Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (12/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 Artículo 8º.- DONACIONES: Los bienes recibidos en calidad de donación, deben estar valorizados por la enti-dad donante. En caso contrario, la Unidad de Abastecimien- to (o la que haga sus veces) en coordinación con el área contable, deberán valorizar los bienes al precio promediodel mercado. En el caso de bienes que no pudieran ser tasados, se deberá recurrir a la valorización, mediante el servicio de tasación de tercero. Las donaciones siempredeberán estar valorizadas antes de ser remitidas al Con- cejo para su aprobación. Artículo 9º.- BIENES DE CONDICIÓN DE SOBRAN- TES.- En casos de bienes en la condición de sobrantes, deberá elaborarse informes técnico y legal, conteniendo lasiguiente información: tiempo de permanencia del bien en la Municipalidad, estado de conservación, valorización, ubicación y antecedentes histórico legales, así como laprocedencia del procedimiento de altas. Sólo en casos necesarios, se autorizará a la Oficina de Administración para requerir el informe técnico de un pro-fesional especialista. Dichos informes, deberán ser remiti- dos al Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimo- niales Muebles de la Municipalidad de Pueblo Libre, acom-pañados de la documentación sustentatoria. Artículo 10º.- Tratándose de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, se deberá adjuntar adicionalmente a lo señalado en los artículos precedentes, el Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral respectiva,copia del Certificado de identificación vehicular, expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional y copia de la tarjeta de propiedad (opcio-nal). Artículo 11º.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Pue- blo Libre, de hallar conforme los informes recibidos, reco- mendará a la Oficina de Administración, la publicación delaviso al que se refiere el artículo 12º del presente. En caso contrario, devolverá la documentación a la citada Oficina para su subsanación. Artículo 12º.- La Oficina de Administración o la que haga sus veces, será responsable de la publicación poruna vez, en el Diario Oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación, de un aviso indicando al público, la rela- ción detallada de los bienes materia de saneamiento, asícomo el lugar donde se muestran los citados bienes, con la finalidad de brindar información tanto a las personas que puedan demostrar propiedad sobre los bienes a dar alta,como a los que presenten oposición a dicho acto. En caso de vehículos y otros bienes muebles inscribi- bles, se publicará en el aviso antes señalado, las caracte-rísticas de los mismos. La citada relación deberá mostrarse en un lugar visible de la Corporación durante veinte (20) días útiles, a partirde la fecha de publicación del aviso señalado en los ante- riores párrafos. Artículo 13º.- Transcurrido el plazo señalado en el artí- culo anterior, sin haberse interpuesto oposición alguna, el Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes PatrimonialesMuebles elaborará el Acta de Saneamiento, recomendan- do el Alta de los bienes sobrantes. De haber oposición, será de aplicación lo señalado en el artículo 16º del pre-sente. Artículo 14º.- La Oficina de Administración, deberá tra- mitar la aprobación del Concejo, del alta de los bienes, la misma que será puesta en conocimiento de las áreas res- pectivas. Una vez aprobada, la Unidad de Abastecimiento y Ser- vicios o la que haga sus veces, dará alta al bien en el re- gistro respectivo, así como la Unidad de Contabilidad lohará en el registro contable correspondiente. Posteriormen- te, la Oficina de Administración remitirá copia de la apro- bación del Alta, a la Gerencia Municipal. Artículo 15º.- En el caso de vehículos y otros bienes inscribibles, se remitirá dentro de los 20 días útiles de emi-tida la aprobación, copia de lo actuado a la Oficina de Ad- ministración, para el trámite de inscripción en la Oficina Registral correspondiente. Si se determina que el vehículoes chatarra, se omitirá el trámite de inscripción en el Re- gistro de Propiedad Vehicular y tramitará la baja del vehí-culo, conforme al procedimiento de baja y/o ventas de bie- nes patrimoniales. Los bienes dados de alta se ingresarán al Almacén Cen- tral a cargo de la Unidad de Abastecimiento y Servicios (o la que haga sus veces) con la respectiva Nota de Entrada al Almacén, debiendo la citada unidad, asignar los códigospatrimoniales correspondientes. Artículo 16º.- CASOS DE OPOSICIÓN .- De existir opo- sición, dentro de los 20 días útiles de publicada la relación de bienes, por parte de una entidad del Estado o de parti- culares que tengan derecho sobre alguno de los bienes,éstos deberán acreditar fehacientemente su titularidad so- bre los bienes, con la documentación correspondiente, así como el pago de los derechos correspondientes u otrosque hayan generado su ingreso. La Oficina de Administración evaluará el expediente y de encontrarlo conforme, dispondrá la entrega de los bie-nes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de fina- lizado el plazo de la publicación, levantándose un acta de entrega que suscribirán ambas partes. Artículo 17 º.- DE LOS BIENES DONADOS O PRO- VENIENTES DE CONVENIOS.- En caso que la Municipa- lidad posea bienes provenientes de convenios de coopera- ción interinstitucional, se aplicará el procedimiento de Alta de los bienes patrimoniales para su regularización, no sien-do necesario efectuar la publicación establecida en el artí- culo 12º del presente. El Convenio de Cooperación, deberá señalar expresa- mente a la Municipalidad como destinatario final o benefi- ciario perpetuo de los bienes, para su regularización de la transferencia de propiedad de los mismos. Artículo 18º.- ALTA DE VEHÍCULOS EN ABANDO- NO, INSCRITOS A NOMBRE DE TERCEROS EN EL RE-GISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR En el caso de vehículos sobrantes, inscritos a nombre de terceros en el registro de propiedad vehicular, se apli-cará el procedimiento de alta de bienes patrimoniales, con las variantes indicadas a continuación: a).- El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patri- moniales Muebles de la Municipalidad de Pueblo Libre, basado en los informe técnico y legal (establecido en elArt. 9º) declarará al vehículo sobrante en situación de aban- dono por cuenta del propietario, debiéndose levantar un Acta de Abandono del bien. b).- Determinada la situación de abandono del vehícu- lo, la Oficina de Administración notificará por escrito al pro- pietario del mismo, en caso que su domicilio sea conocido,de lo contrario se incluirá el vehículo en la publicación es- tablecida en el artículo 12º de la presente, junto al nombre del propietario. c).- Si el vehículo tiene gravámenes u órdenes de cap- tura, la Oficina de Administración, informará a la Policía Nacional o al Juzgado correspondiente, sobre la ubicacióndel vehículo, características y estado de conservación y lo pondrá a su disposición, cuando las autoridades lo solici- ten, acción que se hará efectiva mediante un Acta de en-trega que ambas partes suscribirán. d).- Asimismo, notificará a los acreedores particulares que tengan derecho inscrito en el Registro de PropiedadVehicular, mediante la misma formalidad señalada en el párrafo anterior, para que de ser necesario, hagan valer su derecho en la vía correspondiente. e).- Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de rea- lizada la notificación o publicación, el propietario podrá so- licitar el retiro del vehículo con la debida sustentación, antela Oficina de Administración, la que de encontrarlo confor- me, procederá a atender el reclamo, previa revisión de cum- plimiento de pago de deudas con la corporación y la sus-cripción del Acta de Entrega por ambas partes. De otro lado, de no ser reclamado el vehículo, se pro- cederá a dar alta al mismo, remitiendo copia de lo actuadoal Gerente Municipal y al Registro de propiedad Vehicular, para inscribir el vehículo a nombre de la Corporación. Artículo 19º.- ALTAS DE BIENES TRANSFERIDOS POR FUSIÓN O LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES DEL ES- TADO.- A mérito de norma expresa y/o Resolución admi-