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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45/G20/G65/G6D/G69/G2D /G74/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G62/G61/G6A/G6F/G20/G73/G75/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 080-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 27719, se encargó al Ministerio de Economía y Finanzas laaprobación de los lineamientos y directivas para la apli- cación, control administrativo y supervisión de las disposiciones referidas al reconocimiento, declaración,calificación y pago de los derechos pensionarios legal-mente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 ysus normas complementarias y modificatorias; Que, el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2003-EF dispone que el Fondo Nacio-nal de Financiamiento de la Actividad Empresarial delEstado - FONAFE emita las disposiciones reglamenta- rias para la constitución de los fondos necesarios para financiar las obligaciones previsionales de las entida-des y empresas bajo su ámbito, en un plazo que noexceda los noventa (90) días posteriores a la vigenciadel referido Decreto Supremo; Que, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 183-2003-EF, publicado el 18 de diciem-bre de 2003, se otorga un plazo adicional de cientoochenta (180) días hábiles al establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2003-EF, para que FO- NAFE, previa opinión del Ministerio de Economía y Fi-nanzas, emita las disposiciones reglamentarias queregularán la constitución y la administración de los fon-dos necesarios para financiar las obligaciones previ-sionales de las entidades y empresas bajo su ámbito; Que, debido a que la implementación de un fondo que permita cubrir las obligaciones pensionarias de lasempresas bajo el ámbito de FONAFE derivadas de la aplicación del Decreto Ley Nº 20530, tendrá efectos sig- nificativos sobre los resultados netos y la liquidez delas empresas, es necesario, para no afectar financiera-mente su operatividad, tener dimensionada la magni-tud de recursos necesarios para cubrir adecuadamen-te y de manera permanente el pago de las pensiones; Que, debido a la situación actual de la aplicación del Decreto Ley Nº 20530 y, fundamentalmente, lascontingencias derivadas de ésta, no ha sido posible hasta la fecha, definir adecuadamente los parámetros que determinen la constitución de los fondos pensio-narios siendo necesario un mayor plazo para el análi-sis respectivo, para lo cual es preciso ampliar el plazodispuesto por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº183-2003-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú,en el Decreto Legislativo Nº 817, en la Ley Nº 27719 y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu- tivo; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación del plazo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 183-2003-EF Otorgar un plazo adicional de ciento veinte (120) días hábiles al establecido en el artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 183-2003-EF, a fin que FONAFE, previa opinión delMinisterio de Economía y Finanzas, emita las disposicio-nes reglamentarias que regularán la constitución y admi-nistración de los fondos necesarios para financiar las obli-gaciones previsionales de las entidades y empresas bajo su ámbito.Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11376 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G2D/G76/G69/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2004-EF Lima, 4 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 118-2004/DE-LEG/PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorizaciónde viaje. CONSIDERANDO: Que, entre los días 8 y 9 de junio de 2004, se desarro- llará en la ciudad de Quito, República de Ecuador, la Re-unión de Coordinación Andina, con las delegaciones de Colombia y Ecuador, con motivo de la próxima Segunda Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratadode Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que, mediante Facsímil Nº 232-2004-MINCETUR/ VMCE de 28 de mayo de 2004, se solicita la participaciónen la referida reunión del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Jefe de Atención al Inversionista de PROINVER- SIÓN para que participe en la mencionada Reunión; Que, corresponde a PROINVERSIÓN, formular, propo- ner y ejecutar la política nacional de tratamiento en materiade inversiones privadas, así como coordinar y negociar losconvenios internacionales de inversión; Que, en tal sentido se requiere la participación del se- ñor Carlos Alberto Herrera Perret, por lo cual es necesarioautorizar su viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir losgastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC,con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 -Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Carlos Alber- to Herrera Perret, Jefe de Atención al Inversionista de laAgencia de Promoción de la Inversión Privada - PROIN-VERSIÓN, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 7 al 9 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues-to de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción dela Inversión Privada, del Pliego 009 del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle :