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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G38/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 berá observar las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM y modificatorias. Artículo Cuarto.- El contrato que se suscriba como consecuencia de lo señalado en el Artículo Primero del presente resolutivo, deberá observar las disposiciones es-tablecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias, cumpliendo con los requisitos, condiciones,formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Administracióny Finanzas, haga de conocimiento de la Contraloría Gene- ral de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguien-tes a su aprobación, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 11557 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G43/G52 /G61/G20/G49/G6E/G67/G6C/G61/G74/G65/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G6D/G69/G6E/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G66/G6F/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 044-2004 Lima, 16 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi- nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internaciona- les; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las re-servas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con orga-nismos e instituciones del exterior; Que, en tal sentido, se considera conveniente la partici- pación de la entidad en el Seminario sobre Manejo de Por-tafolio de Reservas de Bancos Centrales, organizado por el Barclays Capital, que se llevará a cabo entre el 21 y el 25 de junio en la ciudad de Londres, Inglaterra, para lo cualhan cursado invitación a este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acor-dado por el Directorio en su sesión de 3 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del señor William Vílchez Chumbe, Jefe de la Sección Inversionesen Metales y Valores de la Gerencia de Operaciones Inter- nacionales, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1 374,89 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 ------------------ TOTAL US$ 1 403,13Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 11493 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de mayo de 2004 VISTO: el Oficio Nº 015-2004-GO/RENIEC, Informe Nº 2007-2003-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 090-2004- GAJ/RENIEC, de fecha 4 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la- bor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que laciudadana ERIKA ACHO MURAYARI, solicitó su Inscrip- ción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, a través del Formulario de Identidad Nº 16734919de fecha 23 de junio del 2003, sustentando su propuesta registral, entre otros documentos, con la Partida de Naci- miento Nº 316 del Libro de Nacimientos perteneciente alaño 1980, expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la entonces División Central de Procesos al verifi- car dicha partida observa que no cumple con las caracte- rísticas usuales de las actas de nacimiento que emite di-cha Municipalidad, por lo cual, solicitó la verificación del sustento oficiando a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de que se informe si se encuentra registrado elnacimiento de la ciudadana ERIKA ACHO MURAYARI, la misma que mediante Oficio Nº 2437-2003-MML-DMSC- DRC, de fecha 15 de julio del 2003, ha informado que ensus registros no aparece inscrito el nacimiento de dicha ciudadana; Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana ERIKA ACHO MURAYARI ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la con-secuente inserción de un dato falso en el Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito con- tra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideo- lógica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega- les que correspondan en defensa de los intereses del Es- tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil contra ERIKA ACHO MURAYARI y a quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ERIKA ACHO MURAYA-RI y a quienes resulten responsables, por la comisión del