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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (16/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de mayo de 2004, la EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A. interponeRecurso de Queja contra la actuación del Tribunal Fiscalen la emisión de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01011-3-2004 del 24 de febrero de 2004, que confirma la Resolución de Oficina Zonal Nº 175-4-00917 del 30de abril de 2001, expedida por la Oficina Zonal Huachode la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria, que declara procedente en parte la reclamacióncontra las Resoluciones de Determinación Nºs 172-03- 0000170 a 172-03-0000219 y Resoluciones de Multa Nºs 172-02-0000694 a 172-02-0000742, emitidas por Im-puesto General a las Ventas de enero de 1996 a noviem-bre de 1999 e Impuesto a la Renta de los ejercicios 1996,1997 y 1998, y por la comisión de las infracciones pre-vistas en los numerales 1 y 2 del artículo 178º del Códi- go Tributario; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la actuación del Tribunal Fiscal en la emi-sión de la Resolución Nº 01011-3-2004, señalando quedicha Resolución ha sido expedida afectando disposi-ciones del Código Tributario, ha contravenido tanto el derecho a la autoridad de cosa juzgada reconocido en el numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Políti-ca del Perú, como el derecho al debido proceso previs-to en el numeral 3 del artículo 139º de dicha Constitu-ción, los cuales se encuentran recogidos en el artículoIV de la Ley del Procedimiento Administrativo General cuando se refiere a los principios de legalidad y al de- bido procedimiento, así como en el artículo 150º del,Código Tributario, en el cual se establece la obligacióndel Tribunal Fiscal de no pronunciarse sobre aspectosde la reclamación no resueltos en primera instancia,en cuyo caso debe declarar la insubsistencia y nulidad de la resolución expedida por la Administración Tribu- taria; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 3196-2004-EF/41.01 de fecha 8 de juniode 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 032-2004-EF/41.09.3 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja tiene como preten- sión reencauzar el procedimiento cuando existe viola-ción a lo establecido en el Código Tributario, siendo sufinalidad la de evitar un daño irreparable para quien lainterpone, en tal sentido el recurso de queja es un medioimpugnativo de naturaleza eminentemente procedimen- tal mediante el cual no se discuten asuntos de fondo ni aspectos jurídicos que van a dilucidar el punto centralde la contienda, constituyendo un medio impugnativoexcepcional, de utilización taxativa y limitada al campoprocedimental; Que, el citado Informe continúa indicando que la Resolución del Tribunal Fiscal objeto de la queja, se ha pronunciado sobre todos los aspectos planteados porlas partes, y sobre todos aquellos que suscitabanpronunciamiento, en atención a lo dispuesto en los artí-culos 129º y 150º del Código Tributario, por lo que no seha infringido el procedimiento establecido en el Código Tributario; Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal también señala que los argumentos del quejoso mediante los cua-les cuestiona los fundamentos que sirvieron de susten-to a la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01011-3-2004,son aspectos de fondo que no caben ser merituados en la vía de la queja; y que, según la Ley Nº 27584 que aprobó la Ley que regula el Proceso Contencioso Admi-nistrativo, en concordancia con el artículo 157º del Có-digo Tributario, modificado por Decreto Legislativo Nº 953,la Resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administra-tiva, la que podrá impugnarse en dicho proceso conten- cioso conforme lo señalado en dichos cuerpos normati- vos; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un de-fecto de tramitación de procedimiento acude al superiorjerárquico con el objeto de que se proceda a la subsana- ción del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación del acto administrativo en sí, sino que cons-tituye un medio de impulso en la tramitación que buscaque el procedimiento continúe con arreglo a las normascorrespondientes, por lo que en la resolución de la queja no cabría un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso deQueja se presenta cuando existan actuaciones o procedi- mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable- cido en el citado cuerpo legal, mas no contra resolucio-nes formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respec-to de las cuales el artículo 153º del citado Código Tribu-tario prevé que no cabe recurso alguno en la víaadministrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se des- prende que en el presente caso no existen actuacioneso procedimientos que afecten directamente o infrinjan loestablecido en el Código Tributario y que, si la quejosapretende impugnar una resolución formalmente emitidapor el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativacontra la misma, presentada conforme a lo dispuesto enel Código Tributario, modificado por el Decreto Legisla-tivo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Leyque regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por la EMPRESA AGRARIAAZUCARERA ANDAHUASI S.A.A. contra la actuación del Tribunal Fiscal en la emisión de la Resolución delTribunal Fiscal Nº 01011-3-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11369 /G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2004-EF/10 Lima, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 032-95 creó la Comi- sión Administradora de Carteras para actuar en repre- sentación del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de determinar los mecanismos de consolidación, recupe-ración, administración compensación y castigo, así comocualquier otro mecanismo u operación necesaria para elcobro de las carteras de créditos de los Bancos Agrario,Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquida- ción, incluido su otorgamiento en cobranza o transferen- cia a terceros; Que, el Decreto de Urgencia Nº 077-2000 dispuso que las carteras de créditos encargadas a la ComisiónAdministradora de Carteras podrían ser transferidas aterceros en propiedad, fideicomiso o cualquier otra mo- dalidad contractual, de manera conjunta o independiente, total o parcialmente, mediante el procedimiento de su-basta pública; Que, el Decreto de Urgencia Nº 050-2001 dispuso que, mediante resolución del Ministro de Economía y Finanzas,podían incluirse dentro de los alcances del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 077-2000 a otras carteras de cré- ditos que hubiesen sido transferidas al Ministerio de Eco-nomía y Finanzas;