Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2004 (28/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 28 de junio de 2004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2004-JUS MORDAZA, 25 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2004-JUS

MORDAZA, 25 de junio de 2004 Visto los Oficios Nºs. 284, 286, 287, 289, 290, 291 y 292-2004-JUS/PPMJ, de fechas 4 de febrero del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registros Nºs. 0167, 0165, 0164, 0162, 0161, 0158, 0157 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes Nº 047-2002-ORLC/GL, 0602002-SUNARP-Z.R.NºIX/OL y los Oficios Nºs. 017, 046, 036, 072 y 058-2004-SUNARP-Z.R.NºIX/OL, la Jefatura de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, remite a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentacion sobre indicios de comision de delito, a efecto que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la supuesta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante los informes y oficios MORDAZA mencionados, se da cuenta a la Gerencia Legal de la MORDAZA Registral IX- Sede MORDAZA sobre la solicitud de inscripcion de los Titulos correspondientes a los oficios Nºs. 284: 59752 del 2002, Nº 286: 100227, 66454, 95078, 100820, 99271 y 117228 del 2002, Nº 287: 146745, 159087, 59052, 183720, 186405, 193170, 167766, 183636, 188196 y 190841 del 2003, Nº 289: 12849, 183364 y 212100 del 2003, Nº 290: 223349, 214336, 181298, 196961, 194301, 151486, 188411, 159329, 186083 del 2003 y memorandum Nº 1111-2003-SUNARPZ.R.NºIX-GBM, Nº 291: 223187, 176542, 181485, 202288, 204191, 196413, 193272, 177850, 152904 del 2003 y memorandum Nº 1159-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, Nº 292: 160946, 122838(titulo archivado), 135667 del 2003 y oficio Nº 3496-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/GAF-SDMP, presentados ante los Registros de Propiedad Inmueble, de Personas Juridicas y Naturales, y de Propiedad Vehicular, en los que conforme se aprecia de los antecedentes, se adjunta documentacion supuestamente falsificada; Que, siguiendo el MORDAZA de celeridad y de conformidad con el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexion entre si; Que, en ese sentido, y en estricta atencion a lo solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, en sus Oficios Nºs. 284, 286, 287, 289, 290, 291 y 292-2004-JUS/ PPMJ, de fechas 4 de febrero del 2004, y en virtud a los hechos que se desprenden de los informes y oficios precedentes, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comision del delito contra la Fe Publica y las circunstancias en que se habrian realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 12096

Visto, el Oficio Nº 181-2003- COFOPRI/OAI, de fecha 19 de diciembre del 2003, de la Oficina de Auditoria Interna de COFOPRI, Registro Nº 0004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, la Oficina de Auditoria Interna de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal, remite al Despacho Ministerial el Informe Especial Nº 10-2003-02-4246, sobre presunta responsabilidad penal y civil, por la titulacion gratuita de predios, dejandose de percibir la suma de S/.10,914.00, en el que se determina la presunta responsabilidad penal por los indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, contra la Administracion de Justicia en la modalidad de falsa declaracion en procedimiento administrativo y fraude procesal, contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, tipificados en los articulos 377º, 411º, 416º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; asimismo la presunta responsabilidad civil, conforme al articulo 1321º del Codigo Civil, por el perjuicio economico contra el patrimonio del Estado; Que, como consecuencia de ello, el mencionado organo de control institucional recomienda se disponga que el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales y judiciales, segun corresponda, contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 075-2001-JUS, para efectos de determinar la responsabilidad penal y civil, el cobro del valor de los predios dejados de percibir, asi como el resarcimiento del perjuicio (danos) economico producido al Estado; Que, en ese sentido, y en estricta atencion a lo remitido por la Oficina de Auditoria Interna de COFOPRI, Oficio Nº 181-2003-COFOPRI/OAI, de fecha 19 de diciembre del 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Especial precedente, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica, contra la Administracion de Justicia, contra la Fe Publica y presunta responsabilidad civil, y las circunstancias en que se habrian realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 12095

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