Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
"ANEXO

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004

DISPOSICION DE BANDAS EN LA BANDA DE 1850 A 1990 MHz
1850 1865 1870 1885 1890 1895 1910 1930 1945 1950 1965 1970 1975 1990 MHz

A

D reserva

B reserva

E reserva

F reserva

C

A'

D' reserva

B' reserva

E' reserva

F' reserva

C'

BANDA A: ( A: 1850 - 1865 MHz, apareada con A': 1930 - 1945 MHz) BANDA B: ( B: 1870 - 1885 MHz, apareada con C': 1950 - 1965 MHz) BANDA C: ( C: 1895 - 1910 MHz, apareada con C': 1975 - 1990 MHz) BANDA D: ( D: 1865 - 1870 MHz, apareada con D': 1945 - 1950 MHz) BANDA E: ( E: 1885 - 1890 MHz, apareada con E': 1965 - 1970 MHz) BANDA F: ( F: 1890 - 1895 MHz, apareada con F': 1970 - 1975 MHz) BANDA de 1910 a 1930 MHz Notas: 1.- Las bandas B, D, E y F se mantienen en reserva. 2.- La banda de 1910 a 1930 MHz debera admitir la coexistencia de dos operadores, sujeto a las siguientes condiciones: a) Garantia de coexistencia mutua entre las tecnologias seleccionadas por los operadores. b) Garantia de adoptar las medidas tecnicas necesarias en caso que se produzcan interferencias perjudiciales hacia las bandas adyacentes c) Se permitira la celebracion de acuerdos entre los operadores en una misma area para la optimizacion del uso del espectro". Articulo 2º.- Aprobar la distribucion de la banda 17101850 MHz, de la siguiente manera: DISPOSICION DE BANDAS EN LA BANDA DE 1710 A 1850 MHz 1710 A 1725 Reserva 1805 A' 1820 Reserva 1850 Nota: Las bandas 1725-1805 MHz y 1820-1850 MHz se mantienen en reserva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 11430

BANDA A: ( A: 1710 - 1725 MHz, apareada con A': 1805 - 1820 MHz)

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva Nº 004-2004-CEPJ, "Procedimientos en Casos de Aplicacion de Medidas Disciplinarias o Medida Cautelar de Abstencion al personal del Poder Judicial"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 109-2004-CE-PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2004 VISTO: El proyecto de Directiva sobre "Procedimientos en Casos de Aplicacion de Medidas Disciplinarias o Medida Cautelar de Abstencion al personal del Poder Judicial", remitido por el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 1247-2003-GG-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, resulta necesario uniformizar criterios para la aplicacion de medidas disciplinarias o medida cautelar de abstencion al personal del Poder Judicial, por parte de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia y, dependencias administrativas de este Poder del Estado;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber excusado su asistencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2004CE-PJ sobre "Procedimientos en Casos de Aplicacion de Medidas Disciplinarias o Medida Cautelar de Abstencion al personal del Poder Judicial", que en anexo adjunto forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ Nota: La mencionada Directiva sera publicada en la pagina web del Poder Judicial www.pj.gob.pe, y en el Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ. 11546

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