Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (28/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de junio de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 297-2004-JEF/RENIEC Lima, 31 de mayo de 2004 Visto, Oficio Nº 1855-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 433-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 459-2004- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, de fecha 3 de mayo del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la- bor fiscalizadora ha detectado que con fecha 23 de enero de 1991, ante la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, se inscribe de oficio el nacimiento de YURI CAROL GARCIA CASTRO con fecha de nacimiento 23 de diciembre de 1990, registrándose como padres a Edith María Castro Pachari y Ángel Enrique Gar- cía Seas, obteniéndose con este trámite la Partida de Na- cimiento Nº 69; Que, posteriormente, el día 7 de abril de 1997, ante la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de Satipo, se registra de manera extemporánea el nacimiento de YURI KAROL GANSBILLER CASTRO, generándose así el Acta de Nacimiento Nº 055099 y registrándose como padres a Edith María Castro Pachari y al declarante Carlos Rómulo Gansbiller Hilario; Que, mediante Solicitud de Cancelación, de fecha 6 de marzo del 2003, la ciudadana Edith María Castro Pachari solicita la nulidad y consecuente cancelación de la Inscrip- ción de Partida de Nacimiento Nº 055099 de su menor hija, obtenida irregularmente y considerando necesario que se conserve el apellido de su verdadero progenitor Angel En- rique García Seas; Que, por Oficio Nº 126-2003-JRC/MPS, de fecha 10 de noviembre del 2003, la Municipalidad Provincial de Satipo, remite copias certificadas del Acta de Nacimiento Nº 055099 perteneciente a YURI KAROL GANSBILLER CASTRO y del Expediente Administrativo que le dio origen; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos EDITH MARÍA CASTRO PACHARI y CARLOS RÓMULO GANSBILLER HILARIO, al haber atribuido falsa filiación a una menor asentando una inscripción múltiple de nacimien- to e insertado datos falsos ante el Registro, constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito con- tra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de la Filia- ción de un Menor y delito contra la Fe Pública, en la moda- lidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º del Código Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra EDITH MARÍA CASTRO PACHARI, CARLOS RÓ- MULO GANSBILLER HILARIO y los que resulten respon- sables; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra EDITH MARÍA CASTRO PACHARI, CARLOS RÓMULO GANSBILLER HILARIO y los que resulten responsables, por presunto delito contrael Estado Civil en la modalidad de Alteración de la Filiación de un Menor y delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 302-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 1907-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 360-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 493- 2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de mayo del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la- bor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano ESTE- BAN FRANCO OROSCO, dada la simplificación administra- tiva y en atención al principio de veracidad de las declara- ciones, se presentó ante el Registro a solicitar trámite de rectificación de su inscripción, para lo cual adjuntó como documento sustentatorio el Acta de Nacimiento Nº 62243326 expedida por el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de An- dahuaylas y departamento de Apurímac; Que, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segunda Disposición Final que para la realización de cualquier trámite o procedimiento registral se requerirá pre- sentar el documento de identidad correspondiente que iden- tifique al solicitante, es el caso del ciudadano ESTEBAN FRANCO OROSCO, quien obtuvo la precitada Acta me- diante el procedimiento de Inscripción Extemporánea de Nacimiento, sustentando su identidad con un certificado de nacimiento expedido irregularmente por el registrador JORGE VIVANCO NAVEROS, sin tener en consideración que el ciudadano solicitante contaba con inscripción en el entonces Registro Electoral, debiendo por tanto identificarse con la Libreta Electoral o DNI, de ser el caso; hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible también, la actitud dolosa del ciu- dadano precitado, por cuanto pretende ingresar datos fal- sos al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, dado que sustenta su trámite rectificatorio con Acta de Nacimiento obtenida en forma fraudulenta; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pú- blica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ES- TEBAN FRANCO OROSCO, JORGE VIVANCO NAVE- ROS y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ESTEBAN FRANCO OROSCO, JOR- GE VIVANCO NAVEROS y los que resulten responsables,