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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de junio de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2004-JUS Lima, 25 de junio de 2004Visto, el Oficio Nº 181-2003- COFOPRI/OAI, de fe- cha 19 de diciembre del 2003, de la Oficina de Audito- ría Interna de COFOPRI, Registro Nº 0004 y demásactuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, la Oficina de Auditoría Interna de la Comisión de Formalización de laPropiedad Informal, remite al Despacho Ministerial el In-forme Especial Nº 10-2003-02-4246, sobre presunta res-ponsabilidad penal y civil, por la titulación gratuita de pre-dios, dejándose de percibir la suma de S/.10,914.00, en el que se determina la presunta responsabilidad penal por los indicios razonables de la comisión de los delitoscontra la Administración Pública en la modalidad deomisión, rehusamiento o demora de actos funcionales,contra la Administración de Justicia en la modalidad defalsa declaración en procedimiento administrativo y frau- de procesal, contra la Fe Pública en la modalidad de fal- sedad ideológica, tipificados en los artículos 377º, 411º,416º y 428º del Código Penal, respectivamente; asimis-mo la presunta responsabilidad civil, conforme al artícu-lo 1321º del Código Civil, por el perjuicio económico con-tra el patrimonio del Estado; Que, como consecuencia de ello, el mencionado ór- gano de control institucional recomienda se dispongaque el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judi-ciales del Ministerio de Justicia, en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulselas acciones legales y judiciales, según corresponda, contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe, en el marco de lo dispuesto en la Reso-lución Ministerial Nº 075-2001-JUS, para efectos dedeterminar la responsabilidad penal y civil, el cobro delvalor de los predios dejados de percibir, así como elresarcimiento del perjuicio (daños) económico produ- cido al Estado; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo remitido por la Oficina de Auditoría Interna de COFO-PRI, Oficio Nº 181-2003-COFOPRI/OAI, de fecha 19de diciembre del 2003, y en virtud a los hechos que sedesprenden del Informe Especial precedente, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública, contrala Administración de Justicia, contra la Fe Pública ypresunta responsabilidad civil, y las circunstancias enque se habrían realizado, corresponde recurrir a la víajudicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra los que resulten responsables conforme a los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado,para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 12095RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2004-JUS Lima, 25 de junio de 2004 Visto los Oficios Nºs. 284, 286, 287, 289, 290, 291 y 292-2004-JUS/PPMJ, de fechas 4 de febrero del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registros Nºs. 0167, 0165, 0164, 0162, 0161, 0158, 0157 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante los Informes Nº 047-2002-ORLC/GL, 060- 2002-SUNARP-Z.R.NºIX/OL y los Oficios Nºs. 017, 046, 036, 072 y 058-2004-SUNARP-Z.R.NºIX/OL, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre in- dicios de comisión de delito, a efecto que se expida la Resolu- ción Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la su- puesta comisión del delito contra la Fe Pública en la modali- dad de falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante los informes y oficios antes menciona- dos, se da cuenta a la Gerencia Legal de la Zona Registral IX- Sede Lima sobre la solicitud de inscripción de los Títu- los correspondientes a los oficios Nºs. 284: 59752 del 2002, Nº 286: 100227, 66454, 95078, 100820, 99271 y 117228 del 2002, Nº 287: 146745, 159087, 59052, 183720, 186405, 193170, 167766, 183636, 188196 y 190841 del 2003, Nº 289: 12849, 183364 y 212100 del 2003, Nº 290: 223349, 214336, 181298, 196961, 194301, 151486, 188411, 159329, 186083 del 2003 y memorándum Nº 1111-2003-SUNARP- Z.R.NºIX-GBM, Nº 291: 223187, 176542, 181485, 202288, 204191, 196413, 193272, 177850, 152904 del 2003 y me- morándum Nº 1159-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, Nº 292: 160946, 122838(título archivado), 135667 del 2003 y oficio Nº 3496-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/GAF-SDMP, presenta- dos ante los Registros de Propiedad Inmueble, de Perso- nas Jurídicas y Naturales, y de Propiedad Vehicular, en los que conforme se aprecia de los antecedentes, se adjunta documentación supuestamente falsificada; Que, siguiendo el principio de celeridad y de conformi- dad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexión entre sí; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en sus Oficios Nºs. 284, 286, 287, 289, 290, 291 y 292-2004-JUS/ PPMJ, de fechas 4 de febrero del 2004, y en virtud a los hechos que se desprenden de los informes y oficios prece- dentes, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública y las circunstancias en que se habrían realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 12096