Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
Articulo 2º.- Refrendo

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Amplian plazo para que FONAFE emita disposiciones reglamentarias sobre constitucion y utilizacion de fondos necesarios para financiar obligaciones previsionales de entidades y empresas bajo su ambito
DECRETO SUPREMO Nº 080-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 3º de la Ley Nº 27719, se encargo al Ministerio de Economia y Finanzas la aprobacion de los lineamientos y directivas para la aplicacion, control administrativo y supervision de las disposiciones referidas al reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2003-EF dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE emita las disposiciones reglamentarias para la constitucion de los fondos necesarios para financiar las obligaciones previsionales de las entidades y empresas bajo su ambito, en un plazo que no exceda los noventa (90) dias posteriores a la vigencia del referido Decreto Supremo; Que, de conformidad con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 183-2003-EF, publicado el 18 de diciembre de 2003, se otorga un plazo adicional de ciento ochenta (180) dias habiles al establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2003-EF, para que FONAFE, previa opinion del Ministerio de Economia y Finanzas, emita las disposiciones reglamentarias que regularan la constitucion y la administracion de los fondos necesarios para financiar las obligaciones previsionales de las entidades y empresas bajo su ambito; Que, debido a que la implementacion de un fondo que permita cubrir las obligaciones pensionarias de las empresas bajo el ambito de FONAFE derivadas de la aplicacion del Decreto Ley Nº 20530, tendra efectos significativos sobre los resultados netos y la liquidez de las empresas, es necesario, para no afectar financieramente su operatividad, tener dimensionada la magnitud de recursos necesarios para cubrir adecuadamente y de manera permanente el pago de las pensiones; Que, debido a la situacion actual de la aplicacion del Decreto Ley Nº 20530 y, fundamentalmente, las contingencias derivadas de esta, no ha sido posible hasta la fecha, definir adecuadamente los parametros que determinen la constitucion de los fondos pensionarios siendo necesario un mayor plazo para el analisis respectivo, para lo cual es preciso ampliar el plazo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 183-2003-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 817, en la Ley Nº 27719 y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion del plazo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 183-2003-EF Otorgar un plazo adicional de ciento veinte (120) dias habiles al establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 183-2003-EF, a fin que FONAFE, previa opinion del Ministerio de Economia y Finanzas, emita las disposiciones reglamentarias que regularan la constitucion y administracion de los fondos necesarios para financiar las obligaciones previsionales de las entidades y empresas bajo su ambito.

El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11376

Autorizan viaje de representantes de PROINVERSION y del ministerio a Ecuador para participar en evento previo a la ronda de negociaciones para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio con EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2004-EF MORDAZA, 4 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 118-2004/DE-LEG/PROINVERSION, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, sobre autorizacion de viaje. CONSIDERANDO: Que, entre los dias 8 y 9 de junio de 2004, se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, la Reunion de Coordinacion MORDAZA, con las delegaciones de Colombia y Ecuador, con motivo de la proxima MORDAZA Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de America; Que, mediante Facsimil Nº 232-2004-MINCETUR/ VMCE de 28 de MORDAZA de 2004, se solicita la participacion en la referida reunion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perret, Jefe de Atencion al Inversionista de PROINVERSION para que participe en la mencionada Reunion; Que, corresponde a PROINVERSION, formular, proponer y ejecutar la politica nacional de tratamiento en materia de inversiones privadas, asi como coordinar y negociar los convenios internacionales de inversion; Que, en tal sentido se requiere la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perret, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo PROINVERSION asumir los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 Agencia de Promocion de la Inversion Privada, del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perret, Jefe de Atencion al Inversionista de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, del 7 al 9 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promocion de la Inversion Privada, del Pliego 009 del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle :

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