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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 Que, el Decreto de Urgencia Nº 062-2002 dispuso la disolución de la Comisión Administradora de Carteras y laasunción por parte del Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE de laadministración y cobranza de las carteras de créditos acargo de aquella Comisión, y que no hubieran sido transfe- ridas a dicha fecha a terceros, correspondiéndole a esta última las facultades señaladas en los Decretos de Urgen-cia Nºs. 032-95 y 077-2000, y demás normas complementa-rias; Que, con el objeto de reglamentar los referidos Decre- tos de Urgencia se expidieron diversas resoluciones ministeriales lo que ha generado una dispersión norma- tiva, la cual es necesario corregir a través de una únicanorma que regule las funciones encomendadas a FONA-FE y lo que resta de los procesos de liquidación de losBancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perúy de la Caja de Ahorros de Lima; Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia N° 032- 95 creó la Procuraduría Ad Hoc, encargada de repre-sentar y defender los intereses del Estado en los asun-tos administrativos y judiciales derivados de los proce-sos de liquidación de los bancos antes referidos, luego que las carteras de propiedad de dichos Bancos fueran transferidas a favor del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; Que, esta norma fue precisada por la Resolución Ministerial Nº 142-95-EF/10 en el sentido que la Comi-sión Administradora de Carteras y la referida Procura-duría Ad Hoc asumieran la conducción de los procesos liquidatorios de los referidos Bancos, asignándose a esta última la representación en los procesos judicia-les y administrativos que se promuevan por o contradichas entidades; Que, por diversas resoluciones ministeriales se en- cargó a dicha Procuraduría Ad Hoc la tramitación de los procesos derivados de la cobranza de las carteras de cré- ditos adquiridas por el Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, en vista de que FONAFE y los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú, en Liquidación,así como la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación, en su calidad de empresas de derecho público, de acuerdo con sus respectivas normas privativas, cuentan con las facul-tades necesarias para ejercer por medio propio la defensade sus intereses y de quienes representen, por encargosespecíficos efectuados por disposición legal expresa, espertinente, en aras de la celeridad de los procesos y de la reducción de costos, encausar cualquier otro procedimiento o mecanismo utilizado a la fecha para ejercer esa defensay la cobranza de dichas carteras; Que, conforme a lo expuesto es conveniente dictar medidas que aseguren el logro de los objetivos propues-tos que posibiliten la utilización de mecanismos contrac- tuales que permitan tercerizar la cobranza de los cré- ditos con cargo al producto resultante de la misma, bajola modalidad de "asunto concluido-asunto pagado"; Que, asimismo, es pertinente precisar los alcances del encargo hecho a FONAFE en lo referente a la adminis-tración y venta de los bienes que fueran dados en pago o adjudicados como consecuencia de las acciones de recu- peración de los créditos de las carteras de propiedad delMinisterio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en uso de las faculta-des conferidas por el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 032-95 y el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 062-2002; SE RESUELVE: TÍTULO I DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO ENCARGADAS A FONAFE Artículo 1º.- Carteras de créditos a cargo de FONA- FE. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE se encarga de la admi- nistración y cobranza de las siguientes carteras de crédi-tos, según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 062-2002:a) La cartera de créditos transferida al Ministerio de Economía y Finanzas por el Banco Latino en aplicación delos Decretos de Urgencia Nºs. 041-99 y 043-99. b) Las carteras de créditos transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas por el Banco Banex S.A., Orion Cor-poración de Crédito Banco y Banco Serbanco S.A. en apli- cación del Decreto Supremo Nº 114-98-EF y sus normas modificatorias. c) La cartera de créditos transferida al Ministerio de Economía y Finanzas por el Banco Continental como con-secuencia de lo acordado en el Contrato de Cesión deDerechos y Encargo de Comisión de Confianza de fecha 14 de marzo de 1995, suscrito entre ambas entidades en aplicación del Decreto Supremo Nº 019-95-EF y sus res-pectivas ampliatorias. d) Las carteras de créditos transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas por Petróleos del Mar S.A. en Liqui-dación - PETROMAR S.A. en Liquidación y la Empresa Comercializadora de Alimentos S.A. en Liquidación - ECA- SA en Liquidación, en virtud a los Convenios de Cesión deDerechos de fecha 22 de enero de 1999 y 19 de agosto de1999, respectivamente. e) La cartera de créditos transferida al Ministerio de Economía y Finanzas por la Empresa Minera Especial Tin- taya S.A. en aplicación del Decreto Supremo Nº 125-94- EF. f) La cartera de créditos transferida al Ministerio de Economía y Finanzas por la Empresa Magma Tintaya S.A.en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 015-96-EF/75. g) La cartera de créditos transferida al Ministerio de Economía y Finanzas por la Corporación Financiera deDesarrollo - COFIDE de acuerdo con el Decreto SupremoNº 140-94-EF. h) La cartera de créditos transferida al Ministerio de Economía y Finanzas por la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERÚ S.A. conforme al Convenio de Cesión de Derechos de fecha 14 de mayo de 1998 suscrito entreambas entidades y aprobado por Resolución Ministerial Nº078-98-EF/75. i) Las carteras de créditos transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con el Decreto Su- premo Nº 087-99-EF. j) Cualquier otra cartera de créditos transferida al Mi- nisterio de Economía y Finanzas y que éste le encargueespecíficamente al Fondo Nacional de Financiamiento dela Actividad Empresarial del Estado - FONAFE medianteresolución ministerial. Artículo 2º.- Facultades de FONAFE respecto de las carteras de crédito. FONAFE goza de todos los poderes y facultades para la administración, cobranza y subasta de las carteras decréditos referidas en el artículo 1º precedente, pudiendo realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de las operacio-nes y el mejor cumplimiento de sus funciones, incluyendola disposición de derechos sustantivos, la constitución ycancelación de gravámenes, en concordancia con los De-cretos de Urgencia Nºs. 032-95, 077-2000, 050-2001 y 062- 2002. En ese sentido, FONAFE goza de todos los pode- res y facultades para pactar con los deudores de lascarteras de créditos, nuevas condiciones de pago; extin-guir parcial o totalmente las obligaciones que se man-tienen pendientes bajo cualesquiera de las modalida- des previstas en el Código Civil; aceptar garantías, sean reales o personales, de los deudores o de terceros afin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones an-tes referidas; realizar todos los actos destinados aformalizar la extinción de las garantías, de ser ello ne-cesario; así como de todos los demás poderes y facul- tades que se requieran para el cumplimiento de su en- cargo. Artículo 3º.- Controversias judiciales o adminis- trativas FONAFE en su condición de persona jurídica autóno- ma y empresa de derecho público goza de plenas faculta- des para ejercer, por medio propio, ante el Poder Judi-cial y ante cualquier entidad pública o privada la defensade sus intereses y de quienes representa, en cumpli-