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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de junio de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G58/G56/G49/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G4C/G41/G43/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2004-MTC/02 Lima, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres- pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante documento EC 16/7/112 del 18 de marzo del 2004, el Secretario de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC convoca a las Autoridades de Aero- náutica Civil de los Estados miembros de la CLAC, para que participen en la LXVI Reunión del Comité Ejecutivo de la CLAC a desarrollarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, los días 30 de junio y 1 de julio del 2004; Que, en la citada Reunión se tratarán temas como la presentación de estrategias y metodologías a seguir para el cumplimiento de los Acuerdos de los Ministros de Trans- portes y Autoridades Aeronáuticas; informe sobre el avan- ce del Programa de Actividades de la CLAC para el bienio 2003-2004; Conceptos y Ventajas de los Sistemas Regu- latorios Regionales; Control y Actualización del estado de pago de las cuotas de contribución de los Estados miem- bros, entre otros; Que, según los términos del Informe Nº 0332-2004- MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en atención a la importancia de los temas a tratar en la citada reunión, resulta necesario autorizar el viaje del señor Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, a fin de que participe en la re- unión anteriormente mencionada en representación del referido Ministerio; Que, el viaje del mencionado funcionario será financiado con cargo a la Unidad Ejecutora 001-Administración Ge- neral del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791, 27619, 28128 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, a la ciudad de Medellín, Repú- blica de Colombia, del 29 de junio al 1 de julio del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por la Unidad Ejecutora 001- Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a los siguien- tes términos: Viáticos US$ 600.00 Tarifa Unificada de Uso Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funciona- rio mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de- rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12124 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2004-MTC/02 Lima, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres- pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional;