Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que en ese sentido, resulta conveniente establecer las normas reglamentarias que se requieren para una eficaz aplicacion de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- DEFINICIONES Al presente Decreto Supremo se le aplicaran las definiciones de "Funcionario" y "Entidad" previstas en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 933. Adicionalmente, para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por: a) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 933 que establece sanciones a Funcionarios que no cumplen con realizar la declaracion y pago de las retenciones y contribuciones sociales. b) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. c) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya direccion elechttp:// tronica es: www.sunat.gob.pe. d) Registro Nacional : Al previsto en el Articulo 242º de Sanciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 y normas modificatorias. e) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al que corresponda, se entiende referido al presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- SECTOR PUBLICO NACIONAL Para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 1º del Decreto Legislativo, se entendera por Sector Publico Nacional a los organismos y entidades representativos del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autonomos creados por la Constitucion Politica del Estado y por ley y las entidades descentralizadas. Tambien comprende a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a sus respectivas entidades descentralizadas; a las personas juridicas de derecho publico con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, a las supervisoras, incluidas las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversion provenientes de contratos de privatizacion, y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona juridica donde el Estado posea la mayoria de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes publicos. Articulo 3º.- DE LA COMUNICACION DE LA SUNAT A LAS ENTIDADES QUE INCUMPLIERON CON EL ARTICULO 2º DEL DECRETO LEGISLATIVO La SUNAT debera comunicar a los Titulares de las Entidades, el incumplimiento de las obligaciones tributarias senaladas en el Articulo 2º del Decreto Legislativo, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al vencimiento de dichas obligaciones o de detectado el incumplimiento o de presentada la declaracion rectificatoria respectiva, de corresponder. Para tal efecto debera considerarse las formas de notificacion senaladas en el Articulo 104º del Codigo Tributario. La comunicacion mencionada se efectuara sin perjuicio de las notificaciones que se realicen de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion o Resoluciones de Multa para el cobro de la deuda tributaria respectiva, de ser el caso. Articulo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL MORDAZA PARRAFO DEL ARTICULO 3º DEL DECRETO LEGISLATIVO Para efecto de la aplicacion de las sanciones a los Funcionarios, a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo

3º del Decreto Legislativo, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) El procedimiento administrativo o tramite que corresponda, se debera seguir de acuerdo al regimen laboral en el que se encuentre comprendido el Funcionario. En el referido procedimiento administrativo o tramite debera observarse el MORDAZA de inmediatez, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y sin perjuicio del plazo de prescripcion que establezcan las normas laborales. b) Para efecto de la determinacion de la sancion aplicable al Funcionario, se considerara de manera independiente el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones senaladas en el Articulo 2º del Decreto Legislativo. c) La aplicacion de las sanciones, en el caso de incumplimiento de la obligacion de pago de las retenciones y contribuciones sociales, tendra lugar unicamente cuando el Funcionario hubiera tenido la disposicion de los fondos necesarios para cumplir con el pago total de las obligaciones tributarias de la Entidad, conforme lo establecen las normas que regulan la materia, en la fecha del vencimiento de dichas obligaciones. Articulo 5º.- REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES Una vez determinada la aplicacion de la sancion de destitucion o despido del Funcionario responsable, luego del tramite o procedimiento administrativo previo, el titular de las Entidades debera remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros o a quien esta designe, los datos personales del Funcionario sancionado, la sancion aplicable y la causa de la misma, a efecto de su inclusion en el Registro Nacional de Sanciones de destitucion y despido. Dicha remision debera efectuarse dentro del tercer dia habil siguiente a la fecha de notificacion de la resolucion o comunicacion mediante la cual se ponga en conocimiento del Funcionario, la sancion aplicada. Esta obligacion sera aplicable unicamente a aquellas Entidades que se encuentran dentro de los alcances de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6º.- DE LA PUBLICACION DE LAS ENTIDADES QUE INCUMPLEN CON LA DECLARACION Y PAGO DE LAS RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOCIALES La SUNAT debera publicar en SUNAT Virtual la relacion de Entidades a que se refiere el Articulo 4º del Decreto Legislativo hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a la fecha de vencimiento de dichas obligaciones o de detectado el incumplimiento. Articulo 7º.- DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACION En los casos que el incumplimiento de las obligaciones tributarias senaladas en el Articulo 2º del Decreto Legislativo MORDAZA sido detectado dentro de un MORDAZA de fiscalizacion realizado por la SUNAT, esta debera comunicar a los Titulares de las Entidades el incumplimiento producido hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al termino del plazo para impugnar, sin necesidad de efectuar el pago previo, las Resoluciones de Determinacion y/o Multa emitidas, senalado en el Codigo Tributario. En el supuesto que dichas Resoluciones MORDAZA impugnadas dentro del plazo establecido en el Codigo Tributario, la SUNAT realizara la comunicacion MORDAZA referida luego de concluido el procedimiento contencioso administrativo, utilizando para ello las formas de notificacion senaladas en el Articulo 104º del Codigo Tributario. Lo establecido en el parrafo anterior sera de aplicacion para la publicacion en SUNAT Virtual de la relacion de las Entidades que hubieran incurrido en el citado incumplimiento. Articulos 8º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11384

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