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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 Sanciones, a través de su personal de inspectores, verifi- que la implementación efectiva de los paraderos de ruta ysu respeto por parte de los conductores de la empresa. Esta verificación será realizada a partir del décimo segundo (12) día natural de notificada la resolución dela Dirección General de Transporte. Artículo 10º.- La verificación de la Dirección de Su- pervisión, Control y Sanciones comprenderá los si-guientes aspectos: 1. La correcta ubicación del paradero de ruta, de acuerdo con lo dispuesto mediante Resolución Directo- ral General de la Dirección General de Transportes. 2. La correcta implementación de las señales y mar- cas dispuestas mediante el informe técnico de la Direc- ción de Señalización. 3. El respecto irrestricto por parte de los conductores de la flota vehicular de la empresa, de los paraderos de ruta instalados; lo que implica: 3.1. Que no se detengan en lugar distinto al paradero de ruta, en las vías donde éstos hayan sido autorizados. 3.2. Que se detengan únicamente el tiempo necesa- rio para el embarque y desembarque de pasajeros. Artículo 11º.- La Dirección General de Transportes, una vez verificada la correcta instalación de todos los paraderos de ruta exigidos en el trimestre respectivo y su respeto, de ser el caso, por parte de los conductores de laempresa, procederá a comunicarlo al Servicio de Admi- nistración Tributaria -SAT-, para que proceda a reconocer: 1. En el 1º trimestre, el 2% de reducción de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 2. En el 2º trimestre, el 4% de reducción de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 3. En el 3º trimestre, el 6% de reducción de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 4. En el 4º trimestre, el 8% de reducción de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. Artículo 12º.- Luego de efectuada la comunicación al Servicio de Administración Tributaria -SAT-, la Direc- ción General de Transportes archivará la documentación. Artículo 13º.- La verificación del incumplimiento de cualquiera de los incisos señalados en el artículo 10º, dará lugar al inicio del procedimiento de sanción por elconcepto: Incumplimiento de las disposiciones de la Di- rección Municipal de Transporte Urbano En este caso, la sanción a imponer será de 01 UIT (una Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha de pago. La reincidencia será sancionada con 03 UIT (tres Uni- dades Impositivas Tributarias) vigente a la fecha de pagoy la suspensión temporal del servicio por 15 días. La resolución de sanción será notificada a la empre- sa y al Servicio de Administración Tributaria -SAT-, aúncuando fuera impugnada, así como el resultado de los recursos administrativos. Artículo 14º.- La Oficina de Organización y Sistemas de la Dirección Municipal de Transporte Urbano elaborará una Base de Datos, con la finalidad de poder llevar un control adecuado de lo establecido en el presente Anexo. 11795 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G74/G65/G72/G63/G65/G2D/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G67/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 095 Ate, 31 de mayo de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de mayo del 2004; el Informe del Dr. Fernando MattaKabsther, abogado laboralista adscrito a la Procuraduría Pública Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1707, de fecha 31 de diciembre de 2003 se encarga al Dr. Adalber- to Fidel Guardián Ramírez, como Procurador de la Pro- curaduría Pública Municipal del distrito de Ate; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27972, establece que "la representación y defensa de los intereses y dere- chos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a tra-vés del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual se encuentra a cargo de procuradores públicos municipa- les y el personal de apoyo que requiera"; Que, el inciso 23) del artículo 9º de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son atribu- ciones del Concejo Municipal, autorizar al ProcuradorPúblico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse acciones legales contra los funcionarios,servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales inter-puestos contra el gobierno local o sus representantes; Que los artículos 4º, 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado enjuicio, faculta a los Procuradores del Estado a desempe- ñar sus labores, conforme a ley, así como el de tramitar ante jueces o quienes corresponda, medidas cautelaresy todas las diligencias preparatorias necesarias para defender o promover los derechos del Estado; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asis-tentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR al señor Procurador Públi- co Municipal, Dr. ADALBERTO FIDEL GUARDIAN RA- MÍREZ para que, en el ejercicio de sus funciones inter-ponga las acciones legales contra funcionarios, servido- res y terceros, respecto de los cuales el Órgano de Con- trol Interno haya encontrado responsabilidad civil o pe-nal; así como en los demás procesos judiciales inter- puestos contra el gobierno local o sus representantes, al haberse ocasionado un perjuicio económico a la Munici-palidad Distrital de Ate. Artículo 2º.- ESTABLECER que el Procurador Públi- co Municipal que tiene a su cargo la representación y ladefensa de la Municipalidad, en cualquier procedimiento judicial civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo, sea como demandante o demandado, de-nunciante o agraviado, se encuentra facultado para con- currir a diligencias policiales, fiscales, prestar manifes- tación policial o fiscal o declaración preventiva, consti-tuirse en parte civil; asimismo, podrá ejercer las faculta- des generales y especiales previstas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, pudiendo realizar todoslos actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, ampliar y modificar demandas, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, formular y con-testar excepciones y defensas previas, ofrecer medios probatorios, intervenir en la actuación de medios proba- torios en prueba anticipada y en audiencia de pruebas,prestar declaraciones de parte, exhibir y reconocer do- cumentos, formular cuestiones probatorias, como tachas y oposiciones, interponer medios impugnatorios de re-posición, apelación, casación, así como recurso de que- ja, formular nulidad de actos procesales, solicitar el aban- dono del proceso, solicitar la aclaración y corrección de