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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de junio de 2004 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 12169 MINCETUR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G2D/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2004-MINCETUR/VMT Lima, 6 de abril de 2004 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto mediante Expediente Nº 001294-2004-MINCETUR por la empresa JOSÉ APOLO S.A. y el Informe Legal Nº 041-2004-MIN- CETUR/ ALVMT/MGA; CONSIDERANDO: Que, al amparo del artículo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Di- rectoral Nº 005-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de 6.1.2004, notificada con fecha 15.1.2004; Que, de los antecedentes de la citada Resolución Direc- toral se desprende que la recurrente con fecha 13.1.2003 so- licitó a la Dirección Nacional de Turismo la Renovación de su Autorización Expresa para la explotación de máquinas traga- monedas en la Sala de Juegos ubicada en Av. Aviación Nº 2482, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo de- claró por no presentada la solicitud de Renovación de Au- torización Expresa presentada por la recurrente, en vista que mediante Informe Técnico Nº 0207-2003-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FDR, de 18.12.2003 se cons- tató que la Sala de Juegos se encontraba cerrada y en aparente estado de abandono, pese a que el plazo de no- venta (90) días para la suspensión temporal de activida- des solicitado por la recurrente había vencido; Que, la empresa manifiesta que, si bien es cierto lo que la Dirección Nacional de Turismo señala en la Resolución apelada respecto de la imposibilidad de continuar con el procedimiento de Renovación de Autorización Expresa ante la inexistencia de un espacio físico habilitado donde pueda proseguir explotando las máquinas tragamonedas, también es cierto que el 20.4.2003 ven- ció el contrato de arrendamiento celebrado con la empresa pro- pietaria del local donde se ubicaba la Sala de Juegos, el mismo que no fue renovado por la propietaria, quien incluso, la demandó por desalojo ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (Exp. Nº 6210-2003) configurando este hecho, según la recu- rrente, un caso típico de caso fortuito o fuerza mayor; Que, sobre el particular, teniendo en cuenta la definición prevista en el artículo 1315º del Código Civil que considera como caso fortuito o fuerza mayor al evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de una obli- gación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defec- tuoso, no puede considerarse que la negativa del propietario del local donde se ubicaba la Sala de Juegos para renovar el contrato de arrendamiento sea considerado como caso for- tuito o fuerza mayor, en tanto sí era previsible para la empresa que dicho contrato no fuera renovado a su vencimiento; Que, cabe tener en consideración que, la empresa re- currente no fue la demandada en el proceso de desalojo, puesto que de la copia legalizada del escrito de devolución de llaves anexado al Recurso de Apelación se desprende que éste fue presentado ante el Primer Juzgado Civil de Lima por United Pacific Corporation S.A.;En el caso de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria se deberá considerar dentro del monto o porcen- taje que se determine de acuerdo al presente artículo, los gas- tos efectuados con ocasión de la elaboración del diseño y los estudios a que se refiere el artículo 4º de la presente norma. El Gobierno Regional, que estará a cargo de la construcción y equipamiento del Centro, recibirá los aportes financieros antes mencionados, para lo cual las entidades participantes quedan autorizadas a realizar las transferencias necesarias para tal fin. El Gobierno Regional deberá informar trimestralmente a todas las entidades que aporten en la financiación del pro- yecto y a la Contraloría General de la República, los avan- ces del mismo y los gastos efectuados en su ejecución. Artículo 7º.- Atención prioritaria del proyecto De acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la presen- te norma, el proyecto deberá merecer atención preferente de todas las entidades que en él participarán o ante las cuales se deban efectuar procedimiento y gestiones nece- sarias para su implementación. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Inte- rior, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas MANUEL RODRIGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12174 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G52/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G2D/G72/G61/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2004-PCM Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el 30 de junio de 2004, se llevará a cabo en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, el Seminario de Alto Nivel sobre Finan- ciamiento y Gestión de la Educación en América Latina y el Cari- be, en el marco del trigésimo período de sesiones de la CEPAL; Que dicho Seminario tiene como propósito identificar y adoptar propuestas que ayuden a mejorar la gestión y el financiamiento de la educación al 2015; Que el Ing. Javier Sota Nadal, Ministro de Educación ha sido invitado para participar en el mencionado evento; Que la participación del citado funcionario no irrogará gasto al Tesoro Público; Que en consecuencia corresponde disponer la encarga- tura de su Despacho; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Javier Sota Na- dal, a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 29 de junio al 1 de julio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Educación, al señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas, a partir del 29 de junio y mientras dure la ausencia del Titular.