Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 270690

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

Que, el Decreto de Urgencia Nº 062-2002 dispuso la disolucion de la Comision Administradora de Carteras y la MORDAZA por parte del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE de la administracion y cobranza de las carteras de creditos a cargo de aquella Comision, y que no hubieran sido transferidas a dicha fecha a terceros, correspondiendole a esta MORDAZA las facultades senaladas en los Decretos de Urgencia Nºs. 032-95 y 077-2000, y demas normas complementarias; Que, con el objeto de reglamentar los referidos Decretos de Urgencia se expidieron diversas resoluciones ministeriales lo que ha generado una dispersion normativa, la cual es necesario corregir a traves de una unica MORDAZA que regule las funciones encomendadas a FONAFE y lo que resta de los procesos de liquidacion de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Peru y de la MORDAZA de Ahorros de Lima; Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia N° 03295 creo la Procuraduria Ad Hoc, encargada de representar y defender los intereses del Estado en los asuntos administrativos y judiciales derivados de los procesos de liquidacion de los bancos MORDAZA referidos, luego que las carteras de propiedad de dichos Bancos fueran transferidas a favor del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, esta MORDAZA fue precisada por la Resolucion Ministerial Nº 142-95-EF/10 en el sentido que la Comision Administradora de Carteras y la referida Procuraduria Ad Hoc asumieran la conduccion de los procesos liquidatorios de los referidos Bancos, asignandose a esta MORDAZA la representacion en los procesos judiciales y administrativos que se promuevan por o contra dichas entidades; Que, por diversas resoluciones ministeriales se encargo a dicha Procuraduria Ad Hoc la tramitacion de los procesos derivados de la cobranza de las carteras de creditos adquiridas por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en vista de que FONAFE y los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Peru, en Liquidacion, asi como la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion, en su calidad de empresas de derecho publico, de acuerdo con sus respectivas normas privativas, cuentan con las facultades necesarias para ejercer por medio propio la defensa de sus intereses y de quienes representen, por encargos especificos efectuados por disposicion legal expresa, es pertinente, en aras de la celeridad de los procesos y de la reduccion de costos, encausar cualquier otro procedimiento o mecanismo utilizado a la fecha para ejercer esa defensa y la cobranza de dichas carteras; Que, conforme a lo expuesto es conveniente dictar medidas que aseguren el logro de los objetivos propuestos que posibiliten la utilizacion de mecanismos contractuales que permitan tercerizar la cobranza de los creditos con cargo al producto resultante de la misma, bajo la modalidad de "asunto concluido-asunto pagado"; Que, asimismo, es pertinente precisar los alcances del encargo hecho a FONAFE en lo referente a la administracion y venta de los bienes que fueran dados en pago o adjudicados como consecuencia de las acciones de recuperacion de los creditos de las carteras de propiedad del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 032-95 y el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 062-2002; SE RESUELVE: TITULO I DE LAS CARTERAS DE CREDITO ENCARGADAS A FONAFE Articulo 1º.- Carteras de creditos a cargo de FONAFE. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE se encarga de la administracion y cobranza de las siguientes carteras de creditos, segun lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 0622002:

a) La cartera de creditos transferida al Ministerio de Economia y Finanzas por el Banco MORDAZA en aplicacion de los Decretos de Urgencia Nºs. 041-99 y 043-99. b) Las carteras de creditos transferidas al Ministerio de Economia y Finanzas por el Banco Banex S.A., MORDAZA Corporacion de Credito Banco y Banco Serbanco S.A. en aplicacion del Decreto Supremo Nº 114-98-EF y sus normas modificatorias. c) La cartera de creditos transferida al Ministerio de Economia y Finanzas por el Banco Continental como consecuencia de lo acordado en el Contrato de Cesion de Derechos y Encargo de Comision de Confianza de fecha 14 de marzo de 1995, suscrito entre MORDAZA entidades en aplicacion del Decreto Supremo Nº 019-95-EF y sus respectivas ampliatorias. d) Las carteras de creditos transferidas al Ministerio de Economia y Finanzas por Petroleos MORDAZA S.A. en Liquidacion - PETROMAR S.A. en Liquidacion y la Empresa Comercializadora de Alimentos S.A. en Liquidacion - ECASA en Liquidacion, en virtud a los Convenios de Cesion de Derechos de fecha 22 de enero de 1999 y 19 de agosto de 1999, respectivamente. e) La cartera de creditos transferida al Ministerio de Economia y Finanzas por la Empresa Minera Especial MORDAZA S.A. en aplicacion del Decreto Supremo Nº 125-94EF. f) La cartera de creditos transferida al Ministerio de Economia y Finanzas por la Empresa Magma MORDAZA S.A. en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 015-96-EF/ 75. g) La cartera de creditos transferida al Ministerio de Economia y Finanzas por la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 140-94-EF. h) La cartera de creditos transferida al Ministerio de Economia y Finanzas por la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU S.A. conforme al Convenio de Cesion de Derechos de fecha 14 de MORDAZA de 1998 suscrito entre MORDAZA entidades y aprobado por Resolucion Ministerial Nº 078-98-EF/75. i) Las carteras de creditos transferidas al Ministerio de Economia y Finanzas de conformidad con el Decreto Supremo Nº 087-99-EF. j) Cualquier otra cartera de creditos transferida al Ministerio de Economia y Finanzas y que este le encargue especificamente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE mediante resolucion ministerial. Articulo 2º.- Facultades de FONAFE respecto de las carteras de credito. FONAFE goza de todos los poderes y facultades para la administracion, cobranza y subasta de las carteras de creditos referidas en el articulo 1º precedente, pudiendo realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de las operaciones y el mejor cumplimiento de sus funciones, incluyendo la disposicion de derechos sustantivos, la constitucion y cancelacion de gravamenes, en concordancia con los Decretos de Urgencia Nºs. 032-95, 077-2000, 050-2001 y 0622002. En ese sentido, FONAFE goza de todos los poderes y facultades para pactar con los deudores de las carteras de creditos, nuevas condiciones de pago; extinguir parcial o totalmente las obligaciones que se mantienen pendientes bajo cualesquiera de las modalidades previstas en el Codigo Civil; aceptar garantias, MORDAZA reales o personales, de los deudores o de terceros a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones MORDAZA referidas; realizar todos los actos destinados a formalizar la extincion de las garantias, de ser ello necesario; asi como de todos los demas poderes y facultades que se requieran para el cumplimiento de su encargo. Articulo 3º.- Controversias judiciales o administrativas FONAFE en su condicion de persona juridica autonoma y empresa de derecho publico goza de plenas facultades para ejercer, por medio propio, ante el Poder Judicial y ante cualquier entidad publica o privada la defensa de sus intereses y de quienes representa, en cumpli-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.