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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C., Permiso de Ope-ración de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Prospeccióny Carga Externa, por el plazo de cuatro (4) años contadosa partir del día siguiente de la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a lassiguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Car- ga Externa. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- MI-8TZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS, HELIPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAM- BAYEQUE - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor, Cajamarca, Jaén (Shumba), Ca-jabamba, Santa Cruz, Chiclayo. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Bayóbar, Huancabamba, Talara, Piura, Tumbes. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio, Casa Grande, Chagual (Don Lucho), Chao, Huamachuco, Pacasmayo, Trujillo, Tulpo, Urpay, Gochapi-ta. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Helipuerto Yanacancha, Huarmey/Culebras, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional "Jorge Chávez", Paramonga, San Isidro (Helipuerto). DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Caravelí, Chivay, Huambo, Me- jía, Orcopampa/Minas Buenaventura, Sayla (Helipuerto),Santa Rita Siguas, Vítor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco, Kiteni, Kirigueti, Helipuerto de Superficie El Rocotal, Las Malvinas, Miaria, Nuevo Mundo,Pacria/Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Teresita (SanFrancisco), Timpia, Tangoshiari, Yauri, Huaypetúe, Iberia,Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Codo del Pozuzo, Huánuco Nuevo, Llulla Pichis, Pue- blo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista,Alto Pichanaqui, Cutivereni, Chichireni, Jauja, Los Misione-ros, Mazamari/ Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, PuertoOcopa, Uchubamba, Vado Oroya (Helipuerto), Delfín delPozuzo, Esperanza/Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa Améri-ca, Ciudad Constitución. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVELICA - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán, Churropampa, Pampa de Coris (Helipuerto), Las Dunas, Las Palmeras,Nasca, Ocucaje, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTOS: MOQ UEGUA, TACNA Y PUNO - Cuajone (Botiflaca), Campamento Ilo, Ilo, Moquegua, Juliaca, San Rafael, Tacna, Toquepala/Campamento. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Trompeteros), Gueppi,Intuto, Iquitos, Pampa Hermosa, El Estrecho, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Tierra Blanca, Yurimaguas, Orella-na. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa (Pona), Tananta, Tarapoto, Toca-che, Uchiza, Yumbatos, Puerto Yarina. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, SanMarcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C.deben estar provistas de sus correspondientes Certifica-dos de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - porel Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral deLima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidadvigentes, expedidos o convalidados por la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado deSeguros que cubran los riesgos derivados de su actividadaérea. Artículo 3º.- AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPOR- TE S.A.C. - AVIARET S.A.C. está obligada a presentar a laDirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísti-cos e informes que correspondan a su actividad aérea, deacuerdo a los procedimientos que establece la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPOR- TE S.A.C. - AVIARET S.A.C. está obligada a establecer unSistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar,a fin de mantener permanente información del tráfico aé-reo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPOR- TE S.A.C. - AVIARET S.A.C. empleará en su servicio, per-sonal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia ycertificación de aptitud expedidos o convalidados por laDirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPOR- TE S.A.C. - AVIARET S.A.C. podrá hacer uso de las insta-laciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos priva-dos, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de AVIACIÓN REPARA- CIÓN Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. podránoperar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródro-mos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendi-das dentro de sus tablas de performance aprobadas por elfabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- La empresa AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C., dada la naturale-za de sus operaciones, podrá realizar actividades aéreasen zonas de operación conforme a lo dispuesto por elartículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre quecuenten dichas operaciones con la autorización ante laDirección de Seguridad Aérea y la Dirección de CirculaciónAérea, para su conformidad. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido, de acuerdo a lo que disponga laDirección General de Aeronáutica Civil, cuando el peticio-nario incumpla las obligaciones contenidas en la presenteResolución; o pierda alguna de las capacidades legal, téc-nica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261- Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o incumpla lascertificaciones técnicas de procedimientos exigidas por laDirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en lasdeclaraciones hechas por el interesado, la Dirección General deAeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artícu-lo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANS- PORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C., deberá otorgar la garan-tía global que señala el artículo 93º de la Ley Nº 27261, enlos términos y condiciones que establece su Reglamento. Artículo 12º.- AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANS- PORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. deberá presentar cadaaño el Balance de Situación, el Estado de Ganancias yPérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Cajaproyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el