Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2004 (26/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 26 de junio de 2004 j) Resolucion o Resoluciones

NORMAS LEGALES

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: A las que emite el Ejecutor Coactivo dentro de un Procedimiento de Ejecucion Coactiva a fin de trabar el embargo en forma de retencion o adoptar medidas relacionadas al mismo. : Al Sistema Integrado de Administracion Financiera Sector Publico Economia y Finanzas.

fiere el Articulo 29º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. ii. Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verificacion. b) Ser entregados de manera presencial a los Ejecutores Coactivos y almacenados en un dispositivo externo, tal como lo debe indicar su Declaracion de Practica de Certificacion (CSP) de la entidad de certificacion. c) Permitir que se identifique al titular de la Firma Digital, indicando, Nombres y apellidos del Ejecutor Coactivo. 5.2. Uso de un Intermediario Digital. Cada vez que a traves del Modulo de Notificacion Electronica se ponga a disposicion del destinatario una Resolucion el SDS emitira una MORDAZA de notificacion, en calidad de respuesta inmediata, la cual podra imprimirse o grabarse. TITULO III PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES QUE USEN EL SDS Articulo 6º.- INCORPORACION GRADUAL DE LAS ENTIDADES La incorporacion de las Entidades al uso del SDS sera gradual. En una primera etapa las Entidades consideradas son las previstas en el Anexo de la presente resolucion. Articulo 7º.- ACCESO AL SDS Para ingresar al SDS la SUNAT le proporcionara a los Funcionarios de las Entidades, los codigos de usuario y las claves de acceso. Estos ultimos son personales e intransferibles, siendo el Funcionario responsable por cualquier alteracion de informacion que se produzca en el SDS. Articulo 8º.- ASPECTOS PARA LA IMPLEMENTACION A CARGO DE LA ENTIDAD Para implementar el SDS las Entidades senaladas en el Articulo 6º, deberan cumplir con lo siguiente: a) Acreditar a los Funcionarios segun lo previsto en el Articulo 9º. b) Contar con una conexion a Internet. En caso no se cumpla con lo senalado en el parrafo anterior, la Entidad incurrira en la infraccion prevista en el ultimo parrafo del Articulo 4º del Decreto Legislativo. Articulo 9º.- ACREDITACION DE FUNCIONARIOS La SUNAT comunicara a las entidades senaladas en el Articulo 6º el lugar y el plazo en que estas deberan acreditar a los Funcionarios que daran cumplimiento a lo previsto en los Articulos 2º y 3º del Decreto Legislativo, presentando lo siguiente: a) Una comunicacion escrita suscrita por el titular de la Entidad o su Representante Legal registrado ante la SUNAT acreditando a los Funcionarios, la cual indicara: i) Nombres y apellidos. ii) Documento de Identidad. iii) Cargo en la Entidad y fecha de inicio de funciones. b) MORDAZA simple del acto administrativo que le otorgue a los Funcionarios dicha condicion. En el caso que la Entidad decida realizar cambios respecto de los Funcionarios, esta debera acreditar a los nuevos Funcionarios, cinco (5) dias MORDAZA de la fecha en que los anteriores dejen de tener la condicion de tales. Excepcionalmente, si los Funcionarios dejan de tener tal condicion de manera imprevista, la Entidad debera acreditar a los nuevos Funcionarios, al dia habil siguiente de producida dicha situacion. En caso la Entidad no cumpla con lo senalado en el presente articulo se entendera que esta ha incurrido en la infraccion prevista en el ultimo parrafo del Articulo 4º del Decreto Legislativo.

k) SIAF

Cuando se haga mencion a un articulo o Anexo sin senalar el dispositivo a que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion. TITULO II SISTEMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Articulo 2º.- DE LA COMPOSICION DEL SISTEMA El Sistema para el Cumplimiento de los Proveedores de las Entidades del Estado esta compuesto por: a) El SIAF b) El Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) Las Entidades que a la fecha vienen usando el SIAF seguiran utilizando dicho sistema. Las Entidades que de acuerdo al articulo 6º deban utilizar el SDS y que posteriormente fueran incorporadas al SIAF deberan comunicar a la SUNAT dicho hecho. La SUNAT procedera en base a la referida comunicacion a excluirlos del SDS mediante una Resolucion de Superintendencia, en la que ademas se senalara desde cuando surte efectos la referida exclusion. Articulo 3º.- COMPONENTES DEL SDS El SDS esta compuesto por: a) El Modulo de Comunicacion de Devengados que es un aplicativo web disponible en Internet, que al MORDAZA del primer parrafo del Articulo 2º del Decreto Legislativo permite la comunicacion a la SUNAT de los gastos devengados de las Entidades. b) El Modulo de Notificacion Electronica que ha sido desarrollado para notificar las Resoluciones. Articulo 4º.- COMUNICACION DEL GASTO DEVENGADO La Entidad que deba usar el SDS de acuerdo al articulo 6º debera comunicar el devengo del gasto a favor de sus Proveedores a traves del Modulo de Comunicacion de Devengados, para lo cual uno de sus funcionarios debera consignar el numero de RUC del proveedor y el Importe a Pagar. De no efectuarse la comunicacion de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior esta se tendra por no realizada. Por las comunicaciones realizadas de acuerdo a lo previsto en el presente articulo el SDS emitira una MORDAZA de comunicacion de devengados, la cual podra imprimirse. Articulo 5º.- MODULO DE NOTIFICACION ELECTRONICA El Modulo de Notificacion Electronica debe contar con los siguientes mecanismos de seguridad: 5.1. Firma Digital, para la cual se debera utilizar certificados digitales que cumplan con las siguientes caracteristicas a) Ser emitidos por una Entidad de Certificacion que: i. Utilice el metodo regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (On line Certificate Status Protocol) o CRL (Certificate Revocate List) para publicar la relacion de los Certificados Digitales emitidos y cancelados a que se re-

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