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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (23/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G79 /G73/G65/GF1/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G63/G65/G72/G63/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G75/G65/G72/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G2D/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2004-MUNIMOQ Moquegua, 14 de junio de 2004 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO, en "Sesión Ordinaria" del 11-6-204, el Dicta- men Nº 002-2004-COTSV-MPMN de Registro Nº 07519- 2004 de fecha 9-6-2004, sobre Reserva de asientos en los vehículos del Servicio Público de Transporte Urbanoe Interurbano de Pasajeros; CONSIDERANDO:Que, al amparo del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, se con-sagra el concepto de Autonomía Municipal y garantía ins- titucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar,modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, según la Ley Nº 27050 se considera persona discapacitada, aquella que tiene una o más deficiencias con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquenla disminución o ausencia de la capacidad de realizar actividades dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, fun-ción o ejercicio de actividades y oportunidades para par- ticipar equitativamente dentro de la sociedad; Que, en cumplimiento de la "Ley General de la Per- sona con Discapacidad", el CONADIS ha coordinado con la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", a fin de que los vehículos de Transporte Público reserven y se-ñalen asientos preferenciales cercanos a la puerta de acceso, para el uso de personas con discapacidad; Que, conforme establece el Artículo 124º del "Regla- mento Nacional de Administración de Transportes", el transportista autorizado que presta el Servicio de Trans- porte Provincial Regular de Personas, está obligado areservar y señalizar asientos para uso preferente de las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y madres con bebés en brazos; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto", en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Cons- titución Política del Perú promulgada el 29-12-93 y modi-ficada por Ley Nº 27680 del 6-3-2002, al amparo de la Ley Orgánica Nº 27972 de fecha 26-5-2003, Ley Nº 8230 del 3-4-36 y Ley Nº 27050 de fecha 31-12-98, ha apro-bado en "Sesión Ordinaria" del 11-6-2004, la siguiente: ORDENANZA 1º.- El Transportista autorizado deberá reservar y se- ñalizar dos asientos preferenciales cercanos a la puertade acceso, para el uso de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y madres con be- bés en brazos, de todas las unidades vehiculares quepresten servicio de transporte público masivo de pasaje- ros, dicho asiento estará sólidamente fijado a la estruc-tura y no podrá ser removible ni plegable, con una di- mensión de asiento mínimo de 40 cm. y una distinta útilmínima a los asientos de 65 cm. 2º.- El Transportista autorizado, en los asientos a que se refiere el Artículo Primero de la presente Ordenanza, debe-rá colocar stickers o pintar un letrero de 40 cm. x 40 cm. como mínimo, con pintura de color visible y con símbolos que representen a las personas a que se refiere dicho artí-culo. 3º.- Ante la eventualidad que los asientos reservados y señalizados estuvieran ocupados por personas distintas alos que se refiere el Artículo Primero de la presente Orde- nanza, el conductor y cobrador deberán cortésmente solici- tar se desocupe dicho asiento, para ser ocupado por las per-sonas discapacitadas, adulto mayor, mujeres gestantes y madres con bebés en brazos, que abordan el vehículo. 4º.- Será sancionado con la infracción contemplada en el "Reglamento Nacional de Administración de Transportes", el transportista autorizado cuyas unidades vehiculares no tengan reservado y señalizado los asientos para discapaci-tados o que no faciliten a dichas personas el uso preferen- cial de los asientos. 5º.- Encargar a la "Gerencia de Desarrollo Urbano Am- biental", para que a través de la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", haga cumplir la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Alcalde de Moquegua 11816 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G2D/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G62/G61/G72/G72/G69/G2D/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G61/G70/G6F/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 258-2004-MPSM Tarapoto, 4 de junio del 2004 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 4 de junio del 2004, el Informe Nº 210-GGA-MPSM-2004, de fecha 2 de junio del 2004, emitido por la Gerencia de Gestión Ambientale Informe Nº 105-2004-OAJ/MPSM de fecha 3 de junio del 2004, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, so- licitando DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIAEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, DIS- POSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y BA- RRIDO DE CALLES DE LA CIUDAD DE TARAPOTO; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo establecido en los artículos194º y 195º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 80º, numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como unade las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, proveer del servicio de lim- pieza pública determinando las áreas de acumulaciónde desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;