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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (23/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 la afectación en uso, desafectación en uso, etc., de los bienes que tiene a su cargo o administra. Debe tenerseen cuenta que esta norma predomina sobre el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales. - Siendo así las cosas, le corresponde sólo al Minis- terio de Vivienda y Construcción el ejecutar cualquier acto registral, entre ellos, la rectificación o la desafectación en torno al inmueble afectado en uso a favor del ClubDepartamental Tumbes, toda vez que el mismo está a su cargo. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la solicitud de cancelación, constituido por el lote 4 de la Manzana G del distrito de La Perla, Provincia del Callao, corre inscrito en la ficha Nº 45057 que continúa en la partida electrónica Nº70084369 del Registro de Propiedad Inmueble del Ca- llao. En el asiento 1c) de la indicada ficha se inscribió la propiedad del inmueble a favor de El Estado y la afecta- ción en uso a favor del Club Departamental Tumbes. La referida inscripción se realizó sobre la base del título Nº56 del 19 de junio de 1991. En el asiento D00001 de la partida electrónica antes citada, se inscribió la rectificación del asiento 1c) en elsentido que la Afectación en Uso corresponde al asiento 2d) del rubro de gravámenes y cargas de la mencionada ficha registral. La referida rectificación se extendió a mé-rito del título Nº 1308 del 4 de febrero de 2004. En el asiento E00001 de la mencionada partida elec- trónica se inscribió el levantamiento de la afectación enuso inscrita inicialmente en el asiento 1c) y rectificada según el asiento D00001. El citado levantamiento se ex- tendió sobre la base del título Nº 2542 del 8 de marzo de2004. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente la Vocal Martha del Carmen Silva Díaz. De lo anteriormente expresado y del análisis del caso, a criterio de la Sala, la cuestión a determinar es la si- guiente: - Si procede cancelar un asiento de inscripción (recti- ficación), a mérito de solicitud formulada por el interesa-do por presunto incumplimiento de normas. VI. ANÁLISIS1. Según Lacruz Berdejo y Sancho Rebullida 1, "en la práctica la cancelación está concebida para anunciar laextinción de derechos, y generalmente se publica con ella una extinción efectivamente acaecida." El Reglamento General de los Registros Públicos, re- gula en su artículo 94º, los supuestos de cancelación total de las inscripciones y anotaciones preventivas, se- ñalando los siguientes: "a) Cuando se extingue totalmente el bien, la perso- na jurídica o el derecho inscritos; b) Cuando se declara la nulidad del título en cuya virtud se hayan extendido; c) Cuando se declara la nulidad de la inscripción o anotación preventiva por falta de alguno de los requisi- tos esenciales establecidos en el Reglamento correspon- diente, sin perjuicio de los supuestos de rectificación deasientos previstos en este mismo Reglamento; d) Cuando se haya producido la caducidad de la ins- cripción o anotación preventiva por mandato de la Ley opor el transcurso del tiempo previsto en ella; e) Cuando por disposición especial se establezcan otros supuestos de cancelación distintos a los previstosen los literales precedentes." 2. De la solicitud de cancelación del asiento de recti- ficación formulada por la recurrente, se aprecia que su pedido se sustenta en la presunta falta de legitimidad dela Superintendencia de Bienes Nacionales para solicitar la rectificación que fue extendida en el asiento D00001.En efecto, la recurrente señala entre otros, que sólo el Ministerio de Vivienda y Construcción y la Asociación Club Departamental Tumbes están legitimados para so-licitar inscripciones registrales en relación al terreno en cuestión por cuanto los artículos 2, 3, 8 y 11 del Regla- mento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Fiscal aprobado mediante D.S. Nº 154-2001-EF señalan que a las entidades del Estado (entre los que se encuentran los Ministerios), que tienenbienes a su cargo, les corresponde el saneamiento, ena- jenación y otros actos de disposición en relación a los mismos, como por ejemplo, la primera inscripción de do-minio, la afectación en uso y la desafectación en uso. En tal sentido, se aprecia que la solicitud de cancela- ción formulada, no se adecua a ninguno de los supues-tos previstos en los literales a), b), c) y d) del artículo 94º del Reglamento General de los Registros Públicos. 3. En cuanto a lo contemplado en el literal e) del refe- rido artículo 94º, es decir, la existencia de disposición especial que regula supuestos distintos a los estableci- dos en los literales precedentes, cabe señalar que el ar-tículo 95º del Reglamento General de los Registros Pú- blicos, invocado por el recurrente en su solicitud de can- celación, introduce como supuesto excepcional de can-celación, la inexistencia del acto causal o de la rogato- ria. Al respecto, sostiene el recurrente que como quiera que la rectificación efectuada equivale a la cancelación del asiento original, "es dable puntualizar lo que prescri- be el artículo 101 del Reglamento, en el sentido que cuan-do se requiera la intervención del titular del derecho para que proceda la cancelación del asiento y aquél no con- sintiera en ella, el interesado podrá solicitarla judicial-mente" y, en este orden de ideas, reitera el apelante, que la rectificación efectuada "adolece de vicios insalvables y se le puede dejar sin efecto a través de la cancelaciónque estamos solicitando." De otro lado, el artículo 96º del mismo Reglamento regula el supuesto de cancelación por comprobadainexistencia del asiento de presentación o denegatoria de inscripción. Así, de acuerdo a lo e xpresado en el presente nu- meral, la solicitud de cancelación venida en grado, tampoco se adecua a los supuestos previstos en los re- feridos artículos 95º y 96º del Reglamento General. 4. De la revisión de la normativa registral sobre la materia, se aprecia que la rogatoria contenida en el títu- lo alzado se adecua mas bien al supuesto de cancela-ción previsto en el artículo 107º del Reglamento General de los Registros Públicos, que señala lo siguiente: "Quien tenga legítimo interés y cuyo derecho haya sido lesionado por una inscripción nula o anulable, po- drá solicitar judicialmente la declaración de invalidez de dicha inscripción y, en su caso, pedir la cancelación del asiento en mérito a la resolución judicial que declare la invalidez. La declaración de invalidez de las inscripciones sólo puede ser ordenada por el órgano jurisdiccional." Dicha norma es concordante con la prevista en el li- teral c) del artículo 94º del Reglamento General de los Registros Públicos, enunciada en el primer acápite pre-cedente, así como con el principio registral de legitima- ción consagrado en el artículo 2013º del Código Civil y en el artículo VII del Título Preliminar del mismo Regla-mento. 1 LACRUZ BERDEJO, José Luis y SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asís. Derecho Inmobiliario Registral. José María Bosch Editor, S.A. Barcelona, 1984. Pág. 240.