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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F /G4D/G44/G56/G2D/G41/G4C/G43/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2004/MDV-ALC Ventanilla, 16 de junio de 2004 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 16 de junio del 2004, la propuesta de modificación a la Orde- nanza Municipal Nº 006-2004/MDV-ALC publicada el 18.ABR.04, referente a los procesos de participación delos organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la constitución política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece “(...) Las Municipalidades Provinciales y Distritales sonÓrganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia (...)”; Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, expidió la Ordenanza Municipal Nº 006-2004/MDV-ALC de fe- cha 21.FEB.2004, publicada el 18.ABR.2004 en el Dia-rio Oficial El Peruano, mediante el cual se regulariza los procesos de Participación de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital - CCLD; Que, los delegados electores inscritos para partici- par en el proceso electoral que elegirá a losrepresentantes de la sociedad civil organizada al Con- sejo de Coordinación Local Distrital, no permiten la conformación de los respectivos comités electoralespor el reducido número de las organizaciones inscri- tas en dicho rubro; Que, es necesario que los delegados electores inscri- tos participen con facultades de elegir y ser elegidos en igual de oportunidades que el resto de organizaciones; Que, es menester dictar las normas que complemen- ten la Ordenanza Municipal Nº 006-2004/MDV-ALC; Por lo expuesto, el Pleno del Concejo de conformi- dad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8) de laLey Nº 27972 “Orgánica de Municipalidades”; y con dis- pensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, apro- bó por UNANIMIDAD la siguiente: INCORPORAR EL PRESENTE PÁRRAFO AL ARTÍCULO 25º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2004/MDV-ALC Artículo 1º.- INCORPORAR el párrafo que a conti- nuación se describe al Artículo 25º de la Ordenanza Mu- nicipal Nº 006-2004/MDV-ALC, en los siguientes térmi- nos: “(...) En los rubros o actividades donde el número de delegados electores de las organizaciones sociales, sean insuficientes para conformar las mesas electorales pri-marias, estas estarán conformadas por personal de la municipalidad, quienes desempeñarán los cargos de pre- sidente, secretario y vocal de las mismas, las que unavez instalados llevaran a cabo la elección de los repre- sentantes. A solicitud de los delegados electores de los segmen- tos, las mesas electorales podrán estar integrados por personal de la municipalidad debidamente acreditados. La votación será universal, personal y secreta. Es in- compatible ser al mismo tiempo candidato y miembro de la mesa electoral (...)” Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal resolver cualquier vacío y/o problema que pudiera sus-citar en el desarrollo del mismo, debiendo resolver ésta basán- dose exclusivamente a los principios generales del Derecho. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, la publicación de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Participación Vecinal su fiel cumplimiento. Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal en- trará en vigencia el mismo día de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 11844 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G4D/G50/G49/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G50/G49/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G61/G6C/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6C/G61/G6E/G63/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2004-MPI Ilo, 8 de junio del 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de junio del 2004, el Informe Nº 0101-2004-GPP-MPI, Memorándum Nº 215-04-GPP-MPI de la Gerencia de Planeamiento y Presu-puesto, Memorándum Nº 450-2004-GI-MPI de la Gerencia de Inversiones, y el Informe Legal Nº 191-04-GAL-MPI; Me- morándum Nº 274-2004-GPP-MPI en virtud del cual se soli-cita se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 14-2004- MPI por ende modificar el Acuerdo Nº 019-2004-MPI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, Novena Disposición Complementaria, estableció que dentro del primer trimes- tre del año 2004, toda Unidad Ejecutora que cuente conun presupuesto igual o menor a S/. 6´000,000.00 por toda fuente de financiamiento, independientemente del nivel de Gobierno, deberá ser absorbida por otra Unidad Ejecuto-ra de los respectivos pliegos presupuestarios, a fin de lo- grar economías de escala en el marco de la racionalidad del gasto público; Que, la Ley Nº 28197 Primera Disposición Transito- ria, modifica la Novena Disposición Final de la Ley Nº 28128; precisando dentro de un plazo que vence el 30de junio del Año Fiscal 2004, toda Unidad Ejecutora que cuente con un presupuesto igual o menor a S/. 2´000,000.00 por toda fuente de financiamiento, inde-pendiente del nivel de gobierno, deberá ser fusionada por absorción con otra Unidad Ejecutora. Queda prohi- bida la creación de Unidades Ejecutoras con un presu-puesto igual o menor a S/. 4´000,000.00 nuevos soles;