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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (26/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de junio de 2004 diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVAN CÉSAR DIBÓS MIER Presidente 12109 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 122-2004-OS/CD Mediante Oficio Nº 154-2004-OSINERG-GART, el Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución Nº 122-2004-OS/ CD, publicada en nuestra edición del día 19 de junio de 2004, en la página 270954, en el segundo párrafo del nu-meral 2.5.2. DICE: "...Anexo 5..." DEBE DECIR:"...Anexo 6..." 12043 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 127-2004-OS/CD Mediante Oficio Nº 154-2004-OSINERG/GART, el Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 127- 2004-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 20 dejunio del año 2004. En el penúltimo párrafo del numeral 2.3.2: DICE: "... Informe OSINERG-GART/DGT Nº 044-2004 ..."DEBE DECIR: "... Informe OSINERG-GART/DGT Nº 043-2004..." 12044 SUNAT /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G2D/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 154-2004/SUNAT Lima, 25 de junio del 2004 CONSIDERANDO:Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO)del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declara-ción tributaria es la manifestación de hechos comunicadosa la Administración Tributaria en la forma y lugar estableci-dos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendenciao norma de rango similar; Que por su parte el artículo 29º del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señalala Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, laResolución de la Administración Tributaria, especificandoasimismo que al lugar de pago fijado por la SUNAT paralos deudores tributarios notificados como Principales Con- tribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Re- solución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normasmodificatorias, los deudores tributarios notificados comoPrincipales Contribuyentes efectuarán la declaración y elpago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubica- das en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, delas Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SU-NAT, en efectivo o mediante cheque; Que resulta de interés fiscal incorporar un nuevo con- tribuyente al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo21º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima al contri-buyente indicado en el anexo de la presente resolución, el cual deberá cumplir con sus obligaciones formales y sus- tanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no con-tenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidosa tributos internos administrados y/o recaudados por la SU-NAT, únicamente en la sede central de la Intendencia Re-gional Lima, ubicada en la avenida Benavides Nº 222, dis- trito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución al contribuyente señalado en el anexoadjunto. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de julio del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto deTributos Internos (e) ANEXO RUC Razón Social 20506602905 COMERCIAL Y SERVICIOS MULTIPLES NAYLAMP TRADING S.A.C. 12144 /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G41/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 155-2004/SUNAT Lima, 25 de junio del 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-