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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (16/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G2D /G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 079-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2003-EF se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas Municipales y de los Organismos Públi- cos Descentralizados Municipales, hasta por MIL CIEN-TO TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCO MILCINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 136 105 058,00), así como los lineamientos del pro-ceso presupuestario de dichas Entidades; Que, el inciso c) del artículo 20º de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004-, autoriza al Poder Ejecutivo para que medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo-mía y Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, apruebe la incorporación al presupuesto por la mayor captación u obtención de re- cursos que se perciban durante el período de ejecu-ción presupuestaria del Año Fiscal 2004, así como laincorporación de los presupuestos de las nuevas Enti-dades o Empresas Municipales, resultantes de crea-ción, fusión o formalización; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 187- 2003-EF, establece que en períodos trimestrales y me-diante Decreto Supremo se aprueba la mayor capta-ción u obtención de recursos que se perciban duranteel período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal2004, así como la creación, fusión o formalización de nuevas Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, de acuerdo a los proce-dimientos establecidos en la Directiva para el ProcesoPresupuestario de las Entidades de Tratamiento Em-presarial para el Año Fiscal 2004; Que, los artículos 26º, 27º y 28º de la Directiva Nº 004-004-EF/76.01-Directiva para el Proceso Presupues- tario de las Entidades de Tratamiento Empresarial parael Año Fiscal 2004-, establecen que la modificación delPresupuesto de las Empresas Municipales y Organis-mos Públicos Descentralizados Municipales, se aprue-ba mediante Decreto Supremo, sobre la base de las Resoluciones del Titular de la Entidad, remitidas trimes- tralmente, que impliquen modificación por Crédito Su-plementario, Habilitaciones y Transferencias de Parti-das, así como la creación, fusión o formalización denuevas Entidades; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de las Empresas Municipa- les y Organismos Públicos Descentralizados Municipa-les, correspondiente al Año Fiscal 2004; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 20º dela Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2004-, el artículo 6º del De- creto Supremo Nº 187-2003-EF y los Artículos 27º y28º de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada porResolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Crédito Suplemen- tario Apruébese un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2004, en el Presupuesto Consolidado de las Em-presas Municipales y Organismos Públicos Descentra- lizados Municipales, por la suma de DIECIOCHO MI- LLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILSEISCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 18 493 632,00), de acuerdo al siguientedesagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 16 907 944,00 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 638 062,00 13 Donaciones y Transferencias 947 626,00 ____________ TOTAL INGRESOS 18 493 632,00 =========== (En Nuevos Soles) EGRESOS Categorías del Gasto 5 Gastos Corrientes 3 886 015,00 6 Gastos de Capital 14 596 443,00 7 Servicio de la Deuda 11 174,00 _____________ TOTAL EGRESOS 18 493 632,00 ============ Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplementa- rio El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Empresa Municipal y Or- ganismo Público Descentralizado Municipal, se detalla enlos Anexos que forman parte de la presente norma legal,de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Fuente de Financiamiento. Anexo Nº I Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº II Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº II-1 Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Por Opera- ciones Oficiales de Crédito Interno Anexo Nº II-2 Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto - Donaciones y Trans- ferencias Anexo Nº II-3 Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación de Presupuesto de Apertura considerado en el Crédito Su-plementario Las Entidades que por aplicación de la presente norma for- malicen su Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2004, deberán aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad, el desagregado del Crédito Suplementario dentro de los cinco (5)días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Su-premo, a nivel de fuente de financiamiento y categoría del gasto. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúblicadel Congreso de la República, a la Contraloría General de laRepública y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público,dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas