Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004 DISPOSICIONES FINALES

MORDAZA solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevencion de desastres naturales y a la seguridad ciudadana; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, lo siguiente: ORDENANZA Nº 116-2004- MDB ORDENANZA QUE APRUEBA EL CREAR UN REGISTRO MUNICIPAL DE VIGILANTES PRIVADOS Articulo Primero.- Crease en la Municipalidad Distrital de Brena, el Registro Municipal de Vigilantes Privados, el cual esta a cargo de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, el mismo en el que deberan encontrarse inscritas todas las personas naturales o juridicas que realicen actividades relacionadas con los servicios de seguridad privada en el distrito. Articulo Segundo.- Entiendase por vigilante, a aquella persona que presta el servicio de seguridad de manera general, en un punto especifico destinado a velar por determinadas instituciones, personas y bienes. Articulo Tercero.- Para el ejercicio, como persona natural, de la funcion de vigilante que presta servicio de seguridad a viviendas y demas inmuebles en la circunscripcion del distrito, sera indispensable encontrarse inscrito en el Registro Municipal de Vigilantes Privados, siendo totalmente gratuita dicha afiliacion. Articulo Cuarto.- Las personas juridicas que prestan servicio de seguridad a viviendas y demas inmuebles en la circunscripcion del distrito, deberan remitir a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad de Brena, la relacion del personal a su cargo, que presta servicio de seguridad en el distrito, ello a efecto de integrarlos al Sistema de Seguridad Ciudadana del distrito y registrarlos en el Registro Municipal de Vigilantes Privados, siendo totalmente gratuita dicha afiliacion. Articulo Quinto.- Los vigilantes que infrinjan lo establecido en los articulos 3º y 4º de la presente, seran considerados como personas extranas a las inmediaciones en las cuales supuestamente prestan servicios. Articulo Sexto.- Para estar inscrito en el Registro Municipal de Vigilantes Privados, es necesario presentar los siguientes documentos, los mismos que seran verificados y evaluados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad: A) MORDAZA de DNI, carne de extranjeria o carne de identidad. B) Llenar un formato de inscripcion - Declaracion Jurada. C) Carta de MORDAZA de la empresa, Comite Vecinal o vecino que contrate sus servicios. D) Certificado de Antecedentes Penales. Articulo Septimo.- La inscripcion en el Registro, brindara al interesado la expedicion de un carne que portara obligatoriamente al momento de ejercer sus actividades de seguridad en el distrito. Articulo Octavo.- La Municipalidad de Brena a traves de su Gerencia de Servicios a la MORDAZA, brindara a los vigilantes debidamente inscritos, el rol de integrantes del Sistema de Seguridad Ciudadana del distrito, siendo beneficiarios de los programas de capacitacion, adiestramiento y difusion a Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad de Brena. Articulo Noveno.- Todas las agrupaciones y organizaciones vecinales debidamente reconocidas por la Municipalidad, podran tener acceso al Registro Municipal de Vigilantes Privados, para lo cual simplemente deberan solicitarlo por escrito ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Asimismo, los vecinos deberan informar del cambio o cese del vigilante particular. Articulo Decimo.- La Gerencia de Servicios a la MORDAZA supervisara la actualizacion de la informacion contenida en el Registro, verificando sus datos con la Policia Nacional, RENIEC y demas organismos competentes, la que estara a disposicion de los vecinos.

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Subgerencia de Promocion Social, el cumplimiento de la presente. Segunda.- Dejese sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a la presente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11469

Crean el Programa de Validacion y Regularizacion Catastral en el distrito, con fines tributarios
ORDENANZA Nº 117-2004/MDB Brena, 24 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de fecha, 24 de MORDAZA del 2004; VISTO: El Informe Nº 099-2004-SGAT-GAR/MDB de fecha 24 de MORDAZA del 2004 de la Subgerencia de Administracion Tributaria; y considerando que la Municipalidad de Brena en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 79º de la Ley Organica de Municipalidades y Art. 20º Capitulo I, Titulo II, del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, ha iniciado el Programa de Actualizacion Catastral , en el que se han detectado diferencias en las caracteristicas fisicas de los predios, lo que motiva a la necesidad de otorgar facilidades a los contribuyentes para que regularicen su situacion; Con las atribuciones que confiere el Inc. 8 del articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA SOBRE VALIDACION Y REGULARIZACION CATASTRAL EN EL DISTRITO DE BRENA CON FINES TRIBUTARIOS Articulo Primero.- Crease el PROGRAMA DE VALIDACION Y REGULARIZACION CATASTRAL, que sobre su propiedad requieren hacer los contribuyentes a efectos de subsanar sus obligaciones administrativas y tributarias pendientes con esta municipalidad, con los beneficios que concede la presente Ordenanza, en los plazos que se senala en la misma. Articulo Segundo.- Apruebese la FICHA CATASTRAL DE REGULARIZACION CATASTRAL (Individual y de Copropiedad) y el INFORME TECNICO DE REGULARIZACION emitidas por la Unidad de Catastro como parte de los requisitos para los fines de VALIDACION Y REGULARIZACION CATASTRAL, el cual tendra caracter de Declaracion Jurada siempre y cuando este documento sea visado por un Tecnico Catastral y cuente con el Visto MORDAZA de la Unidad de Catastro. Articulo Tercero.- OTORGUESE facilidades a los Contribuyentes que se presenten dentro de los plazos establecidos en el INFORME TECNICO DE REGULARIZACION que se remitira a cada contribuyente, para que puedan subsanar sus obligaciones por los siguientes conceptos: 1.- MORDAZA y/o Rectificacion de Declaraciones Juradas de Autovaluo presentadas en forma incompleta o con diferencias en las caracteristicas fisicas del

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