Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2004 (28/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de junio de 2004

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra el estado civil y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 297-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2004 Visto, Oficio Nº 1855-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 433-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 459-2004GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que con fecha 23 de enero de 1991, ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se inscribe de oficio el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha de nacimiento 23 de diciembre de 1990, registrandose como padres a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pachari y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obteniendose con este tramite la Partida de Nacimiento Nº 69; Que, posteriormente, el dia 7 de MORDAZA de 1997, ante la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de Satipo, se registra de manera extemporanea el nacimiento de MORDAZA MORDAZA GANSBILLER MORDAZA, generandose asi el Acta de Nacimiento Nº 055099 y registrandose como padres a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pachari y al declarante MORDAZA MORDAZA Gansbiller Hilario; Que, mediante Solicitud de Cancelacion, de fecha 6 de marzo del 2003, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pachari solicita la nulidad y consecuente cancelacion de la Inscripcion de Partida de Nacimiento Nº 055099 de su menor hija, obtenida irregularmente y considerando necesario que se conserve el apellido de su verdadero progenitor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seas; Que, por Oficio Nº 126-2003-JRC/MPS, de fecha 10 de noviembre del 2003, la Municipalidad Provincial de Satipo, remite copias certificadas del Acta de Nacimiento Nº 055099 perteneciente a MORDAZA MORDAZA GANSBILLER MORDAZA y del Expediente Administrativo que le dio origen; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHARI y MORDAZA MORDAZA GANSBILLER MORDAZA, al haber atribuido falsa filiacion a una menor asentando una inscripcion multiple de nacimiento e insertado datos falsos ante el Registro, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de la Filiacion de un Menor y delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHARI, MORDAZA MORDAZA GANSBILLER MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHARI, MORDAZA MORDAZA GANSBILLER MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra

el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de la Filiacion de un Menor y delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12001 RESOLUCION JEFATURAL Nº 302-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 1907-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 360-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 4932004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento ante el Registro a solicitar tramite de rectificacion de su inscripcion, para lo cual adjunto como documento sustentatorio el Acta de Nacimiento Nº 62243326 expedida por el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurimac; Que, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senala en su MORDAZA Disposicion Final que para la realizacion de cualquier tramite o procedimiento registral se requerira presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, es el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien obtuvo la precitada Acta mediante el procedimiento de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento, sustentando su identidad con un certificado de nacimiento expedido irregularmente por el registrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin tener en consideracion que el ciudadano solicitante contaba con inscripcion en el entonces Registro Electoral, debiendo por tanto identificarse con la Libreta Electoral o DNI, de ser el caso; hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible tambien, la actitud dolosa del ciudadano precitado, por cuanto pretende ingresar datos falsos al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, dado que sustenta su tramite rectificatorio con Acta de Nacimiento obtenida en forma fraudulenta; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables,

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