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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (23/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 11764 SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G61/G63/G68/G61 /G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G6D/G75/G65/G2D /G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 306-2004-SUNARP-TR-L Lima, 17 de mayo de 2004 APELANTE : ASOCIACIÓN CLUB DEPARTA- MENTAL TUMBES, representada por Iris Lourdes Peña Feijóo. TÍTULO : Nº 3094 del 22 de marzo de 2004. RECURSO : 13 de abril de 2004. REGISTRO : Propiedad Inmueble del Callao. ACTO : Cancelación de inscripción efectua- da en vía de Rectificación. SUMILLA : CANCELACIÓN DE ASIENTO No procede cancelar un asiento de rectificación so- bre la base de la existencia de presuntos defectos en el título que dio lugar a su extensión. I. ACTO QUE SE SOLICITA INSCRIBIR Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la ins- cripción de “la cancelación de la inscripción efectuada, en vía de rectificación, en el asiento 1-d) - cargas y gra- vámenes - de la Ficha Nº 45057 (partida electrónica Nº 70084369) del Registro de Propiedad Inmueble del Ca- llao, a solicitud de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, en torno al terreno de 526.50 m2 ubicado en la Calle Cádiz Nº 192 - Mz.G, lote 4, Urb. Los Cerezos, Dis- trito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao.” El título presentado está conformado por los siguien- tes documentos: - Solicitud formulada por la Asociación Club Depar- tamental Tumbes, representada por su Presidenta, doña Iris Lourdes Peña Feijóo, de fecha 19 de marzo de 2004. - Copia legalizada del Acta de Asamblea General Ex- traordinaria de 30 de noviembre de 2003 del Club De- partamental Tumbes. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, Javier Gómez de la Torre Briceño formuló ob- servación en los términos siguientes: "1. Se encuentra pendiente de inscripción el título Nº 2542 del 8/3/2004, y de conformidad con el artículo 26del Reglamento General de los Registros Públicos, no podrá efectuarse ninguna inscripción durante la vigen-cia del asiento de presentación de dicho título; por lo ex- puesto sírvase reingresar el presente una vez inscrito otachado el mencionado título. Base legal: Art. 2011º del Código Civil y Art. 26º del Reglamento General de los Registros Públicos. Se deja constancia que en el mencionado título pen- diente el acto a inscribir es el de DESAFECTACIÓN EN USO. 2. Revisado el presente se aprecia que en el escrito adjuntado se señala que el inmueble registrado en la Fi- cha Nº 45057 del R.P.I. del Callao, se encuentra registra-do a favor del Ministerio de Vivienda y Construcción, sin embargo es preciso indicar que revisada la mencionada partida registral se aprecia que en el asiento 1-c constaregistrado el dominio a favor del ESTADO y no a favor del Ministerio de Vivienda y Construcción. Es preciso indicar que de acuerdo al D.S. Nº 131- 2001-EF que aprueba el estatuto de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales, señala en su Art. 7º las fun- ciones y atribuciones de la SBN, dentro de las cuales seencuentra: f) administrar y disponer de los bienes de pro- piedad estatal a su cargo; g) autorizar, controlar y fisca- lizar los actos de disposición de la propiedad estatal,salvo ley en contrario; h) gestionar, cuando correspon- da, ante los Registros Públicos respectivos, la inscrip- ción de los actos en los que intervenga el estado, desti-nados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas sobre derechos reales; m) poner fin a las afec- ciones en uso y/o adjudicaciones de los bienes de pro-piedad estatal mediante Resoluciones de reversión. Asimismo, es preciso indicar que al haberse extendi- do el asiento de la Afectación en Uso en un rubro dife-rente al que corresponde, constituye un error material el cual puede ser rectificado a solicitud de parte o de oficio conforme se indica en el Art. 76º del Reglamento Gene-ral de los Registros Públicos. Por todo lo expuesto, no es posible acceder a lo soli- citado." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - No es de aplicación el artículo 26 del Reglamento General de los Registros Públicos dado que la cancela- ción que estamos pidiendo no es estrictamente una ins-cripción. - La solicitud de desafectación en uso de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales es ostensiblemente in-admisible, de acuerdo al Art. 52º del referido Reglamen- to, por no haberse agotado la vía administrativa, confor- me lo establece la Ley Nº 27444. - La Resolución de Desafectación Nº 011-2004/SBN- GO-JAR del 29/1/04 expedida por la Jefatura de Adqui- siciones y Recuperaciones de la Superintendencia deBienes Nacionales importa una abierta usurpación de funciones. Contra ella la recurrente ha interpuesto opor- tunamente el recurso de reconsideración que está pen-diente de pronunciamiento. - Con la referida Resolución la SBN está vulnerando el principio legal de que ninguna autoridad puede avo-carse a causas pendientes ante el Organo Jurisdiccio- nal, ni interferir en el ejercicio de sus funciones confor- me a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitu-ción Política. Está pendiente de resolución una denun- cia penal que formulamos por la usurpación del terreno que nos fue afectado en uso ante la Tercera FiscalíaSuperior Penal del Callao en mérito a la queja que pre- sentamos el día 10/2/04. - La Superintendencia de Bienes Nacionales sólo pue- de gestionar la inscripción de actos destinados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas sobre derechos reales respecto de los bienes a su cargo, dadoque estando a lo ordenado por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Pro- piedad Estatal, a cada entidad pública, entre ellos losMinisterios, e incluida la propia SBN, le compete el sa- neamiento, la enajenación y otros actos de disposición,