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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 encontrará a disposición en SUNAT Virtual el 28 de ju- nio del presente año, pudiéndose presentar en los luga-res autorizados a partir del 5 de julio de 2004, salvo lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria.” Artículo 2º.- Sustitúyase la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 110- 2004/SUNAT, por el siguiente texto: “Primera.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS PERÍO- DOS TRIBUTARIOS MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2004 Los Agentes de Retención efectuarán la presentación de la declaración de la Contribución de los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2004 de acuerdo a losiguiente: a) Desde el 5 de julio hasta el vencimiento del perío- do junio del presente año, de acuerdo con el cronogra- ma establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT y modificatorias. b) De manera independiente por cada uno de los referidos períodos tributarios. c) Según el medio, el lugar, la forma y las condiciones previstas en la presente resolución. Si a la fecha de la presentación de las declaraciones de los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2004,el Agente de Retención hubiera presentado alguna declaración determinativa por algún concepto distinto a la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional,utilizando el PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600, podrá presentar la regularización a que se refie- re la presente Disposición considerando sólo la declara-ción de la Contribución. En caso se declare junto con la Contribución otros conceptos anteriormente declarados, se entenderá presentada una rectificatoria respecto deestos últimos. El medio para efectuar el pago de la Contribución co- rrespondiente a cada uno de los indicados períodos tri- butarios será únicamente a través del Sistema Pago Fá- cil hasta el 4 de julio de 2004, debiendo utilizarse paratal efecto el código de tributo “5612 - Contribución Soli- daria para la Asistencia Previsional - Cuenta de Terce- ros”. A partir del 5 de julio del presente año el pago seefectuará de conformidad con lo dispuesto en el segun- do párrafo del artículo 4º. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) 11871 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G73/G65/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000308-2004-SUNAT/A Callao, 18 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96- EF, señala que para la declaración de la base imponiblede los derechos arancelarios y demás tributos aduane- ros, los valores se expresarán en dólares de los EstadosUnidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo se- ñala que en el caso de valores expresados en otras mo-nedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios cono-cer con suficiente anticipación los factores de conver- sión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Na- cional Adjunta de Aduanas Nº 000240-2004/SUNAT/A,considerando los factores fijados por la Superintenden- cia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas apro- bado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superinten- dencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º delReglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguien- te: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Argentina Peso 0.337838 Australia Dólar Australiano 0. 713725 Bolivia Boliviano 0. 126711 Brasil Real 0. 321647 Bulgaria Lev 0.626802 Canadá Dólar Canadiense 0. 734754 Chile Peso 0. 001581 China Yuan 0.120820 Colombia Peso 0. 000367 Corea del Sur Won 0. 000859 Dinamarca C orona 0. 163854 Ecuador Sucre 0. 000040 Filipinas Peso 0. 017902 Guatemala Quetzal 0.125313 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0. 128312 India Rupia 0.022041 Indonesia Rupi a 0.000108 Japón Yen 0.009147Letonia Lat 1.855632 Malasia Ringgit 0. 263193 México Peso 0. 087397 Nigeria Naira 0.007510 Noruega C orona 0.148441 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0. 628694 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000169 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1. 831000 República Dominicana Peso 0. 021277 Rusia Rublo 0. 034501 Singapur Dólar de Si ngapur 0. 588789 Sudáfrica, Republica de Rand 0.154143 Suecia Corona 0.133933 Suiza Franco 0. 797194 Tailandia Baht 0.024685 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.030039 Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad y Tobago0. 162602 Turquía Li ra 0.000001 Ucrania Hryvnia 0. 187864 Uruguay Nuevo Peso 0.034130Venezuela Bolívar 0. 000522 Unión Europea Euro 1. 218000