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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 Córdova Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construc- ción S.A.C.) por la presunta comisión de los delitos contrala función jurisdiccional (falsa declaración en procedimien-to administrativo) y contra la fe pública en agravio del Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial delEstado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Re-glamento de Organización y Funciones de la Presidenciadel Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el representante le-gal de la Empresa de Transportes Córdova HermanosS.C.R.L. (hoy CN Minera y Construcción S.A.C.), y con-tra todos los que resulten responsables por los hechosdescritos en la parte considerativa de la presente Reso- lución Ministerial Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionadoProcurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11313 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2004-PCM Lima, 14 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE es un organismo público descen-tralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Minis-tros; Que, mediante Resolución Nº 177-2003-CONSUCO- DE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE se señala que el señor Roberto Herbert Vidal Gó-mez, representante legal de la Empresa Constructora eInmobiliaria Latinoamericana SRL. solicitó el 12 de juniode 2002 la inscripción como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1365-2002/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscrip-ción Nº 748, con vigencia hasta el 30 de junio de 2006,en razón de haber cumplido con todos los requisitos le-gales correspondientes, entre los que se encontraba la acreditación del ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega como integrante de su plantel técnico; Que, la referida Resolución Nº 177-2003-CONSUCO- DE/PRE anuló tanto la Resolución de Gerencia Nº 1365-2002/RNC-CONSUCODE que aprobó la inscripción dela Empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana SRL. como ejecutora de obras en el Registro Nacional de Contratistas como el Certificado de Inscripción Nº 748emitido a favor de la mencionada firma; Que, asimismo la Resolución Nº 177-2003-CONSU- CODE/PRE, al declarar la nulidad precisa en su parteconsiderativa que con fecha 12 de agosto de 2002 la Empresa C.H.M. EIRL. Contratistas Generales, al reali-zar su trámite de inscripción como ejecutora de obrasante el Registro Nacional de Contratistas presentó ladeclaración jurada del ingeniero Rosas Segundo LajoVega en la que es considerado como su trabajador a tiem- po completo, manifestando que éste desconoce cualquier vínculo laboral con otras empresas; Que, la precitada Resolución precisa que de las comunicaciones cursadas por el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO-DE y las respuestas recibidas, se constató que a pesar que el ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega señala que firmó los formularios denominados "Declaración Jurada- Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos" presen-tados por la empresa Constructora e InmobiliariaLatinoamericana SRL. se ha verificado a través de unapericia grafotécnica la falsedad de su suscripción, he- chos que dicha persona no ha logrado desvirtuar; Que, el artículo 3º de la mencionada resolución se pronuncia por el inicio de las acciones penales corres-pondientes contra el ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega,el señor Roberto Herbert Vidal Gómez, representantelegal de la empresa Constructora e Inmobiliaria Latino- americana SRL. y los que resulten responsables de la presunta comisión de los delitos contra la función juris-diccional y contra la fe pública en agravio del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judi-cial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667y el Reglamento de Organización y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros, aprobado por De-creto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejode Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra los presuntos respon- sables de los hechos descritos en la parte considerativade la presente Resolución Ministerial Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionadoProcurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11314 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2004-PCM Lima, 14 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, es-tablece que el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organis-mo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Nº 034-2004-CONSUCO- DE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE se señala que el señor Claudio Navarro Injante,