Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

MORDAZA Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construccion S.A.C.) por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el representante legal de la Empresa de Transportes MORDAZA Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construccion S.A.C.), y contra todos los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11313 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2004-PCM MORDAZA, 14 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 4182004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el articulo 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolucion Nº 177-2003-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se senala que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana SRL. solicito el 12 de junio de 2002 la inscripcion como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 1365-2002/RNCCONSUCODE, expidiendose el Certificado de Inscripcion Nº 748, con vigencia hasta el 30 de junio de 2006, en razon de haber cumplido con todos los requisitos legales correspondientes, entre los que se encontraba la acreditacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA Lajo MORDAZA como integrante de su plantel tecnico; Que, la referida Resolucion Nº 177-2003-CONSUCODE/PRE anulo tanto la Resolucion de Gerencia Nº 13652002/RNC-CONSUCODE que aprobo la inscripcion de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana SRL. como ejecutora de obras en el Registro Nacional de Contratistas como el Certificado de Inscripcion Nº 748 emitido a favor de la mencionada firma; Que, asimismo la Resolucion Nº 177-2003-CONSUCODE/PRE, al declarar la nulidad precisa en su parte

considerativa que con fecha 12 de agosto de 2002 la Empresa C.H.M. EIRL. Contratistas Generales, al realizar su tramite de inscripcion como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas presento la declaracion jurada del ingeniero MORDAZA MORDAZA Lajo MORDAZA en la que es considerado como su trabajador a tiempo completo, manifestando que este desconoce cualquier vinculo laboral con otras empresas; Que, la precitada Resolucion precisa que de las comunicaciones cursadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y las respuestas recibidas, se constato que a pesar que el ingeniero MORDAZA MORDAZA Lajo MORDAZA senala que MORDAZA los formularios denominados "Declaracion Jurada - MORDAZA de los Ingenieros y/o Arquitectos" presentados por la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana SRL. se ha verificado a traves de una pericia grafotecnica la falsedad de su suscripcion, hechos que dicha persona no ha logrado desvirtuar; Que, el articulo 3º de la mencionada resolucion se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA Lajo MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana SRL. y los que resulten responsables de la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra los presuntos responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11314 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2004-PCM MORDAZA, 14 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 4182004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el articulo 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolucion Nº 034-2004-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se senala que el senor MORDAZA MORDAZA Injante,

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