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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 2.1.6 En todo contrato de arrendamiento deberá in- cluirse una cláusula de reajuste automático anual de larenta, en función de la unidad de referencia que se esti- pule en el mismo. Asimismo, sin perjuicio de la obliga- ción de pagos de impuestos de la entidad propietariaseñalada en el numeral 1.5.4, debe señalarse expre- samente que es de cuenta del arrendatario el pago de arbitrios municipales y de todos los servicios del inmue-ble. 2.1.7 En todos los contratos se incluirán las disposicio- nes que correspondan sobre arrendamiento contenidasen el Código Civil, con las que se garanticen los inte- reses del Estado. 2.1.8 En los casos en que un predio de propiedad estatal se haya encontrado ocupado por terceros, a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 107-2003- EF que modifica el Reglamento General de Procedi-mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal, sin que exista ningún vínculo de naturaleza contrac- tual con la entidad titular del predio; éste podrá ser dadoen arrendamiento al ocupante de manera excepcional, con la finalidad de regularizar su situación. En estos ca- sos, el valor de la renta no podrá ser menor a lo estable-cido en el numeral 2.1.3. 2.2. Del Procedimiento2.2.1 La propuesta de arrendamiento de bienes inmuebles puede ser realizada de oficio por la entidadpública titular del predio o a solicitud de algún interesa- do. 2.2.2 El Comité de Gestión Patrimonial de cada enti- dad pública, se encarga de evaluar, calificar y de ser el caso preparar el expediente administrativo que corres- ponda, mientras que la Oficina General de Administracióno quien haga sus veces, aprueba la convocatoria para el arrendamiento. En el caso de predios de propiedad estatal que se encuentren bajo la administración de la SBN, correspon- de a la Jefatura de Adjudicaciones, identificar el (los) pre- dio (s) disponible(s) para ser arrendado(s). La aproba-ción para proceder al inicio del procedimiento será de cargo de la Gerencia de Operaciones. Cuando una solicitud de arrendamiento verse sobre predios no calificados como disponibles, se informará al solicitante, mediante comunicación simple, de tal situa- ción. 2.2.3 La entidad titular del predio publicará como mí- nimo una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación local la convocatoria de arrendamiento pre-dial. La convocatoria establecerá las condiciones y características de la invitación para el arrendamiento (pla- zo, lugar para la presentación de las propuestas, rentamínima y demás información necesaria). El adjudicata- rio será aquél que ofrezca la mayor propuesta de pago de renta, sobre la base de la tasación a valor comercialcorrespondiente. Si en el lugar en el que se realiza la convocatoria no existiera medio escrito alguno, la convo- catoria se llevará a cabo a través de cualquier medio decomunicación masiva existente en la zona. La propuesta de renta debe ser presentada en sobre cerrado en el lugar que designe el aviso de convocatoriadel arrendamiento. Asimismo, debe adjuntarse un documento en donde se declare bajo juramento no tener impedimento para contratar con el Estado ni tener deu-das pendientes atrasadas con el Estado. 2.2.4 Los procesos de convocatoria y adjudicación del arrendamiento de bienes inmuebles administradospor la SBN, se encuentran a cargo de la Jefatura de Adjudicaciones. 2.2.5 Con la propuesta de mayor renta del adjudi- catario, se organizará el expediente administrativo, el cual contendrá los siguientes documentos: 1. Identificación del (los) predio(s) de libre disponi- bilidad calificado(s) como apto(s) para ser arrendado. 2. Las publicaciones de los avisos de convocatoria.3. Acta del Comité de Gestión Patrimonial en donde se consignan los detalles sobre la apertura de sobres ydesignación del adjudicatario. 4. Declaración Jurada, en la que el arrendatario expre- sa que no se encuentra impedido de contratar con el Es- tado. 5. Informe sustentatorio del proceso de arrendamiento llevado a cabo por la entidad propietaria. 6. Comunicación de la aceptación de la oferta de arrendamiento a quien haya presentado la propuesta derenta más alta. 7. Resolución que aprueba la celebración del contra- to de arrendamiento con el adjudicatario. 8. Contrato de arrendamiento. 2.2.6 Emitida la Resolución que aprueba la celebra- ción del contrato de arrendamiento, corresponde a la Oficina General de Administración, o quien haga sus veces, suscribir con el interesado el contrato de arrenda-miento. En el caso de los predios bajo la administración de la SBN, el contrato deberá ser suscrito por la Geren- cia de Operaciones. 2.2.7 El adjudicatario del arrendamiento en un plazo no mayor a siete (7) días útiles de recibida la comuni- cación de su designación como adjudicatario y del pro-yecto de contrato de arrendamiento, deberá suscribir el contrato correspondiente. 2.2.8 En el caso que el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, se dará por dene- gada la propuesta de arrendamiento. En esos casos, quien haya formulado la segunda mejor propuesta derenta (siempre y cuando supere la renta establecida como mínima) será designado como adjudicatario, debiendo seguirse el procedimiento que señala el numeral 2.2.7. 2.2.9 En los casos que realizada la correspondiente convocatoria no se presenten propuestas para el arren- damiento, el titular del predio dará por desierta laconvocatoria y podrá proponer posteriormente una nue- va convocatoria. 2.2.10 Para el supuesto contemplado en el numeral 2.1.8, la entidad titular de oficio, puede proponer el arren- damiento del predio ocupado o en todo caso iniciar el procedimiento a solicitud del poseedor. En ambos ca-sos, y, de considerarlo conveniente, el Comité de Ges- tión Patrimonial debe pronunciarse por la conveniencia o no de la celebración de un contrato de arrendamiento. De considerarse conveniente la regularización de la posesión del ocupante mediante la celebración de un contrato de arrendamiento, se dará inicio al trámite dearrendamiento. Para tal efecto, debe realizarse la tasa- ción a valor de mercado del monto a cobrarse por arren- damiento. Una vez establecido el monto de la renta a ser cobra- da por el arrendamiento, debe ser comunicada al posee- dor, quien en el término de siete (7) días útiles debe alcan-zar su respuesta, en el caso que la misma sea en senti- do negativa o vencido el plazo no haya formulado res- puesta, se dará por denegada la propuesta de arren-damiento. La entidad pública propietaria en esos casos debe iniciar las acciones correspondientes para la recu- peración del predio de su propiedad. En el caso que sea aceptada la propuesta de renta para el arrendamiento, se formará el expediente admi- nistrativo correspondiente el cual debe contener la si-guiente documentación: 1. Comunicación al poseedor del inmueble, en donde se señale la disposición para el arrendamiento y el mon- to propuesto como merced conductiva. 2. Aceptación a la propuesta de arrendamiento.3. Declaración jurada en la que el arrendatario expre- se que no se encuentra impedido de contratar con el Estado. 4. Informe sustentatorio suscrito por los profesiona- les responsables. 5. Resolución que apruebe la celebración del contra- to de arrendamiento. 6. Contrato de arrendamiento. 2.2.11 Las entidades remitirán a la SBN, una copia del contrato de arrendamiento que celebren para su