Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004 MORDAZA 222 225 229 233 237 241 245 249 252 256 260 264 268 272 276 280 284 288 292 296 299

NORMAS LEGALES
Frecuencia (MHz) 92,3 92,9 93,7 94,5 95,3 96,1 96,9 97,7 98,3 99,1 99,9 100,7 101,5 102,3 103,1 103,9 104,7 105,5 106,3 107,1 107,7

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Articulo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion y procurar una oferta plural de servicios que cumpla con los parametros tecnicos previstos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias aprobados en el articulo primero, podran ser modificados de oficio procurando la menor afectacion de los derechos adquiridos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 11431

Total de MORDAZA : 27 La MORDAZA e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad sera: 0,5 KW. Localidad : MORDAZA RICA Departamento: PASCO Plan de Canalizacion MORDAZA 203 206 209 213 216 219 222 225 229 233 237 241 245 249 252 256 260 264 268 272 276 280 283 286 290 293 296 299 Plan de Asignacion de Frecuencias Frecuencia (MHz) 88,5 89,1 89,7 90,5 91,1 91,7 92,3 92,9 93,7 94,5 95,3 96,1 96,9 97,7 98,3 99,1 99,9 100,7 101,5 102,3 103,1 103,9 104,5 105,1 105,9 106,5 107,1 107,7

Modifican articulo de la R.M. Nº 45098-MTC/15.03 y aprueban la distribucion de la banda 1710 - 1850 MHz, incluidos en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 094-2004-MTC/03 MORDAZA, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/ 15.19, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos de espectro radioelectrico, asi como las normas tecnicas generales para la utilizacion del espectro radioelectrico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 450-98-MTC/ 15.03, se aprobo la distribucion de la banda comprendida entre 1850 y 1990 MHz; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 518-2002MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados a dicho Plan; Que, el mencionado Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ha emitido el Informe Nº 002-2004-CCPNAF recomendando la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 450-98-MTC/15.03, que aprueba la canalizacion de la banda comprendida entre 1850 y 1990MHz; y la aprobacion de la canalizacion de la banda 1710-1850 MHz; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 430-2004MTC/03, se modifico la Nota P55 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias; estableciendo entre otros aspectos, que las bandas 1710-1850 MHz y 1850-1990 MHz estan atribuidas para servicios publicos de telecomunicaciones moviles y/o fijos; Que, el Articulo 184º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que toda asignacion de frecuencias se realiza en base al respectivo Plan de Canalizacion, el cual sera aprobado por Resolucion Viceministerial; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 450-98-MTC/15.03, que aprueba la distribucion de la banda comprendida entre 1850 y 1990MHz y el Anexo aprobado por la citada Resolucion los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo 2º.- Aprobar la distribucion de la banda comprendida entre 1850 y 1990 MHz, para la utilizacion de los servicios publicos de telecomunicaciones moviles y/o fijos, en la forma que se muestra en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion".

Total de MORDAZA : 28 La MORDAZA e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad sera: 0,5 KW. Articulo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestacion de servicios de radiodifusion en las localidades a que se refiere el articulo precedente, observaran como potencia efectiva radiada (e.r.p.) MORDAZA de la estacion, la establecida en los respectivos Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias. Articulo 3º.- La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones publicara y actualizara mensualmente en la pagina web del Ministerio, una base de datos con el grado de ocupacion de las frecuencias asignadas a cada localidad en los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias a que se refiere el articulo primero.

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