Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (26/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de junio de 2004 j) Resolución o Reso- :A las que emite el Ejecutor luciones Coactivo dentro de un Pro- cedimiento de EjecuciónCoactiva a fin de trabar elembargo en forma de reten-ción o adoptar medidas re- lacionadas al mismo. k) SIAF :Al Sistema Integrado de Ad- ministración Financiera -Sector Público Economía yFinanzas. Cuando se haga mención a un artículo o Anexo sin se- ñalar el dispositivo a que corresponde, se entenderá referi-do a la presente resolución. TÍTULO II SISTEMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Artículo 2º.- DE LA COMPOSICIÓN DEL SISTEMA El Sistema para el Cumplimiento de los Proveedores de las Entidades del Estado esta compuesto por: a) El SIAF b) El Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) Las Entidades que a la fecha vienen usando el SIAF seguirán utilizando dicho sistema. Las Entidades que de acuerdo al artículo 6º deban uti- lizar el SDS y que posteriormente fueran incorporadas alSIAF deberán comunicar a la SUNAT dicho hecho. La SU-NAT procederá en base a la referida comunicación a ex-cluirlos del SDS mediante una Resolución de Superinten-dencia, en la que además se señalará desde cuando surte efectos la referida exclusión. Artículo 3º.- COMPONENTES DEL SDS El SDS esta compuesto por: a) El Módulo de Comunicación de Devengados que es un aplicativo web disponible en Internet, que al amparo del primer párrafo del Artículo 2º del Decreto Legislativo per-mite la comunicación a la SUNAT de los gastos devenga-dos de las Entidades. b) El Módulo de Notificación Electrónica que ha sido desarrollado para notificar las Resoluciones. Artículo 4º.- COMUNICACIÓN DEL GASTO DEVEN- GADO La Entidad que deba usar el SDS de acuerdo al artículo 6º deberá comunicar el devengo del gasto a favor de susProveedores a través del Módulo de Comunicación de De- vengados, para lo cual uno de sus funcionarios deberá con- signar el número de RUC del proveedor y el Importe a Pa-gar. De no efectuarse la comunicación de acuerdo a lo se- ñalado en el párrafo anterior ésta se tendrá por no realiza-da. Por las comunicaciones realizadas de acuerdo a lo pre- visto en el presente artículo el SDS emitirá una constan-cia de comunicación de devengados, la cual podrá impri-mirse. Artículo 5º.- MÓDULO DE NOTIFICACIÓN ELEC- TRÓNICA El Módulo de Notificación Electrónica debe contar con los siguientes mecanismos de seguridad: 5.1. Firma Digital, para la cual se deberá utilizar certifi- cados digitales que cumplan con las siguientes caracterís- ticas a) Ser emitidos por una Entidad de Certificación que:i. Utilice el método regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (On line Certificate Status Protocol) o CRL (Certificate Revocate List) para publicar la relación de los Certificados Digitales emitidos y cancelados a que se re-fiere el Artículo 29º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. ii. Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verifi- cación. b) Ser entregados de manera presencial a los Ejecuto- res Coactivos y almacenados en un dispositivo externo, tal como lo debe indicar su Declaración de Practica de Certi-ficación (CSP) de la entidad de certificación. c) Permitir que se identifique al titular de la Firma Digi- tal, indicando, Nombres y apellidos del Ejecutor Coactivo. 5.2. Uso de un Intermediario Digital. Cada vez que a través del Módulo de Notificación Elec- trónica se ponga a disposición del destinatario una Reso-lución el SDS emitirá una constancia de notificación, encalidad de respuesta inmediata, la cual podrá imprimirse ograbarse. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES QUE USEN EL SDS Artículo 6º.- INCORPORACIÓN GRADUAL DE LAS ENTIDADES La incorporación de las Entidades al uso del SDS será gradual. En una primera etapa las Entidades consideradasson las previstas en el Anexo de la presente resolución. Artículo 7º.- ACCESO AL SDS Para ingresar al SDS la SUNAT le proporcionará a los Funcionarios de las Entidades, los códigos de usuario ylas claves de acceso. Éstos últimos son personales e in-transferibles, siendo el Funcionario responsable por cual-quier alteración de información que se produzca en el SDS. Artículo 8º.- ASPECTOS PARA LA IMPLEMENTA- CIÓN A CARGO DE LA ENTIDAD Para implementar el SDS las Entidades señaladas en el Artículo 6º, deberán cumplir con lo siguiente: a) Acreditar a los Funcionarios según lo previsto en el Artículo 9º. b) Contar con una conexión a Internet. En caso no se cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, la Entidad incurrirá en la infracción prevista en elúltimo párrafo del Artículo 4º del Decreto Legislativo. Artículo 9º.- ACREDITACIÓN DE FUNCIONARIOS La SUNAT comunicará a las entidades señaladas en el Artículo 6º el lugar y el plazo en que éstas deberán acredi-tar a los Funcionarios que darán cumplimiento a lo previstoen los Artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo, presentan- do lo siguiente: a) Una comunicación escrita suscrita por el titular de la Entidad o su Representante Legal registrado ante la SU-NAT acreditando a los Funcionarios, la cual indicará: i) Nombres y apellidos. ii) Documento de Identidad.iii) Cargo en la Entidad y fecha de inicio de funciones. b) Copia simple del acto administrativo que le otorgue a los Funcionarios dicha condición. En el caso que la Entidad decida realizar cambios respecto de los Funcionarios, ésta deberá acreditar alos nuevos Funcionarios, cinco (5) días antes de la fe-cha en que los anteriores dejen de tener la condiciónde tales. Excepcionalmente, si los Funcionarios dejan de tener tal condición de manera imprevista, la Entidad deberá acre-ditar a los nuevos Funcionarios, al día hábil siguiente deproducida dicha situación. En caso la Entidad no cumpla con lo señalado en el presente artículo se entenderá que ésta ha incurrido en la infracción prevista en el último párrafo del Artículo 4º del Decreto Legislativo.