Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 270884

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004

MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la Ing. MORDAZA Zarela MORDAZA del MORDAZA, ex Presidente del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali, por haber sido comprendida en el Informe Nº 009-2003-2-5354, denominado "Examen Especial a la Unidad Ejecutora Carretera MORDAZA Basadre"; Que, la actuacion de la Administracion Publica debe servir a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico en general, conforme lo establece el Art. III de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, la MORDAZA administrativa comprende un conjunto de principios, normas y procesos, asimismo regula los derechos y deberes que le corresponde a los servidores publicos y, ante la inobservancia de estos puede ser pasible de sancion por intermedio de un MORDAZA administrativo disciplinario, en el que se acopian las pruebas de cargo y descargo y se produce su valoracion, con la finalidad de determinar la comision de la falta, la participacion del trabajador, su responsabilidad o irresponsabilidad, asi como la sancion que corresponde aplicar; Que, por otro lado, el MORDAZA administrativo esta revestido de un mecanismo de seguridad establecido por la ley, con el objeto de garantizar con equidad y justicia y debe realizarse observando las garantias del debido MORDAZA, con la finalidad de determinar la responsabilidad del presunto infractor, salvaguardando el interes publico de la institucion y del trabajador obligado; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2004, se procedio a notificar a la procesada con el pliego de cargos a efectos de que haga MORDAZA su derecho de defensa que le consagra la ley; por lo que con fecha 6 de MORDAZA del presente, cumplio con presentar sus descargos; en el cual se advierte, con respecto a la Observacion Nº 13 derivado del informe de control MORDAZA referido, denominado "Levantamiento de Carpeta asfaltica tramo Km. 43+500 al Km. 60+000 de la carretera MORDAZA Basadre, sin contar con el sustento tecnico correspondiente, habria ocasionado un gasto innecesario hasta por el importe de S/. 53,894.30 Nuevos Soles"; la procesada aduce que la Gerencia Regional de Operaciones tuvo sus propias funciones, establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del ex CTAR Ucayali, por lo tanto no era necesario que como Presidente Regional les indique lo que debian de hacer o no hacer, asimismo manifiesta, que el propio organo de control a traves de su informe le da la razon al indicar "Si bien es MORDAZA, que la ex funcionaria no era responsable por el aspecto tecnico de las obras..."; sin embargo del mismo informe se advierte que, la procesada como MORDAZA autoridad administrativa y como parte de sus funciones era la de orientar el cumplimiento de las funciones generales del ex CTAR Ucayali, mediante la gestion por resultados y asimismo la de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes; no se necesita tener la obligacion directa (por razon de cargo que desempena) para que el servidor publico asuma la responsabilidad de cuidar los bienes de la entidad donde labora. Asimismo es de resaltar que dicha ex funcionaria no tomo las acciones correspondientes contra los funcionarios responsables de los hechos descritos en el referido informe; Que, del analisis del expediente se evidencia que la procesada ha incurrido en irregularidades que implican la comision de faltas administrativas las mismas que se encuentran objetivadas en los incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que son como sigue: a) Incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; y d) Negligencia en el desempeno de sus funciones incumpliendo asi las obligaciones de los servidores contenidas en el articulo 21º incisos a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, y b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; Que, dentro del MORDAZA administrativo se tiene que impulsar la actuacion de las pruebas que de manera indubitable y objetiva determinen la existencia o no de la responsabilidad en que habria incurrido el investigado, ya que son principios del procedimiento administrativo la presuncion de veracidad y la verdad material, principios que deben ser de obligatoria observancia como garantia del debido MORDAZA, y de los descargos presentados por la procesada se colige que los cargos no han sido enervados, por

lo tanto se acredita la comision de las faltas administrativas que se le imputan y generan una conviccion para emitir juicio; Que, la autoridad administrativa para graduar la imposicion de la sancion debe tener en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad, es decir tener en cuenta la circunstancia en que fue cometida, forma de la comision, concurrencia de faltas, concurso de uno o mas servidores, consecuencias o efectos que produce la falta, reincidencia y reiterancia, ubicacion en el nivel de MORDAZA o situacion jerarquica, antecedentes del infractor y si es que trascienden de los limites organizacionales; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento Interno Unico de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ucayali aprobado mediante R.E.R. Nº 0775-2003-GRU-P, de fecha 22 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la sancion administrativa de CESE TEMPORAL por 45 dias, sin goce de remuneraciones a la Ing. MORDAZA ZARELA MORDAZA DEL MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo Segundo.- DISPONER a la Subgerencia de Recursos Humanos la anotacion de la sancion disciplinaria en su legajo personal. Articulo Tercero.- NOTIFICAR con la presente resolucion a la interesada. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 11405

Precisan descripcion de bienes a adquirir por exoneracion de MORDAZA de seleccion para el MORDAZA Natural de Pucallpa, a que se refiere la R.E.R. Nº 4652004-GRU-P
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0667-2004-G.R.UCAYALI-P. Pucallpa, 7 de junio de 2004 VISTOS: La Resolucion Ejecutiva Regional Nº 4652004-GRU-P, de fecha 30.4.04, asi como el Oficio Nº E352-2004 (GTN/MON) de fecha 19.5.04, emitido por CONSUCODE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 4652004-GRU-P, de fecha 30.4.04, se resolvio declarar en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos para animales, para el MORDAZA Natural de Pucallpa, cuyas caracteristicas basicas se encuentran contenidas en el Informe Tecnico Nº 022-2004-G.R.U-PNP-ADM, de fecha 27.4.04; asimismo se exonero del MORDAZA de seleccion correspondiente, autorizandose a efectuar la adquisicion de alimentos hasta por un monto de S/. 21,000.00; Que, mediante Oficio Nº E-352-2004 (GTN/MON) de fecha 19.5.04, expedido por CONSUCODE, se precisan observaciones a la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 4652004-GRU-P, tales como el haberse omitido en la parte resolutiva el senalar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes a adquirir por exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, disponiendose que dicha omision debe ser materia de una nueva publicacion a fin de cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, numeral 6.5;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.