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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 Asimismo, resulta concordante con la garantía de in- tangibilidad de los asientos de los Registros Públicos sal-vo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme a que se refiere el literal b) del artículo 3º de la Ley Nº 26366. 5. Es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 42º del Reglamento General de los Registros Pú- blicos "el Registrador tachará el título presentado si ado-leciera de defecto insubsanable y denegará de plano la inscripción. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del título. También tachará de plano el título cuando no con- tenga acto inscribible, no sea competencia de la Ofici-na Registral en que fue presentado y cuando existan obstáculos insalvables que emanen de la partida re- gistral." Como se aprecia en el presente caso, no se ha pre- sentado al Registro título que sustente la cancelación del asiento, sea este título modificatorio posterior osentencia judicial firme, inexistencia que constituye un defecto insubsanable que da lugar a la tacha sustanti- va de la solicitud formulada. 6. De otro lado, con relación al título Nº 2542 del 8/ 3/2004 que se encontraba pendiente de inscripción al formularse la observación venida en grado, cabe se-ñalar que éste ha sido inscrito en el asiento E00001 de la partida electrónica Nº 70084369. En virtud del citado título se levantó la afectación en uso original-mente inscrita en el asiento 1c) de la ficha Nº 45057, posteriormente rectificada mediante el asiento D00001, asiento cuya cancelación se solicita con el título alza-do. En tal sentido, habiendo quedado extinguido - en virtud del levantamiento ( cancelación ) inscrito en el asiento E00001 - el contenido del asiento cuya cance- lación se solicita, dicha circunstancia constituye obs- táculo insalvable que emana de la partida registral yque amerita a su vez, la tacha sustantiva del título pre- sentado. 7. Finalmente, el Art. 155º del Reglamento General de los Registros Públicos establece que “el apelante dentro de los primeros diez (10) días de ingresado el expediente a la Secretaría del Tribunal, podrá solicitarque se conceda el uso de la palabra a su abogado, para fundamentar en audiencia pública su derecho.” Al respecto, mediante hoja de trámite Nº 400 de fecha 12-5-2004, la recurrente solicita se conceda el uso de la palabra a su abogado patrocinante, petición que deviene extemporánea acorde a lo previsto en lanorma precitada, dado que el recurso de apelación fue presentado con fecha 13 de abril de 2004. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN1. REVOCAR la observación formulada por el Re- gistrador del Registro de Propiedad Inmueble del Ca-llao al título referido en el encabezamiento, y DISPO- NER LA TACHA del mismo, de conformidad con los fundamentos vertidos en el análisis de la presente re-solución. 2. DECLARAR IMPROCEDENTE por extemporáneo el pedido de informe oral solicitado. Regístrese y comuníquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral PEDRO ALAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 11523FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 257-2004-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 2047-2004-SUNARP/SG la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos soli-cita se publique Fe de Erratas del Anexo a la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 257-2004-SUNARP-SN, publicada en la edición del14 de junio de 2004. En el Formulario de Transferencias por Permuta. Sub- título I. Intervinientes en el Acto, punto 1.1. del literal a) Permutante Uno y literal b) Permutante Dos (p. 270582 y 270584). DICE: "(...) 1.1. Datos del o de la cónyuge, en caso de que el gravamen recaiga sobre bienes sociales:" DEBE DECIR: "(...) 1.1. Datos del o de la cónyuge, en caso de trans- ferencia de bienes sociales:" 11865 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G45/G78/G70/G72/G65/G73/G61/G6E/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G34/G20/G64/G65 /G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G22/G44/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G22 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 017-2004-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 17718 del 24 de junio de 1969 se declaró el 24 de junio de cada año, como el día del Campesino Peruano, constituyendo fiesta cívicalaborable; Que, resulta necesario resaltar la labor del Campesi- no Peruano y en especial la del Campesino Chalaco,quienes con su esfuerzo y sacrificio en las arduas fae- nas agrícolas, laboran la tierra y se constituyen en agen- tes de trascendencia e importancia en el proceso eco-nómico nacional y regional; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DEL CALLAO, en sesión extraordinaria celebradael día 15 de junio del 2004, con el voto aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobadapor Ley Nº 27867 y por el Reglamento Interno del Con- sejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- SALUDAR al Campesino Perua- no y en especial al Campesino Chalaco, por el día 24 de junio, en que se conmemora el "Día del Campesino Pe- ruano". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circu-lación de la Región. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.