Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (16/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 TC2. FAP GOMERO PAJUELO Clark TC2. FAP LLAMACACHO CONDE Juan Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Comi- sión del Servicio serán sufragados por la Empresa men-cionada en la parte considerativa que antecede. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento,sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Personal Militar deberá dar cum- plimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 11278 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G45/G50/G20/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G2D /G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61 /G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G48/G61/G79/G61/G20/G64/G65/G20/G31/G39/G35/G34/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6C/G69/G63/G74/G6F/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 709-2004-DE/SG Lima, 14 de junio de 2004Vistos el Oficio Nº 009-2004-JUS/CNDH-SE-CONA- DIH-P del 28 de mayo del 2004, de la Presidencia de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del DerechoInternacional Humanitario - CONADIH. CONSIDERANDO: Que, el Delegado Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja cursa invitación, para que un representante del Cen-tro del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Ar-madas, participe en la reunión de conmemoración del "Cin-cuentenario de la Convención de La Haya de 1954, sobre pro-tección de los bienes culturales en caso de conflicto armado" a llevarse a cabo en la ciudad de San Salvador - El Salvador del 21 al 23 de junio del presente año; Que, mediante Oficio Nº 1551/EMFFAA/CDIH-FFAA del 10 de junio del 2004, se designa al Mayor EP Richard PEZO VAR-GAS, para que participe en la reunión conmemorativa del "Cin-cuentenario de la Convención de La Haya de 1954, sobre pro- tección de los bienes culturales en caso de conflicto armado"; Que, los gastos por conceptos de transporte, hospeda- je y alimentación, serán sufragados por el Comité Interna-cional de la Cruz Roja; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002, establece que los viajes al extranjero que no ocasionan gastos al Estado, se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente; y, Estando a lo recomendado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Mayor EP Richard PEZO VARGAS, para via-jar a la Ciudad de San Salvador - El Salvador, para queparticipe en la reunión de conmemoración del "Cincuente-nario de la Convención de La Haya de 1954, sobre protec- ción de los bienes culturales en caso de conflicto armado" a llevarse a cabo en la ciudad de San Salvador - El Salva-dor del 21 al 23 de junio del 2004. Artículo 2º.- El Comité Internacional de la Cruz Roja sufragará los gastos que ocasione la presente resoluciónpor concepto de transporte, alojamiento y alimentación. Artículo 3º.- El referido Oficial Superior, deberá cum- plir con lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002.Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 11279 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 710-2004-DE/SG Lima, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-DE/SG de fecha 14 de mayo del 2003, se designó al señor doctor LuisAlberto OTAROLA Peñaranda, como Viceministro de Asun-tos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 162-DE/SG de fecha 14 de mayo del 2003, se designó al Mayor General FAP(r) Juan MORANTE Bardelli, como Viceministro de AsuntosLogísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; Que, por Resolución Suprema Nº 247-2004-DE/SG de fecha 14 de junio del 2004, se aceptó la voluntad expresada por el referido funcionario, de poner a disposición su cargo de Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos delMinisterio de Defensa que venía desempeñando a la fecha; Que, el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, dispone que el Ministro puede encargara un Viceministro para que, con retención de su cargo, des- empeñe el de otro Viceministro, por ausencia del titular y por un plazo no mayor de cuarenta y cinco días; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Mayor General FAP (r) Juan MORANTE Bardelli, Viceministro de Asuntos Lo-gísticos y de Personal del Ministerio de Defensa, las fun-ciones del Viceministro de Asuntos Administrativos y Eco- nómicos, en tanto se nombre al nuevo titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 11347 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E /G4E/GBA/G20/G39/G33/G33/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 078-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 933, expedido dentro del marco de las facultades delegadas otorgadasmediante Ley Nº 28079, se establecieron las sanciones a funcionarios que no cumplen con realizar la declaración y pago de las retenciones y contribuciones sociales;