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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (26/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de junio de 2004 Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNATaprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: TÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES A la presente Resolución de Superintendencia se le apli- carán las definiciones previstas en el Artículo 1º del De- creto Legislativo Nº 931 y el Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 073-2004-EF, así como las siguientes: a) Reglamento de la : Al aprobado por el Decreto Ley de Firmas y Supremo Nº 019-2002-JUS Certificados Digitales y normas modificatorias. b) Decreto Supremo :Al Decreto Supremo Nº 073- 2004-EF que aprobó lasnormas reglamentarias delDecreto Legislativo. c) Ley del Procedi- :A la aprobada por la Ley Nº miento Administra- 27444. tivo General d) Certificado Digital :Al definido por el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digi- tales, como el documentoelectrónico generado y fir-mado digitalmente por unaEntidad de Certificación, elcual vincula un par de cla- ves con una persona natu- ral o jurídica confirmando suidentidad. e) Entidad de Certifica- :A la definida por el Artícu- ción lo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifica- dos Digitales, como unapersona jurídica que prestaindistintamente servicios deproducción, emisión, ges-tión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimis-mo, puede asumir las fun-ciones de registro o verifi-cación. f) Entidad de Registro :A la definida por el Artícu- o Verificación lo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifica-dos Digitales, como unapersona jurídica encargadadel levantamiento de datos, la comprobación de éstos, respecto a un solicitante decertificado digital, la acep-tación y autorización de lassolicitudes para la emisiónde certificados digitales, así como de la aceptación y au- torización de las solicitudesde cancelación de certifica-dos digitales. g) Firma Digital :A la definida por el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Di-gitales, como aquella firmaelectrónica que utiliza unatécnica de criptografía asi-métrica y que tiene la finali- dad de asegurar la integri- dad del mensaje de datos através de un código de veri- ficación, así como la vincu-lación entre el titular de lafirma digital y el mensaje dedatos remitido. h) Importe a Pagar Es el monto que la Entidad comunica que desembolsa-rá efectivamente, en mone-da nacional.En el caso de operacionesrealizadas en moneda ex- tranjera, se considerará como Importe a Pagar elmonto en moneda nacionalque resulte de la conversiónrealizada de acuerdo al tipode cambio promedio venta, publicado por la Superinten- dencia de Banca y Segurosa la fecha de comunicacióndel devengo.En los días en que no sepublique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.Si la entidad ha sido desig-nada como agente de re-tención del Régimen deRetenciones del Impuesto General a las Ventas, o el monto devengado se hu-biera generado por la ad-quisición de bienes sujetosal Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se considerará Importe aPagar, al monto que sedesembolsará luego dedescontarse la retención odetracción respectiva. i) Intermediación Digital :A la definida por el Artícu- lo 4º del Reglamento de laLey de Firmas y Certifica-dos Digitales, como el pro-cedimiento facultativo al que se accede expresa y voluntariamente por elcual, en la transmisión deun mensaje de datos o do-cumento por vía electróni-ca, con firma digital, inter- viene un Tercero Neutral que cumple con lo estable-cido por el Decreto Legis-lativo Nº 681, con el fin degrabar, almacenar y con-servar los contenidos de mensajes de datos y docu- mentos en un microarchi-vo; y certificar respecto aellos, a solicitud de los in-teresados o de las autori-dades competentes, los datos sobre su envío, fe- cha y hora de recepciónpor el destinatario; identi-ficación del emisor; y elcontenido, autenticidad yno alteración de los textos; y cualquier otro legalmen- te posible. Pueden prestareste servicio aquellas per-sonas que cumplen con lasnormas establecidas en elDecreto Legislativo Nº 681 y sus normas modificato- rias y reglamentarias.