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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 11389 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72 /G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G79/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G55/G4E/G49/G54/G41/G53/G20/G34/G35/G2D/G30/G34/G2C/G20/G46/G61/G73/G65/G20/G41/G6E/G66/G69/G62/G69/G61/G2C/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G2D/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G73/G69/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2004-DE/SG Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento parael Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública", establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin ar- mas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o si-milares debe ser otorgada mediante Resolución Supre-ma, en la que se debe especificar los motivos, laidentificación del personal militar, la relación de equi-pos transeúntes y el tiempo de permanencia en el terri- torio peruano; Que, con Oficio G.100-1407 de fecha 9 de junio del 2004, el Secretario del Comandante General de la Ma-rina, comunica a la Secretaria General del Ministeriode Defensa, que la Marina de Guerra ha emitido opi-nión favorable para que se gestione la autorización de ingreso al territorio de la República, sin armas de gue- rra, de personal militar de la Armada Nacional de Co-lombia, del 15 de junio al 20 de julio del presente año,con la finalidad de participar como observadores en elEjercicio Multinacional UNITAS 45-04, Fase Anfibia; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada Nacional de Colombia, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Re-solución, en el período comprendido del 15 de junio al20 de julio del 2004, con la finalidad de participar comoobservadores en el Ejercicio Multinacional UNITAS 45-04, Fase Anfibia. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogasdel Congreso de la República, en el plazo de 24 horasde su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11390 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 251-2004-DE/SG Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República", es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca- démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-cia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 304 de fecha 4 de junio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en méritoa la información proporcionada por la Embajada de la Re-pública Federativa del Brasil en el Perú, solicita se expidala autorización para el ingreso al territorio de la República,sin armas de guerra, de personal militar brasileño, del 15 de junio al 31 de diciembre del presente año, con la finali- dad de participar en el Curso Superior de OperacionesPsicológicas; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de la Re-pública Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican enel Anexo que forma parte de la presente Resolución, del15 de junio al 31 de diciembre del 2004, con la finalidad de participar en el Curso Superior de Operaciones Psicológi- cas. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Con- greso de la República, en el plazo de 24 horas de su ex- pedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 11391