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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (18/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 Proceso Administrativo Disciplinario contra la Ing. Olga Zarela Rios del Aguila, ex Presidente del ex Consejo Tran-sitorio de Administración Regional de Ucayali, por haber sido comprendida en el Informe Nº 009-2003-2-5354, de- nominado "Examen Especial a la Unidad Ejecutora Carre-tera Federico Basadre"; Que, la actuación de la Administración Pública debe servir a la protección del interés general, garantizando losderechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general, con- forme lo establece el Art. III de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444; Que, la carrera administrativa comprende un conjunto de principios, normas y procesos, asimismo regula los de-rechos y deberes que le corresponde a los servidores pú- blicos y, ante la inobservancia de éstos puede ser pasible de sanción por intermedio de un proceso administrativodisciplinario, en el que se acopian las pruebas de cargo y descargo y se produce su valoración, con la finalidad de determinar la comisión de la falta, la participación del tra-bajador, su responsabilidad o irresponsabilidad, así como la sanción que corresponde aplicar; Que, por otro lado, el proceso administrativo está re- vestido de un mecanismo de seguridad establecido por la ley, con el objeto de garantizar con equidad y justicia y debe realizarse observando las garantías del debido proceso,con la finalidad de determinar la responsabilidad del pre- sunto infractor, salvaguardando el interés público de la ins- titución y del trabajador obligado; Que, con fecha 29 de abril de 2004, se procedió a noti- ficar a la procesada con el pliego de cargos a efectos de que haga valer su derecho de defensa que le consagra laley; por lo que con fecha 6 de mayo del presente, cumplió con presentar sus descargos; en el cual se advierte, con respecto a la Observación Nº 13 derivado del informe decontrol antes referido, denominado "Levantamiento de Carpeta asfáltica tramo Km. 43+500 al Km. 60+000 de la carretera Federico Basadre, sin contar con el sus-tento técnico correspondiente, habría ocasionado un gasto innecesario hasta por el importe de S/. 53,894.30 Nuevos Soles" ; la procesada aduce que la Gerencia Re- gional de Operaciones tuvo sus propias funciones, esta- blecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del ex CTAR Ucayali, por lo tanto no era necesario quecomo Presidente Regional les indique lo que debían de hacer o no hacer, asimismo manifiesta, que el propio órga- no de control a través de su informe le da la razón al indicar "Si bien es cier to, que la ex funcionar ia no era responsab le por el aspecto técnico de las obr as..."; sin embargo del mismo informe se advierte que, la procesada como máxi-ma autoridad administrativa y como parte de sus funcio- nes era la de orientar el cumplimiento de las funciones ge- nerales del ex CTAR Ucayali, mediante la gestión por re-sultados y asimismo la de cumplir y hacer cumplir las dis- posiciones legales vigentes; no se necesita tener la obliga- ción directa (por razón de cargo que desempeña) para queel servidor público asuma la responsabilidad de cuidar los bienes de la entidad donde labora. Asimismo es de resal- tar que dicha ex funcionaria no tomó las acciones corres-pondientes contra los funcionarios responsables de los hechos descritos en el referido informe; Que, del análisis del expediente se evidencia que la procesada ha incurrido en irregularidades que implican la comisión de faltas administrativas las mismas que se en- cuentran objetivadas en los incisos a) y d) del Decreto Le-gislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que son como sigue: a) Incumplimiento de las normas establecidas en lapresente ley y su reglamento; y d) Negligencia en el des- empeño de sus funciones incumpliendo así las obligacio- nes de los servidores contenidas en el artículo 21º incisosa) Cumplir personal y diligentemente los deberes que im- pone el servicio público, y b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; Que, dentro del proceso administrativo se tiene que impulsar la actuación de las pruebas que de manera indu- bitable y objetiva determinen la existencia o no de la res-ponsabilidad en que habría incurrido el investigado, ya que son principios del procedimiento administrativo la presun- ción de veracidad y la verdad material, principios que de-ben ser de obligatoria observancia como garantía del debi- do proceso, y de los descargos presentados por la proce- sada se colige que los cargos no han sido enervados, porlo tanto se acredita la comisión de las faltas administrativas que se le imputan y generan una convicción para emitirjuicio; Que, la autoridad administrativa para graduar la impo- sición de la sanción debe tener en consideración el Princi-pio de Razonabilidad, es decir tener en cuenta la circuns- tancia en que fue cometida, forma de la comisión, concu- rrencia de faltas, concurso de uno o más servidores, con-secuencias o efectos que produce la falta, reincidencia y reiterancia, ubicación en el nivel de carrera o situación je- rárquica, antecedentes del infractor y si es que trasciendende los límites organizacionales; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público y su regla-mento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento In- terno Único de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ucayali aprobado mediante R.E.R.Nº 0775-2003-GRU-P, de fecha 22 de agosto de 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER la sanción administrativa de CESE TEMPORAL por 45 días, sin goce de remunera-ciones a la Ing. OLGA ZARELA RIOS DEL AGUILA, ex Presidente Ejecutivo del ex Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional de Ucayali, por las razones expuestasen la parte considerativa. Artículo Segundo.- DISPONER a la Subgerencia de Recursos Humanos la anotación de la sanción disciplinariaen su legajo personal. Artículo Tercero.- NOTIFICAR con la presente resolu- ción a la interesada. Regístrese, comuníquese y archívese. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 11405 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G2D /G72/G69/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G2D/G70/G61/G2C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G45/G2E/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G36/G35/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G52/G55/G2D/G50 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0667-2004-G.R.UCAYALI-P. Pucallpa, 7 de junio de 2004 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 465- 2004-GRU-P, de fecha 30.4.04, así como el Oficio Nº E-352-2004 (GTN/MON) de fecha 19.5.04, emitido por CON- SUCODE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 465- 2004-GRU-P, de fecha 30.4.04, se resolvió declarar en si- tuación de urgencia la adquisición de alimentos para ani- males, para el Parque Natural de Pucallpa, cuyas caracte-rísticas básicas se encuentran contenidas en el Informe Técnico Nº 022-2004-G.R.U-PNP-ADM, de fecha 27.4.04; asimismo se exoneró del proceso de selección correspon-diente, autorizándose a efectuar la adquisición de alimen- tos hasta por un monto de S/. 21,000.00; Que, mediante Oficio Nº E-352-2004 (GTN/MON) de fecha 19.5.04, expedido por CONSUCODE, se precisan observaciones a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 465- 2004-GRU-P, tales como el haberse omitido en la parte re-solutiva el señalar el tipo y la descripción básica de los bienes a adquirir por exoneración del proceso de selección correspondiente, disponiéndose que dicha omisión debeser materia de una nueva publicación a fin de cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, numeral 6.5;