Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2004 (28/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 271464
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de junio de 2004

Articulo 2º.- Declarar agotada la via administrativa, en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 12067

Que, al MORDAZA de los articulos 207º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 108-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de 23.2.2004, notificada con fecha 24.2.2004; Que, de los antecedentes de la citada Resolucion Directoral se desprende que la recurrente con fecha 6.2.2004 solicito a la Direccion Nacional de Turismo adecuarse a la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796 a fin de proseguir con la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Jr. Huallaga Nº 360, distrito de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San Martin; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 108-2004-MINCETUR/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo declaro INADMISIBLE por extemporanea la solicitud de Adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 presentada por la recurrente, puesto esta ingreso a la Oficina de Tramite Documentario del MINCETUR mediante Expediente Nº 002425-2004-MINCETUR de 6.2.2004, una vez vencido el plazo previsto para estos efectos en la Primera Disposicion Transitoria de Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, el cual vencio a los ciento veinte (120) dias calendario de su fecha de publicacion, es decir el 13.3.2003; Que, la recurrente manifiesta que su apelacion se ampara en lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796 y en los principios del Procedimiento Administrativo previstos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, incurriendo la Resolucion Directoral apelada en una supuesta causal de nulidad, pues habria aplicado un Reglamento (Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR) que la empresa considera nulo de pleno derecho, por cuanto su aprobacion, promulgacion y publicacion se efectuo una vez transcurrido el plazo que la Decimo Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796 establecio para ser reglamentada; Que, sobre el particular por un MORDAZA basico de seguridad juridica no puede considerarse que el Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR sea una MORDAZA nula, puesto que el plazo previsto en la Decimo Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796 es referencial en tanto es facultad del Poder Ejecutivo, segun lo dispuesto en el articulo 118.8 de la Constitucion Politica del Peru, el reglamentar las leyes, las cuales al ser genericas no comprenden aspectos tecnicos que solamente puede definir el Poder Ejecutivo, como ocurre en el caso del procedimiento a seguir en las solicitudes de Adecuacion a Ley Nº 27153 y su modificatoria Ley Nº 27796; Que, del mismo modo, la recurrente manifiesta que la Resolucion Directoral Nº 108-2004-MINCETUR/VMT/DNT no ha valorado diversos principios contenidos en la Ley Nº 27444; Que, sin embargo, cabe tener en cuenta que es la recurrente quien no ha cumplido con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR en lo referente al plazo para que las empresas se adecuaran a las disposiciones de la Ley Nº 27153 y su modificatoria, Ley Nº 27796, cuando segun lo dispuesto en el articulo 131.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los plazos y terminos se entienden como maximos, computandose independientemente de cualquier formalidad y obligan tanto a los administrados como a la Administracion, habiendose verificado la MORDAZA de su solicitud de Adecuacion fuera del plazo previsto en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 - Ley que Regula la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA E HIJOS S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 108-2004-MINCETUR/VMT/DNT.

INTERIOR
Aceptan donacion de terreno efectuada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor del ministerio - PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1095-2004-IN-0304 MORDAZA, 24 de junio del 2004 VISTO: El Oficio Nº 3629-2004-DIRGEN-PNP/SG de 30 de MORDAZA de 2004, mediante el cual la Direccion General de la Policia Nacional del Peru remite a la Oficina General de Planificacion del Ministerio del Interior, el expediente relacionado a la aceptacion, en via de regularizacion, de la donacion de un terreno, efectuada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA a favor del Ministerio del Interior - Policia Nacional del Peru - Comisaria PNP MORDAZA MORDAZA Choquehuanca; CONSIDERANDO: Que, mediante Escritura Publica de Donacion de 6 de marzo de 1998, suscrita ante el abogado - Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rhoddo, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, otorgo a favor del Ministerio del Interior - Policia Nacional del Peru - Comisaria PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, un terreno, ubicado en el Jr. MORDAZA y MORDAZA Bolognesi, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA con un area del terreno de 1,200 m², inscritos con la Partida Nº 11008565 de la Inscripcion de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Juliaca y con un valor de Ocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 8,500.00); Que, en la donacion materia de la presente Resolucion Ministerial se ha seguido la formalidad dispuesta en el articulo 1625º del Codigo Civil para la donacion de inmuebles; Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer y MORDAZA parrafos del articulo 162º del Codigo Civil, la facultad de representacion con la que actuo el representante del Ministerio del Interior - Policia Nacional del Peru - Comisaria PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA al celebrar el Contrato de Donacion con la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, puede ser ratificada por el representado (Ministerio del Interior), observando la forma prescrita para su celebracion; Que, la donacion de predios a favor del Estado debe ser aceptada por Resolucion del Titular del Sector o Pliego de la entidad donataria, conforme lo dispone el articulo 56º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de 17 de MORDAZA de 2001 y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF de 24 de MORDAZA de 2003; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 37º de la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560 establece que los Ministros pueden delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado; Que, estando a lo solicitado por la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, a lo propuesto por la Oficina General de Planificacion, con la visacion de la Oficina General de Administracion, a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Re-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.