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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, ante el pedido de vacancia formulado por Jorge Luis Mendoza Torres, el Concejo Provincial de Barranca en sesión extraordinaria de fecha 13 de mayo de 2004,con el voto aprobatorio de diez de sus doce miembros, declaró la vacancia del cargo de Alcalde de don José Elgar Marreros Saucedo por la causal de nepotismo alhaber contratado a cuatro ciudadanos con los que le une parentesco por consanguinidad o afinidad en diversos grados; según consta del acta que en copia certificadaobra de fojas 236 a 246, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 058-2004-AL/MPB de fecha 14 del mismo mes y año; Que, don Walter Juan Ríos Huerta, primo hermano de la cónyuge del Alcalde afectado, se desempeñó en el cargo de confianza de Director de Administración de laMunicipalidad de Barranca desde el 2 de enero al 8 de agosto de 2003, según consta en la Resolución de Alcal- día Nº 004-2003-AL/EMS-MPB, carta de renuncia y Re-solución de Alcaldía Nº 1119-2003-AL/MPB de fojas 279, 280 y 281; Que, la relación laboral mencionada se inició antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que incorporó el nepotismo como causal de vacancia de los cargos de alcalde y re-gidor, y la sesión extraordinaria en la que se declaró la vacancia del alcalde afectado se llevó a cabo el 13 de mayo último, cuando la referida relación laboral habíaconcluido; Que, la copia simple del Contrato de Locación de Servicios por el período del 2 al 31 de enero de 2004, defojas 52, suscrito por el Gerente General de la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Ba- rranca S.A. (SEMAPA BARRANCA S.A.) con el ciudada-no Jorge Maier Casaverde Arteaga, hijo del primo her- mano de la cónyuge del Alcalde de Barranca, concluyó antes de la fecha en que se solicitó la vacancia; Que, la copia certificada de la OCT Nº 162 de fojas 92, expedida por el Comisario de la PNP de Barranca, que da cuenta de un accidente de tránsito ocurrido el24 de diciembre de 2003, entre un vehículo particular y un vehículo de propiedad de SEMAPA BARRANCA S.A., conducido por Jack Henry Meléndez Marrero, hijode la hermana del Alcalde, resulta insuficiente para acreditar la existencia de un vínculo laboral entre la empresa y el ciudadano antes mencionados; al con-trario, obra en autos a fojas 302, 303 y 304 documen- tos expedidos en fecha 26 de abril pasado, por el Ge- rente General y demás órganos de línea de SEMAPABARRANCA S.A., que señalan que el citado ciudadano no está registrado en la base de datos de los contra- tos de personal ni planillas de la empresa en los pe-ríodos 2003 y 2004; Que, la partida de nacimiento de fojas 90 no prueba la relación de parentesco en segundo grado por afinidadentre el ciudadano Henry Arturo Meléndez Becerra y el Alcalde afectado; tampoco se ha acreditado que dicho ciudadano labore en la Municipalidad de Barranca, puesla copia certificada de la OCT Nº 043 del 2 de marzo 2004, que corre a fojas 95, es insuficiente para ese efec- to; además, los documentos de fojas 305, 306, 307 y 308,emitidos por la Subgerencia de Personal, Subgerencia de Tesorería, Gerente Municipal y Subgerente de Logís- tica de la Municipalidad de Barranca, respectivamente,acreditan que el ciudadano Henry Arturo Meléndez Be- cerra no tiene contrato alguno que lo vincule con la refe- rida Municipalidad; Que, don José Elgar Marreros Saucedo, no está in- curso en la causal de nepotismo prevista en el numeral 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Elgar Marreros Sau-cedo; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo del Con- cejo Provincial de Barranca, adoptado en sesión extraor-dinaria de fecha 13 de mayo de 2004, y el Acuerdo de Concejo Nº 058-2004-AL/MPB que declaró fundado el pedido de vacancia formulado por el ciudadano JorgeLuis Mendoza Torres. Artículo Segundo.- Declarar que don José Elgar Ma- rreros Saucedo debe continuar ejerciendo el cargo deAlcalde del Concejo Provincial de Barranca, departa- mento de Lima por el período 2003 - 2006 para el que fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 11768 ONPE /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G65/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G2D /G73/G65/G64/G61/G64/G20/G67/G65/G6E/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G2D /G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 113-2004-J/ONPE Lima, 18 de junio de 2004 VISTOS; el Memorándum Nº 096-2004-PP/ONPE del 28 de mayo de 2004 remitido a este Despacho por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judicialesde la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y, el Infor- me Nº 067-2004-ACA-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 4 de junio de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-2004-J/ ONPE, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales-ONPE para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales que correspondan por los hechos en ella expuestos; Que, en el cuarto considerando de la mencionada resolución se hace referencia al Informe Nº 053-2004- ACA-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídicaen el que se concluye que corresponderá a la Procura- duría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la ONPE, iniciar las acciones judiciales que correspon-dan para determinar las responsabilidades a que hu- biere lugar, dado que los presuntos responsables han sido suficientemente individualizados y se han constitui-do indicios probatorios de los delitos de Estafa y Tráfico de Influencias; Que, a través del documento de vistos, el Procura- dor Público Adjunto de la Procuraduría Pública de la ONPE manifiesta que del estudio de los hechos y do- cumentos detallados en la parte considerativa de lamencionada Resolución Jefatural, no se habrían configurado los citados delitos de Estafa y Tráfico de Influencias en agravio de la ONPE, sino más bien queexisten indicios de la comisión del delito de Falsedad Genérica; razón por la cual, a efectos de interponer la correspondiente denuncia por la comisión del delito deFalsedad Genérica en agravio de la ONPE, resulta ne- cesario ampliar la citada Resolución Jefatural en ese extremo;