Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2004 (28/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 28 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Director de Circulacion Aerea para participar en la LXVI Reunion del Comite Ejecutivo de la CLAC, a realizarse en Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 466-2004-MTC/02 MORDAZA, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante documento EC 16/7/112 del 18 de marzo del 2004, el Secretario de la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil - CLAC convoca a las Autoridades de Aeronautica Civil de los Estados miembros de la CLAC, para que participen en la LXVI Reunion del Comite Ejecutivo de la CLAC a desarrollarse en la MORDAZA de Medellin, Republica de Colombia, los dias 30 de junio y 1 de MORDAZA del 2004; Que, en la citada Reunion se trataran temas como la MORDAZA de estrategias y metodologias a seguir para el cumplimiento de los Acuerdos de los Ministros de Transportes y Autoridades Aeronauticas; informe sobre el avance del Programa de Actividades de la CLAC para el bienio 2003-2004; Conceptos y Ventajas de los Sistemas Regulatorios Regionales; Control y Actualizacion del estado de pago de las cuotas de contribucion de los Estados miembros, entre otros; Que, segun los terminos del Informe Nº 0332-2004MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en atencion a la importancia de los temas a tratar en la citada reunion, resulta necesario autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Pavic MORDAZA, Director de Circulacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que participe en la reunion anteriormente mencionada en representacion del referido Ministerio; Que, el viaje del mencionado funcionario sera financiado con cargo a la Unidad Ejecutora 001-Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791, 27619, 28128 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Pavic MORDAZA, Director de Circulacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Trans-

portes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Medellin, Republica de Colombia, del 29 de junio al 1 de MORDAZA del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados por la Unidad Ejecutora 001- Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a los siguientes terminos: Viaticos Tarifa Unificada de Uso Aeropuerto US$ 600.00 US$ 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12124

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 468-2004-MTC/02 MORDAZA, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional;

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