Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (23/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 9º inciso 8) indica que corresponde al ple-no del Concejo aprobar, modificar o derogar las Ordenan- zas y dejar sin efecto los Acuerdos y el Artículo 20º inci- so 4) establece que es facultad del Alcalde proponer alConcejo proyectos de Ordenanzas y Acuerdos; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 14-2004-MPI de fe- cha 26 de febrero del 2004; el Concejo Municipal aprobóen su Artículo Primero: la transferencia de partidas a ni- vel institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo a la Unidad Ejecutora 401 Salud Ilo, Pliego 455 del Gobier-no Regional de Moquegua, por un monto de S/. 232, 273.07 de Gasto de Inversión correspondiente al presu- puesto participativo 2004, que sería destinado exclusi-vamente para los siguientes proyectos: Prevención de la Salud en Ilo, ampliación del Centro de Salud Alto Ilo, Ampliación del Centro de Salud Miramar, Ampliación delCentro de salud Pampa Inalámbrica, Equipamiento de Laboratorio Bromatológico. Artículo Segundo: Destinar el monto de S/. 80,000.00 con cargo al Saldo de Balan-ce del Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Ilo del año 2003 a la Unidad Ejecutora 401 Salud Ilo, Pliego 455 del Gobierno Regional Moquegua; Que, con Memorándum Nº 450-2004-GI-MPI, la Gerencia de Inversiones solicita la incorporación de mayor presupuesto al Proyecto Construcción Parque dela Familia, cuyo expediente sobrepasa el presupuesto asignado para el año 2004, siendo urgente la incorpora- ción mediante transferencia presupuestal de un montoaproximado de S/. 100,000.00 nuevos soles; Que, con Informe Nº 0101-2004-GPP-MPI y Memorán- dum Nº 215-04-GPP-MPI, la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto comunica que la transferencia dispuesta me- diante Acuerdo de Concejo Nº 014-2004-MPI por la Muni- cipalidad Provincial de Ilo a favor de la Unidad Ejecutora401 Salud Ilo, Pliego 455 del Gobierno Regional de Mo- quegua por un monto de S/. 232, 273.07 de Gasto de Inver- sión correspondiente al Presupuesto Participativo 2004 yde S/. 80,000.00 con cargo al Saldo de Balance del Presu- puesto del año 2003; fue para solucionar el problema de montos de manejo presupuestal de acuerdo a la Ley Nº28128 Novena Disposición Complementaria que contem- plaba que una Unidad Ejecutora tenía que tener un manejo presupuestal menor o igual a S/. 6´000,000.00 nuevos so-les y las que no lo tuvieran serían hasta el 31 de marzo del 2004 fusionadas a la Unidad Ejecutora de Origen. Asimis- mo mediante Oficio Nº 334-04-DRSM-SALUD ILO/J laUnidad Ejecutora Salud Ilo nos da a conocer la Resolución Ejecutiva Regional Nº 171-2004-GR/MOQ. De aprobación del Sexto Crédito Suplementario en el Presupuesto Institu-cional 2004 del Gobierno Regional Moquegua, al contar con un Memorial dirigido por los Gerentes de los CLAS de la provincia, sujetos estos de las obras del PresupuestoParticipativo 2004 implicadas en dicha transferencia, así como el Oficio Nº 372-04-DRSM-SALUDILO/J solicitando la anulación de la transferencia al no ser necesaria, en apli-cación de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28197 del 30 de marzo del 2004 que el presupuesto para el funcionamiento de una Unidad Ejecutora debe ser demás de S/. 2´000,000.00 por toda fuente de financiamiento, venciendo el plazo el 30 de junio del 2004. Al no tener la Unidad Ejecutora 401 Salud Ilo problemas de carácterpresupuestal para su funcionamiento; siendo indispensa- ble cumplir con la ejecución de los proyectos del Presu- puesto Participativo año 2004 en atención al pedido de lapoblación y atendiendo el requerimiento de la Gerencia de Inversiones para concluir la Obra Parque de la Familia es procedente dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 14-2004-MPI y por lo tanto la modificación del Anexo Nº 01 del Acuerdo de Concejo Nº 019-2004-MPI; Estando a lo expuesto, de conformidad con las nor- mas legales citadas, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo; ACORDÓ: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 14-2004-MPI, por las razones expuestas en la parte considerativa.Artículo Segundo.- Modifíquese el Anexo Nº 01 del Acuerdo de Concejo Nº 019-2004-MPI que aprueba la dis-tribución del saldo de balance del ejercicio 2003; desti- nándose los S/. 80,000.00 asignados al proyecto Transfe- rencia a Pliego 455 Gobierno Regional Moquegua UE 401 Salud Ilo y S/. 18, 840.31 del proyecto Valorizacio- nes del UOAME , para el proyecto Parque de la Familia . Artículo Tercero.- Autorizar al Titular del Pliego y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizar las acciones técnicas presupuestales que correspondan. Artículo Cuarto.- Disponer se comunique el presen- te Acuerdo al Gobierno Regional Moquegua, Unidad Eje- cutora 401 Salud Ilo. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 11811 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO - NAUTA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G2D /G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/GE1/G6C/G76/G65/G6F/G73/G20/G6F/G20/G63/G61/G75/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G72/GED/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2004 Nauta, catorce de junio del 2004. POR CUANTO: El Concejo la Municipalidad Provincial de Loreto - Nauta, en Sesión Ordinaria Nº 009-2004 de fecha 12 de junio del 2004; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el artículo194º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, dicha garantía institucional se encuentra legal- mente plasmada en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su calidad de Ley de Desarrollo Constitucional encarga-da de normar la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; Que, por su parte, el artículo 40º de la indicada ley, en su segundo párrafo establece que: mediante orde- nanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, losarbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, den- tro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Ley Nº 28221, se regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los ríos por las Municipalidades, estableciendo que, las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdic-ción son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los dere-chos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972; Que, para efectos de la presente Ordenanza se en- tiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, ta-les como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, can- tos rodados, bloques o bolones, entre otros;