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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de junio de 2004 Que, la recurrente también señala que mediante Resolu- ción Viceministerial Nº 004-2003-MINCETUR/VMT, de 13.2.2003 se resolvió un caso idéntico al suyo, accediéndose al cambio de domicilio solicitado por la empresa Inversiones Marcinelli S.R.L. basado en el argumento del caso fortuito o fuerza mayor; Que, al respecto, mediante la Resolución Viceministerial citada en el párrafo precedente este Despacho accedió al cambio de domicilio en la medida que el mismo se encontra- ba justificado, pues la relación contractual de Inversiones Marchinelli S.R.L. con Inmobiliaria Santo Domingo S.A., pro- pietaria del local donde se ubicaba su Sala de Juegos, quedó resuelta por una causa no imputable a su condición de arren- dataria, en tanto la Sala de Juegos formaba parte de un com- plejo de 9000 m2 cuyo derecho contractual fue cedido por la citada propietaria mediante Contrato de Derecho de Superfi- cie y Usufructo por 25 años a favor de Supermercados Santa Isabel S.A. para la construcción del Hipermercado Plaza Vea; Que, también debe tenerse en cuenta que la empresa ha presentado una copia legalizada de la Resolución Vice- ministerial Nº 004-2003-MINCETUR incompleta, a la cual le falta la segunda página, donde constan los argumentos por los cuales fue declarado fundado el recurso interpues- to por Inversiones Marchinelli S.R.L.; Que, sobre el particular, conforme lo establece el ar- tículo 56.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral - Ley Nº 27444, es deber del administrado comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autentici- dad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 - Ley que Regula la Explotación de Juegos de Casino y Máqui- nas Tragamonedas y su Reglamento, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por la empresa JOSÉ APOLO S.A. con-tra la Resolución Directoral Nº 005-2004-MINCETUR/VMT/ DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar agotada la vía administrativa, en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese y comuníquese.RAMIRO SALAS BRAVO Viceministro de Turismo 12064 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2004-MINCETUR/VMT Lima, 5 de mayo de 2004 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto mediante Ex- pediente Nº 002472-2004-MINCETUR por la empresa IMPOR- TADORA Y DISTRIBUIDORA CORONEL E HIJOS S.R.L. y el Informe Legal Nº 057-2004-MINCETUR/ALVMT/MGA; CONSIDERANDO: Que, al amparo de los artículos 207º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa interpuso Recurso de Apelación contra la Re- solución Directoral Nº 067-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de 2.2.2004, notificada con fecha 6.2.2004; Que, de los antecedentes de la citada Resolución Direc- toral se desprende que la recurrente con fecha 5.1.2004 solicitó a la Dirección Nacional de Turismo adecuarse a la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796 a fin de prose- guir con la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Av. Nicolás Arriola Nº 2387, dis- trito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 067-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo decla- ró INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de Adecua- ción a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 pre- sentada por la recurrente, puesto ésta ingresó a la Oficina de Trámite Documentario del MINCETUR mediante Expe- diente Nº 000120-2004-MINCETUR de 5.1.2004, una vez vencido el plazo previsto para estos efectos en la Primera Disposición Transitoria de Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el cual venció a los ciento veinte (120) días calendario de su fecha de publicación, es decir el 13.3.2003; Que, la recurrente manifiesta que su apelación se ampara en lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796 y en los principios del Procedimiento Administrativo previstos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, incurriendo la Resolución Directoral apelada en una supuesta causal de nulidad, pues habría aplicado un Reglamento (Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR) que la empresa considera nulo de pleno derecho, por cuanto su aprobación, promulgación y publicación se efectuó una vez transcurrido el plazo que la Décimo Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 27796 estableció para ser reglamentada; Que, sobre el particular por un principio básico de seguri- dad jurídica no puede considerarse que el Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR sea una norma nula, puesto que el plazo previsto en la Décimo Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796 es referencial en tanto es facultad del Po- der Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 118.8 de la Constitución Política del Perú, el reglamentar las leyes, las cuales al ser genéricas no comprenden aspectos técnicos que solamente puede definir el Poder Ejecutivo, como ocurre en el caso del procedimiento a seguir en las solicitudes de Adecua- ción a Ley Nº 27153 y su modificatoria Ley Nº 27796; Que, del mismo modo, la recurrente manifiesta que la Resolución Directoral Nº 067-2004-MINCETUR/VMT/DNT no ha valorado diversos principios contenidos en la Ley Nº 27444; Que, sin embargo, cabe tener en cuenta que es la recu- rrente quien no ha cumplido con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR en lo referente al plazo para que las empresas se ade- cuaran a las disposiciones de la Ley Nº 27153 y su modificato- ria, Ley Nº 27796, cuando según lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los plazos y términos se entienden como máximos, computándose independientemente de cualquier formalidad y obligan tanto a los administrados como a la Administración, ha- biéndose verificado la presentación de su solicitud de Adecua- ción fuera del plazo previsto en la Primera Disposición Transito- ria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 - Ley que Regula la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y su Reglamento, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por la empresa IMPORTADORA Y DIS- TRIBUIDORA CORONEL E HIJOS S.R.L. contra la Reso- lución Directoral Nº 067-2004-MINCETUR/VMT/DNT. Artículo 2º.- Declarar agotada la vía administrativa, en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese y comuníquese. RAMIRO SALAS BRAVO Viceministro de Turismo 12065 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2004-MINCETUR/VMT Lima, 5 de mayo de 2004 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto mediante Ex- pediente Nº 022668-2003-MINCETUR por la empresa IMPOR- TADORA Y DISTRIBUIDORA CORONEL E HIJOS S.R.L. y el Informe Legal Nº 058-2004-MINCETUR/ALVMT/MGA; CONSIDERANDO: Que, al amparo de los artículos 207º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa interpuso Recurso de Apelación contra la Re- solución Directoral Nº 890-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de 21.11.2003, notificada con fecha 26.11.2003; Que, de los antecedentes de la citada Resolución Directoral se desprende que la recurrente con fecha 4.11.2003 solicitó a la Dirección Nacional de Turismo adecuarse a la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796 a fin de proseguir con la explota- ción de máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada