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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (28/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, al amparo de los artículos 207º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa interpuso Recurso de Apelación contra la Re-solución Directoral Nº 108-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de 23.2.2004, notificada con fecha 24.2.2004; Que, de los antecedentes de la citada Resolución Direc- toral se desprende que la recurrente con fecha 6.2.2004 solicitó a la Dirección Nacional de Turismo adecuarse a la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796 a fin de prose-guir con la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Jr. Huallaga Nº 360, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de SanMartín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 108-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo de-claró INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de Ade- cuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 presentada por la recurrente, puesto ésta ingresó a la Ofi-cina de Trámite Documentario del MINCETUR mediante Expediente Nº 002425-2004-MINCETUR de 6.2.2004, una vez vencido el plazo previsto para estos efectos en la Pri-mera Disposición Transitoria de Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, el cual venció a los ciento veinte (120) días calendario de su fecha de publicación, es decir el13.3.2003; Que, la recurrente manifiesta que su apelación se am- para en lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoriade la Ley Nº 27796 y en los principios del Procedimiento Administrativo previstos en la Ley Nº 27444 - Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, incurriendo la Resolu-ción Directoral apelada en una supuesta causal de nuli- dad, pues habría aplicado un Reglamento (Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR) que la empresa consideranulo de pleno derecho, por cuanto su aprobación, promul- gación y publicación se efectuó una vez transcurrido el plazo que la Décimo Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº27796 estableció para ser reglamentada; Que, sobre el particular por un principio básico de se- guridad jurídica no puede considerarse que el Decreto Su-premo Nº 009-2003-MINCETUR sea una norma nula, pues- to que el plazo previsto en la Décimo Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796 es referencial en tanto esfacultad del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artí- culo 118.8 de la Constitución Política del Perú, el regla- mentar las leyes, las cuales al ser genéricas no compren-den aspectos técnicos que solamente puede definir el Po- der Ejecutivo, como ocurre en el caso del procedimiento a seguir en las solicitudes de Adecuación a Ley Nº 27153 ysu modificatoria Ley Nº 27796; Que, del mismo modo, la recurrente manifiesta que la Resolución Directoral Nº 108-2004-MINCETUR/VMT/DNTno ha valorado diversos principios contenidos en la Ley Nº 27444; Que, sin embargo, cabe tener en cuenta que es la recu- rrente quien no ha cumplido con lo establecido en la Pri- mera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR en lo referente al plazo para que lasempresas se adecuaran a las disposiciones de la Ley Nº 27153 y su modificatoria, Ley Nº 27796, cuando según lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, los plazos y térmi- nos se entienden como máximos, computándose indepen- dientemente de cualquier formalidad y obligan tanto a losadministrados como a la Administración, habiéndose veri- ficado la presentación de su solicitud de Adecuación fuera del plazo previsto en la Primera Disposición Transitoria delDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 - Ley que Regula la Explotación de Juegos de Casi-no y Máquinas Tragamonedas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por la empresa IMPORTADORA Y DIS- TRIBUIDORA CORONEL E HIJOS S.R.L. contra la Reso- lución Directoral Nº 108-2004-MINCETUR/VMT/DNT.Artículo 2º.- Declarar agotada la vía administrativa, en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese y comuníquese.RAMIRO SALAS BRAVO Viceministro de Turismo 12067 INTERIOR /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G2D /G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4A/G6F/G73/GE9/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G67/G6F/G20/G43/G68/G6F/G71/G75/G65/G68/G75/G61/G6E/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G2D/G20/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1095-2004-IN-0304 Lima, 24 de junio del 2004 VISTO: El Oficio Nº 3629-2004-DIRGEN-PNP/SG de 30 de abril de 2004, mediante el cual la Dirección General de la Poli- cía Nacional del Perú remite a la Oficina General de Plani- ficación del Ministerio del Interior, el expediente relaciona- do a la aceptación, en vía de regularización, de la dona- ción de un terreno, efectuada por la Municipalidad Distrital de José Domingo Choquehuanca, de la provincia de Azángaro, departamento de Puno a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú - Comisaría PNP José Domingo Choquehuanca; CONSIDERANDO: Que, mediante Escritura Pública de Donación de 6 de marzo de 1998, suscrita ante el abogado - Notario Público Luis Alberto Luna y Rhoddo, la Municipalidad Distrital de José Domingo Choquehuanca, de la provincia de Azánga- ro, departamento de Puno, otorgó a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú - Comisaría PNP José Domingo Choquehuanca, un terreno, ubicado en el Jr. Cus- co y calle Bolognesi, distrito de José Domingo Choque- huanca, de la provincia de Azángaro, departamento de Puno con un área del terreno de 1,200 m², inscritos con la Parti- da Nº 11008565 de la Inscripción de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Juliaca y con un valor de Ocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 8,500.00); Que, en la donación materia de la presente Resolución Ministerial se ha seguido la formalidad dispuesta en el ar- tículo 1625º del Código Civil para la donación de inmue- bles; Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 162º del Código Civil, la fa- cultad de representación con la que actuó el representante del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú - Co- misaría PNP José Domingo Choquehuanca al celebrar el Contrato de Donación con la Municipalidad Distrital de José Domingo Choquehuanca, de la provincia de Azángaro, departamento de Puno, puede ser ratificada por el represen- tado (Ministerio del Interior), observando la forma prescrita para su celebración; Que, la donación de predios a favor del Estado debe ser aceptada por Resolución del Titular del Sector o Pliego de la entidad donataria, conforme lo dispone el artículo 56º del Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por De- creto Supremo Nº 154-2001-EF de 17 de julio de 2001 y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF de 24 de julio de 2003; Que, el cuarto párrafo del artículo 37º de la Ley del Po- der Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560 establece que los Ministros pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, estando a lo solicitado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a lo propuesto por la Ofici- na General de Planificación, con la visación de la Oficina General de Administración, a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Re-