G2C/G20/G42/G61/G6A/G61/G73 /G79/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G4D/G75/G65/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 139-MPL Pueblo Libre, 15 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 022-2004-MPL/CPL-CPDE de la ComisiónPermanente de Desarrollo Económico, con relación a la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Re- glamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes PatrimonialesMuebles de la Municipalidad de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competen- cia; Que, el inciso 25) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que corres- ponde al Concejo Municipal: Aprobar la donación o lacesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la mu- nicipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta públi-ca; Que, el artículo 57º de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 27972, señala que cada municipalidad abrey mantiene actualizado el margesí de bienes municipales; asimismo, el artículo 59º de la misma norma, establece respecto de la Disposición de Bienes Municipales, que cual-quier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales, se hace a través de subasta pública, confor- me a ley; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el De-creto Supremo Nº 154-2001-EF, indica que las acciones de adquisición, disposición, administración y gestión que realicen las Municipalidades respecto de su patrimonio, serigen por sus leyes y ordenanzas y supletoriamente por las normas de dicho reglamento; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, se ha dado la siguiente: ORDENANZA BASE LEGAL - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. - Decreto Supremo Nº 072-98-CG. - Resolución Nº 255-99-SUNARP. - Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad, establecer las normas y procedimientos que regirán las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales de la Municipalidad de Pueblo Libre, que la Ley Orgánica de Municipalidades ylas normas vigentes permitan. Artículo 2º.- Definiciones Para los fines del presente, se entiende por: BIENES PATRIMONIALES MUEBLES: Todos aquellos bienes materiales adquiridos por la Mu- nicipalidad, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio, duración, por las siguientes modalidades: compra con re-cursos ordinarios, con recursos directamente recaudados, con recursos provenientes de operaciones oficiales de cré- dito externo o interno, donaciones, legados, fabricados ensus propios talleres y los productos obtenidos en la activi- dad administrativa de las dependencias de la Municipali- dad, en estricta ejecución de las funciones encomenda-das. BAJA DE BIENES: Procedimiento administrativo por el cual se extraen bie- nes patrimoniales del Registro mobiliario y contable, es decir el retiro de bienes del activo fijo, que han perdido la posibi-lidad de ser utilizados en la entidad, por haber sido expues- tos a acciones de diferente naturaleza (obsolescencia, de- terioro, pérdida o destrucción). OBSOLESCENCIA TÉCNICA: Inoperancia de los bienes, producidos por los cambios y avances tecnológicos. DAÑO Y/O DETERIORO: Desgaste o afectación de los bienes debido al uso con- tinuo. PÉRDIDA, ROBO Y/O SUSTRACCIÓN: Inexistencia del bien por la vulnerabilidad de los contro- les y/o circunstancias fortuitas.