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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 miento de los encargos que le han sido conferidos, con las facultades contempladas en los artículos 74º y 75ºdel Código Procesal Civil, es decir, realizar todos losactos de disposición de derechos sustantivos; así comodemandar, reconvenir, contestar demandas y reconven-ciones, desistirse del proceso y de la pretensión, alla- narse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbi- traje las pretensiones controvertidas en el proceso, sus-tituir o delegar la representación procesal, así como lasfacultades de novar, compensar, conciliar y transigirextrajudicialmente. FONAFE podrá delegar estas facul-tades de considerarlo conveniente. Estas facultades incluyen el inicio de acciones judicia- les, arbitrales y/o administrativas relativas a la cobranzade las carteras de crédito encargadas. Artículo 4º.- Transferencia a terceros de los proce- sos de cobranza y otros. La recuperación de los créditos que se encuentren tramitándose, ya sea por la vía judicial o administrativa,derivados de la cobranza y de la administración de lascarteras de créditos a cargo de FONAFE podrán ser ter-cerizados por esta entidad, de conformidad con los De-cretos de Urgencia Nºs. 032-95, 077-2000, 050-2001 y 062-2002. Artículo 5º.- Bienes de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas. FONAFE se encargará de la administración, sanea- miento y transferencia a terceros de los bienes que fue- ran dados en pago o adjudicados a nombre del Minis- terio de Economía y Finanzas, como consecuencia dela recuperación de los créditos de las carteras a que serefiere el artículo 1º de la presente Resolución Ministe-rial, sujetándose para ello a las normas legales vigen-tes, pudiendo delegar tal facultad en personas jurídicas privadas o entidades públicas especializadas en la ma- teria. Artículo 6º.- Destino de los recursos del proceso de cobranza FONAFE atenderá con cargo a los recursos que se generen como consecuencia de la recuperación de los créditos y los que provengan de la administración y ven-ta de los bienes a que se refieren los artículos prece-dentes, todos los gastos que demande el cumplimientode tales encargos, así como el pago de las obligacionescontenidas en el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF y las que por similar concepto se generen en el futuro, debiendo transferir el remanente al Ministerio de Econo-mía y Finanzas. TÍTULO II DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA BANCA DE FOMENTO Y LA CAJA DE AHORROS DE LIMA Artículo 7º.- Funciones de FONAFE respecto del proceso de liquidación de la Banca de Fomento y la Caja de Ahorros de Lima Como consecuencia de la disolución de la Comisión Administradora de Carteras dispuesta por el Decreto deUrgencia Nº 062-2002, la liquidación de los Bancos Agra-rio, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú y Caja deAhorros de Lima, es supervisada y controlada por FONA- FE. Artículo 8º.- De la Banca de Fomento y la Caja de Ahorros de Lima El Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Ban- co de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación, son empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, en aplicación de la Ley Nº 27170 y sus normasreglamentarias y modificatorias, razón por la cual les sonaplicables las normas que rigen la actividad empresarialdel Estado. En su condición de personas jurídicas autónomas, el Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Banco de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima, en Liqui-dación, responden limitadamente con su patrimonio res-pecto de sus actos, sin involucrar la responsabilidad y pa-trimonio de FONAFE, de conformidad con las normas que regulan la actividad empresarial del Estado. Artículo 9º.- Junta Liquidadora Los procesos de liquidación del Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Banco de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima son realizados por una Junta Liquidadora conformada por tres (3) miembros, designadapor FONAFE en su calidad de titular de las acciones e in-tereses del Estado en las empresas en que éste participa. Artículo 10º.- Facultades de la Junta Liquidadora La Junta Liquidadora ejerce la representación del Ban- co Agrario del Perú, Banco Industrial del Perú, Banco Mi-nero del Perú, Banco de la Vivienda del Perú y la Caja deAhorros de Lima en Liquidación, gozando de todos los po-deres y facultades inherentes a sus funciones a fin de con-cluir con los procesos de liquidación en que se encuentran, en el marco de las normas que rigen la actividad empresa- rial del Estado y de sus normas privativas, así como de lalegislación bancaria y de la Ley General de Sociedades,en lo que fuera aplicable. En ese sentido, la Junta Liquidadora está facultada a realizar, en representación de las indicadas empresas, to- dos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de las operaciones y el me-jor cumplimiento de sus funciones, incluyendo la disposi-ción de derechos sustantivos, la constitución y cancela-ción de gravámenes, pudiendo delegar dichas facultades. Las facultades conferidas por este artículo podrán ser ampliadas o modificadas por Acuerdo del Directorio de FONAFE, en función a los requerimientos de orden admi-nistrativo, crediticio, contable y/o legal que permitan acele-rar la culminación de los procesos liquidatorios de las refe-ridas empresas. Artículo 11º.- Controversias judiciales o administra- tivas El Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Ban- co de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima, enLiquidación, en su condición de personas jurídicas autóno-mas y empresas de derecho público, gozan de plenas fa- cultades para ejercer la defensa de sus intereses, por me- dio propio, ante el Poder Judicial y ante cualquier entidadpública o privada, con las facultades contempladas en losartículos 74º y 75º del Código Procesal Civil; es decir, rea-lizar todos los actos de disposición de derechos sustanti-vos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a ar-bitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sus-tituir o delegar la representación procesal, así como lasfacultades de novar, compensar, conciliar y transigirextrajudicialmente. Las facultades antes referidas podrán ser delegadas de considerarlo conveniente la Junta Liqui- dadora de dichas empresas. Estas facultades incluyen el inicio de acciones judicia- les, arbitrales y/o administrativas relativas a la cobranzade sus carteras de crédito y su prosecución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Continuidad de la Junta Liquidadora La actual Junta Liquidadora del Banco Agrario del Perú, Banco Industrial del Perú, Banco Minero del Perú, Banco de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima en liquidación designada por los Acuerdos de Directorio deFONAFE Nºs. 009-2003/010-FONAFE y 007-2003/013-FONAFE, mantiene a su cargo los procesos liquidatoriosde dichas empresas en concordancia con el artículo 9º ydemás normas contenidas en la presente resolución mi- nisterial. Todos los poderes y facultades otorgados a la Junta Liquidadora al amparo de la Resolución Ministerial Nº 261-2003-EF/10 se mantendrán vigentes hasta que se inscri-ban nuevos poderes conforme a la presente norma. Segunda.- Representación procesal Hasta en tanto el Banco Agrario del Perú, Banco Industrial del Perú, Banco Minero del Perú, Banco de laVivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima, en Li-