Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2004 (28/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 28 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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En el caso de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria se debera considerar dentro del monto o porcentaje que se determine de acuerdo al presente articulo, los gastos efectuados con ocasion de la elaboracion del diseno y los estudios a que se refiere el articulo 4º de la presente norma. El Gobierno Regional, que estara a cargo de la construccion y equipamiento del Centro, recibira los aportes financieros MORDAZA mencionados, para lo cual las entidades participantes quedan autorizadas a realizar las transferencias necesarias para tal fin. El Gobierno Regional debera informar trimestralmente a todas las entidades que aporten en la financiacion del proyecto y a la Contraloria General de la Republica, los avances del mismo y los gastos efectuados en su ejecucion. Articulo 7º.- Atencion prioritaria del proyecto De acuerdo a lo senalado en el articulo 1º de la presente MORDAZA, el proyecto debera merecer atencion preferente de todas las entidades que en el participaran o ante las cuales se deban efectuar procedimiento y gestiones necesarias para su implementacion. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 12174

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 12169

MINCETUR
Declaran infundados recursos de apelacion de personas juridicas contra diversas resoluciones directorales relacionadas a la explotacion de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 026-2004-MINCETUR/VMT MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto mediante Expediente Nº 001294-2004-MINCETUR por la empresa MORDAZA MORDAZA S.A. y el Informe Legal Nº 041-2004-MINCETUR/ ALVMT/MGA; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA del articulo 209º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 005-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de 6.1.2004, notificada con fecha 15.1.2004; Que, de los antecedentes de la citada Resolucion Directoral se desprende que la recurrente con fecha 13.1.2003 solicito a la Direccion Nacional de Turismo la Renovacion de su Autorizacion Expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos ubicada en Av. Aviacion Nº 2482, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 005-2004-MINCETUR/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo declaro por no presentada la solicitud de Renovacion de Autorizacion Expresa presentada por la recurrente, en vista que mediante Informe Tecnico Nº 0207-2003-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FDR, de 18.12.2003 se constato que la Sala de Juegos se encontraba cerrada y en aparente estado de abandono, pese a que el plazo de noventa (90) dias para la suspension temporal de actividades solicitado por la recurrente habia vencido; Que, la empresa manifiesta que, si bien es MORDAZA lo que la Direccion Nacional de Turismo senala en la Resolucion apelada respecto de la imposibilidad de continuar con el procedimiento de Renovacion de Autorizacion Expresa ante la inexistencia de un espacio fisico habilitado donde pueda proseguir explotando las maquinas tragamonedas, tambien es MORDAZA que el 20.4.2003 vencio el contrato de arrendamiento celebrado con la empresa propietaria del local donde se ubicaba la Sala de Juegos, el mismo que no fue renovado por la propietaria, quien incluso, la demando por desalojo ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA (Exp. Nº 6210-2003) configurando este hecho, segun la recurrente, un caso tipico de caso fortuito o fuerza mayor; Que, sobre el particular, teniendo en cuenta la definicion prevista en el articulo 1315º del Codigo Civil que considera como caso fortuito o fuerza mayor al evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecucion de una obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, no puede considerarse que la negativa del propietario del local donde se ubicaba la Sala de Juegos para renovar el contrato de arrendamiento sea considerado como caso fortuito o fuerza mayor, en tanto si era previsible para la empresa que dicho contrato no fuera renovado a su vencimiento; Que, cabe tener en consideracion que, la empresa recurrente no fue la demandada en el MORDAZA de desalojo, puesto que de la MORDAZA legalizada del escrito de devolucion de llaves anexado al Recurso de Apelacion se desprende que este fue presentado ante el Primer Juzgado Civil de MORDAZA por United Pacific Corporation S.A.;

Autorizan viaje del Ministro de Educacion a Puerto Rico y encargan su Cartera al Ministro de Energia y Minas
RESOLUCION SUPREMA Nº 220-2004-PCM MORDAZA, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el 30 de junio de 2004, se llevara a cabo en la MORDAZA de San MORDAZA, Puerto Rico, el MORDAZA de Alto Nivel sobre Financiamiento y Gestion de la Educacion en MORDAZA Latina y el Caribe, en el MORDAZA del trigesimo periodo de sesiones de la CEPAL; Que dicho MORDAZA tiene como proposito identificar y adoptar propuestas que ayuden a mejorar la gestion y el financiamiento de la educacion al 2015; Que el Ing. MORDAZA MORDAZA Nadal, Ministro de Educacion ha sido invitado para participar en el mencionado evento; Que la participacion del citado funcionario no irrogara gasto al Tesoro Publico; Que en consecuencia corresponde disponer la encargatura de su Despacho; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA Nadal, a la MORDAZA de San MORDAZA, Puerto Rico, del 29 de junio al 1 de MORDAZA de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 3º.- Encargar la Cartera de Educacion, al senor MORDAZA Quijandria Salmon, Ministro de Energia y Minas, a partir del 29 de junio y mientras dure la ausencia del Titular.

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