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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (18/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G38/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 interponer denuncia penal por cuanto la transparencia de la gestión administrativa del Gobierno Regional deLima y de sus órganos desconcentrados constituía su responsabilidad, debiendo el Ministerio Público y el Po- der Judicial, de ser el caso, determinar la existencia yla concurrencia de los presupuestos de la presunta comisión de los ilícitos materia de denuncia, más aún si existen vistas y tomas fotográficas donde consta quela maquinaria pesada propiedad del Gobierno Regional de Lima está siendo utilizada en trabajos no autoriza- dos por la Entidad, apareciendo adherido al Tractor deOruga un letrero donde se consigna el nombre del men- cionado Consejero Regional, dando a entender que ello es parte de su gestión particular, hecho que evidencia-ría una presumible utilización de la maquinaria en pro- vecho o beneficio propio con fines presumiblemente políticos, puesto que se habrían utilizado con fines aje-nos y distintos al servicio asignado al no haber suscri- to la institución acuerdo o convenio para la afectación en uso o cesión del bien, sin devolverlo en la fecha pre-vista pese a ser su obligación, ya que le fue entregado en depósito y administración; estableciéndose además que el Consejero Regional nunca cumplió con informaracerca del uso o utilización que le dio a la maquina- ria; Que, el artículo 190º del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, establece que "El que ensu provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otrotítulo semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni ma-yor de cuatro años"; Que, el artículo 388º del Código Penal establece en su primer párrafo que: "El funcionario o servidor públi- co que, para fines ajenos al servicio, usa o permite queotro use vehículos, máquinas o cualquier otro instru- mento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimidocon pena privativa de libertad no mayor de cuatro años."; Con la conformidad de la Gerencia General Regio- nal, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presu- puesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Re-gional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desa- rrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Econó- mico y de la Gerencia Regional de Recursos Naturalesy Gestión de Medio Ambiente y con la visación de la Sub Gerencia Regional de Administración y Sub Ge- rencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Re-gional de Lima; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales y en aplicación de lo establecido en elartículo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS y de conformi- dad con las normas antes expuestas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima, Dr. JAVIER EDUARDO BARZOLA FARRO, interponer denuncia pe- nal contra el Consejero Regional del Gobierno Regio-nal de Lima por la provincia de Huarochirí, CARLOS SANTIAGO FLORES BALCÁZAR, por la presunta co- misión de los delitos Contra el Patrimonio en la modali-dad de Apropiación Ilícita y contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado por Uso, en agra- vio del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución Ejecutiva Regional, así como sus antecedentes a la Pro- curaduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lima para su conocimiento y fines de ley. Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 11549GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G52/G2E/G43/G41/G4A/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G79/G20/G6C/G65/G74/G72/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 315-2004-GR.CAJ/P Cajamarca, 9 de junio de 2004VISTO: El Oficio Nº 012-2004-GR.CAJ-COMITÉ ESPECIAL, de fecha 7 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el documento del visto el Comité Es- pecial Permanente, solicita la nulidad del proceso deselección: Licitación Pública Nº 0001-2004-GR.CAJ de la Obra: "Construcción de Agua Potable y Letrinas Casa de Torta, Pay Pay, El Mango, Pitura y otros", porque seadvirtió algunas deficiencias en el Expediente Técnico de dicha Obra, habiéndose solicitado su revisión, la mis- ma que devino en cambios sustanciales al original; Que, según lo informado por el Comité Especial, se advierte que no se ha cumplido con lo dispuesto por el Art. 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, que dispone: "La de- pendencia encargada de las adquisiciones y contrata- ciones de la Entidad deberá definir con precisión la can-tidad y las características de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales de- berán cumplir obligatoriamente con las normas técni-cas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hu- biere ...", cuya nulidad debe ser declarada de oficio, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 26º del Regla-mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 202º, numeral 202.2 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; Estando a lo actuado, con la visación favorable de la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicio-namiento Territorial, Dirección Regional de Administra- ción, Dirección Regional de Asesoría Jurídica y apro- bación de la Gerencia General Regional; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralización" y Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales", modificado por Ley Nº 27902, Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección: Licitación PúblicaNº 0001-2004-GR.CAJ de la Obra: "Construcción de Agua Potable y Letrinas Casa de Torta, Pay Pay, El Mango, Pitura y otros", retrotrayéndolo a la fase de apro-bación de las bases. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Re- gional de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (5) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese y comuníquese. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 11406