Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2004, la EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A. interpone Recurso de Queja contra la actuacion del Tribunal Fiscal en la emision de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01011-3-2004 del 24 de febrero de 2004, que confirma la Resolucion de Oficina Zonal Nº 175-4-00917 del 30 de MORDAZA de 2001, expedida por la Oficina Zonal MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, que declara procedente en parte la reclamacion contra las Resoluciones de Determinacion Nºs 172-030000170 a 172-03-0000219 y Resoluciones de Multa Nºs 172-02-0000694 a 172-02-0000742, emitidas por Impuesto General a las Ventas de enero de 1996 a noviembre de 1999 e Impuesto a la Renta de los ejercicios 1996, 1997 y 1998, y por la comision de las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 178º del Codigo Tributario; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la actuacion del Tribunal Fiscal en la emision de la Resolucion Nº 01011-3-2004, senalando que dicha Resolucion ha sido expedida afectando disposiciones del Codigo Tributario, ha contravenido tanto el derecho a la autoridad de cosa juzgada reconocido en el numeral 2 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, como el derecho al debido MORDAZA previsto en el numeral 3 del articulo 139º de dicha Constitucion, los cuales se encuentran recogidos en el articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General cuando se refiere a los principios de legalidad y al debido procedimiento, asi como en el articulo 150º del, Codigo Tributario, en el cual se establece la obligacion del Tribunal Fiscal de no pronunciarse sobre aspectos de la reclamacion no resueltos en primera instancia, en cuyo caso debe declarar la insubsistencia y nulidad de la resolucion expedida por la Administracion Tributaria; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 3196-2004-EF/41.01 de fecha 8 de junio de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 0322004-EF/41.09.3 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja tiene como pretension reencauzar el procedimiento cuando existe violacion a lo establecido en el Codigo Tributario, siendo su finalidad la de evitar un dano irreparable para quien la interpone, en tal sentido el recurso de queja es un medio impugnativo de naturaleza eminentemente procedimental mediante el cual no se discuten asuntos de fondo ni aspectos juridicos que van a dilucidar el punto central de la contienda, constituyendo un medio impugnativo excepcional, de utilizacion taxativa y limitada al MORDAZA procedimental; Que, el citado Informe continua indicando que la Resolucion del Tribunal Fiscal objeto de la queja, se ha pronunciado sobre todos los aspectos planteados por las partes, y sobre todos aquellos que suscitaban pronunciamiento, en atencion a lo dispuesto en los articulos 129º y 150º del Codigo Tributario, por lo que no se ha infringido el procedimiento establecido en el Codigo Tributario; Que, el senalado Informe del Tribunal Fiscal tambien senala que los argumentos del quejoso mediante los cuales cuestiona los fundamentos que sirvieron de sustento a la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01011-3-2004, son aspectos de fondo que no caben ser merituados en la via de la queja; y que, segun la Ley Nº 27584 que aprobo la Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, en concordancia con el articulo 157º del Codigo Tributario, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, la Resolucion del Tribunal Fiscal agota la via administrativa, la que podra impugnarse en dicho MORDAZA contencioso conforme lo senalado en dichos cuerpos normativos; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas

correspondientes, por lo que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A. contra la actuacion del Tribunal Fiscal en la emision de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01011-3-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 11369

Unifican disposiciones que regulan las facultades de FONAFE para la administracion y cobranza de carteras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2004-EF/10 MORDAZA, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 032-95 creo la Comision Administradora de Carteras para actuar en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, a fin de determinar los mecanismos de consolidacion, recuperacion, administracion compensacion y castigo, asi como cualquier otro mecanismo u operacion necesaria para el cobro de las carteras de creditos de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Peru en Liquidacion, incluido su otorgamiento en cobranza o transferencia a terceros; Que, el Decreto de Urgencia Nº 077-2000 dispuso que las carteras de creditos encargadas a la Comision Administradora de Carteras podrian ser transferidas a terceros en propiedad, fideicomiso o cualquier otra modalidad contractual, de manera conjunta o independiente, total o parcialmente, mediante el procedimiento de subasta publica; Que, el Decreto de Urgencia Nº 050-2001 dispuso que, mediante resolucion del Ministro de Economia y Finanzas, podian incluirse dentro de los alcances del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 077-2000 a otras carteras de creditos que hubiesen sido transferidas al Ministerio de Economia y Finanzas;

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