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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (16/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 Que en ese sentido, resulta conveniente establecer las normas reglamentarias que se requieren para una eficazaplicación de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Al presente Decreto Supremo se le aplicarán las defi- niciones de “Funcionario” y “Entidad” previstas en el Artí- culo 1º del Decreto Legislativo Nº 933. Adicionalmente, para efecto del presente Decreto Su- premo, se entiende por: a) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 933 que establece sanciones aFuncionarios que no cumplen con realizar la declaración y pago de las retenciones y con-tribuciones sociales. b) SUNAT : A la Super intendencia Nacio- nal de Administración Tributa-ria. c) SUNAT Virtual : Al por tal de la SUNAT en In- ternet, cuya dirección elec-trónica es: http:// www.sunat.gob .pe. d) Registro Nacional : Al pre visto en el Artículo 242º de Sanciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, apro- bada por Ley Nº 27444 y nor-mas modificatorias. e) Código Tributario : Al Te xto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifica- torias. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al que corresponda, se entiende referido alpresente Decreto Supremo. Artículo 2º.- SECTOR PÚBLICO NACIONAL Para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1º del Decreto Legislativo, se entenderá por Sector Público Na-cional a los organismos y entidades representativos del PoderLegislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos crea- dos por la Constitución Política del Estado y por ley y las enti- dades descentralizadas. También comprende a los GobiernosRegionales, a los Gobiernos Locales y a sus respectivas enti-dades descentralizadas; a las personas jurídicas de derechopúblico con patrimonio propio que ejercen funciones regulado-ras, a las supervisoras, incluidas las entidades a cargo de su- pervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión pro- venientes de contratos de privatización, y las administradorasde fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde elEstado posea la mayoría de su patrimonio o capital social oque administre fondos o bienes públicos. Artículo 3º.- DE LA COMUNICACIÓN DE LA SUNAT A LAS ENTIDADES QUE INCUMPLIERON CON EL AR-TÍCULO 2º DEL DECRETO LEGISLATIVO La SUNAT deberá comunicar a los Titulares de las Entida- des, el incumplimiento de las obligaciones tributarias señala-das en el Artículo 2º del Decreto Legislativo, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de dichas obliga- ciones o de detectado el incumplimiento o de presentada ladeclaración rectificatoria respectiva, de corresponder. Paratal efecto deberá considerarse las formas de notificación se-ñaladas en el Artículo 104º del Código Tributario. La comuni-cación mencionada se efectuará sin perjuicio de las notifica- ciones que se realicen de las Órdenes de Pago, Resolucio- nes de Determinación o Resoluciones de Multa para el cobrode la deuda tributaria respectiva, de ser el caso. Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLI- CACIÓN DE LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRE- TO LEGISLATIVO Para efecto de la aplicación de las sanciones a los Fun- cionarios, a que se refiere el segundo párrafo del Artículo3º del Decreto Legislativo, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El procedimiento administrativo o trámite que corres- ponda, se deberá seguir de acuerdo al régimen laboral enel que se encuentre comprendido el Funcionario. En el re- ferido procedimiento administrativo o trámite deberá obser- varse el principio de inmediatez, bajo responsabilidad delTitular de la Entidad y sin perjuicio del plazo de prescrip-ción que establezcan las normas laborales. b) Para efecto de la determinación de la sanción aplica- ble al Funcionario, se considerará de manera independien- te el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones señaladas en el Artículo 2º del Decreto Legislativo. c) La aplicación de las sanciones, en el caso de incumpli- miento de la obligación de pago de las retenciones y contribu-ciones sociales, tendrá lugar únicamente cuando el Funciona-rio hubiera tenido la disposición de los fondos necesarios para cumplir con el pago total de las obligaciones tributarias de la Entidad, conforme lo establecen las normas que regulan lamateria, en la fecha del vencimiento de dichas obligaciones. Artículo 5º .- REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES Una vez determinada la aplicación de la sanción de desti- tución o despido del Funcionario responsable, luego del trá- mite o procedimiento administrativo previo, el titular de lasEntidades deberá remitir a la Presidencia del Consejo de Mi-nistros o a quien ésta designe, los datos personales del Fun-cionario sancionado, la sanción aplicable y la causa de la mis-ma, a efecto de su inclusión en el Registro Nacional de San- ciones de destitución y despido. Dicha remisión deberá efec- tuarse dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de notifi-cación de la resolución o comunicación mediante la cual seponga en conocimiento del Funcionario, la sanción aplicada. Esta obligación será aplicable únicamente a aquellas Entidades que se encuentran dentro de los alcances de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- DE LA PUBLICACIÓN DE LAS ENTIDA- DES QUE INCUMPLEN CON LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOCIA-LES La SUNAT deberá publicar en SUNAT Virtual la rela- ción de Entidades a que se refiere el Artículo 4º del Decre-to Legislativo hasta el último día hábil del mes siguiente ala fecha de vencimiento de dichas obligaciones o de detec-tado el incumplimiento. Artículo 7º.- DE LOS PROCESOS DE FISCALIZA- CIÓN En los casos que el incumplimiento de las obligaciones tributarias señaladas en el Artículo 2º del Decreto Legislativohaya sido detectado dentro de un proceso de fiscalizaciónrealizado por la SUNAT, ésta deberá comunicar a los Titula- res de las Entidades el incumplimiento producido hasta el úl- timo día hábil del mes siguiente al término del plazo para im-pugnar, sin necesidad de efectuar el pago previo, las Resolu-ciones de Determinación y/o Multa emitidas, señalado en elCódigo Tributario. En el supuesto que dichas Resolucionessean impugnadas dentro del plazo establecido en el Código Tributario, la SUNAT realizará la comunicación antes referida luego de concluido el procedimiento contencioso administra-tivo, utilizando para ello las formas de notificación señaladasen el Artículo 104º del Código Tributario. Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación para la publicación en SUNAT Virtual de la relación de las Entidades que hubieran incurrido en el citado incumplimiento. Artículos 8º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11384