Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2004 (28/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de junio de 2004

Que, la recurrente tambien senala que mediante Resolucion Viceministerial Nº 004-2003-MINCETUR/VMT, de 13.2.2003 se resolvio un caso identico al MORDAZA, accediendose al cambio de domicilio solicitado por la empresa Inversiones Marcinelli S.R.L. basado en el argumento del caso fortuito o fuerza mayor; Que, al respecto, mediante la Resolucion Viceministerial citada en el parrafo precedente este Despacho accedio al cambio de domicilio en la medida que el mismo se encontraba justificado, pues la relacion contractual de Inversiones Marchinelli S.R.L. con Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA S.A., propietaria del local donde se ubicaba su Sala de Juegos, quedo resuelta por una causa no imputable a su condicion de arrendataria, en tanto la Sala de Juegos formaba parte de un complejo de 9000 m2 cuyo derecho contractual fue cedido por la citada propietaria mediante Contrato de Derecho de Superficie y Usufructo por 25 anos a favor de Supermercados MORDAZA MORDAZA S.A. para la construccion del Hipermercado Plaza Vea; Que, tambien debe tenerse en cuenta que la empresa ha presentado una MORDAZA legalizada de la Resolucion Viceministerial Nº 004-2003-MINCETUR incompleta, a la cual le falta la MORDAZA pagina, donde constan los argumentos por los cuales fue declarado fundado el recurso interpuesto por Inversiones Marchinelli S.R.L.; Que, sobre el particular, conforme lo establece el articulo 56.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, es deber del administrado comprobar previamente a su MORDAZA ante la entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 Ley que Regula la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 005-2004-MINCETUR/VMT/ DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar agotada la via administrativa, en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 12064 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 040-2004-MINCETUR/VMT MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto mediante Expediente Nº 002472-2004-MINCETUR por la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA E HIJOS S.R.L. y el Informe Legal Nº 057-2004-MINCETUR/ALVMT/MGA; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de los articulos 207º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 067-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de 2.2.2004, notificada con fecha 6.2.2004; Que, de los antecedentes de la citada Resolucion Directoral se desprende que la recurrente con fecha 5.1.2004 solicito a la Direccion Nacional de Turismo adecuarse a la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796 a fin de proseguir con la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 2387, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 067-2004-MINCETUR/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo declaro INADMISIBLE por extemporanea la solicitud de Adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 presentada por la recurrente, puesto esta ingreso a la Oficina de Tramite Documentario del MINCETUR mediante Expediente Nº 000120-2004-MINCETUR de 5.1.2004, una vez vencido el plazo previsto para estos efectos en la Primera Disposicion Transitoria de Decreto Supremo Nº 009-2002-

MINCETUR, el cual vencio a los ciento veinte (120) dias calendario de su fecha de publicacion, es decir el 13.3.2003; Que, la recurrente manifiesta que su apelacion se ampara en lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796 y en los principios del Procedimiento Administrativo previstos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, incurriendo la Resolucion Directoral apelada en una supuesta causal de nulidad, pues habria aplicado un Reglamento (Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR) que la empresa considera nulo de pleno derecho, por cuanto su aprobacion, promulgacion y publicacion se efectuo una vez transcurrido el plazo que la Decimo Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796 establecio para ser reglamentada; Que, sobre el particular por un MORDAZA basico de seguridad juridica no puede considerarse que el Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR sea una MORDAZA nula, puesto que el plazo previsto en la Decimo Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796 es referencial en tanto es facultad del Poder Ejecutivo, segun lo dispuesto en el articulo 118.8 de la Constitucion Politica del Peru, el reglamentar las leyes, las cuales al ser genericas no comprenden aspectos tecnicos que solamente puede definir el Poder Ejecutivo, como ocurre en el caso del procedimiento a seguir en las solicitudes de Adecuacion a Ley Nº 27153 y su modificatoria Ley Nº 27796; Que, del mismo modo, la recurrente manifiesta que la Resolucion Directoral Nº 067-2004-MINCETUR/VMT/DNT no ha valorado diversos principios contenidos en la Ley Nº 27444; Que, sin embargo, cabe tener en cuenta que es la recurrente quien no ha cumplido con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR en lo referente al plazo para que las empresas se adecuaran a las disposiciones de la Ley Nº 27153 y su modificatoria, Ley Nº 27796, cuando segun lo dispuesto en el articulo 131.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los plazos y terminos se entienden como maximos, computandose independientemente de cualquier formalidad y obligan tanto a los administrados como a la Administracion, habiendose verificado la MORDAZA de su solicitud de Adecuacion fuera del plazo previsto en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 - Ley que Regula la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA E HIJOS S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 067-2004-MINCETUR/VMT/DNT. Articulo 2º.- Declarar agotada la via administrativa, en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 12065 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 041-2004-MINCETUR/VMT MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto mediante Expediente Nº 022668-2003-MINCETUR por la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA E HIJOS S.R.L. y el Informe Legal Nº 058-2004-MINCETUR/ALVMT/MGA; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de los articulos 207º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 890-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de 21.11.2003, notificada con fecha 26.11.2003; Que, de los antecedentes de la citada Resolucion Directoral se desprende que la recurrente con fecha 4.11.2003 solicito a la Direccion Nacional de Turismo adecuarse a la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796 a fin de proseguir con la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada

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