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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de junio de 2004 en Av. Los Próceres Nº 4982-A, Urb. Parque El Naranjal, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 890-2003-MIN- CETUR/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo declaró INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de Adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 presentada por la recurrente, puesto ésta ingresó a la Oficina de Trámite Documentario del MINCETUR mediante Expediente Nº 020439-2003-MINCETUR de 4.11.2004, una vez vencido el plazo previsto para estos efectos en la Primera Disposición Transitoria de Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el cual venció a los ciento veinte (120) días calendario de su fecha de publicación, es decir el 13.3.2003; Que, la recurrente manifiesta que su apelación se ampara en lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796 y en los principios del Procedimiento Administrativo previstos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, incurriendo la Resolución Directoral apelada en una supuesta causal de nulidad, pues habría aplicado un Reglamento (Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR) que la empresa considera nulo de pleno derecho, por cuanto su aprobación, promulgación y publicación se efectuó una vez transcurrido el plazo que la Décimo Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 27796 estableció para ser reglamentada; Que, sobre el particular por un principio básico de seguri- dad jurídica no puede considerarse que el Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR sea una norma nula, puesto que el plazo previsto en la Décimo Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796 es referencial en tanto es facultad del Po- der Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 118.8 de la Constitución Política del Perú, el reglamentar las leyes, las cuales al ser genéricas no comprenden aspectos técnicos que solamente puede definir el Poder Ejecutivo, como ocurre en el caso del procedimiento a seguir en las solicitudes de Adecua- ción a Ley Nº 27153 y su modificatoria Ley Nº 27796; Que, del mismo modo, la recurrente manifiesta que la Resolución Directoral Nº 890-2003-MINCETUR/VMT/DNT no ha valorado diversos principios contenidos en la Ley Nº 27444; Que, sin embargo, cabe tener en cuenta que es la recu- rrente quien no ha cumplido con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR en lo referente al plazo para que las empresas se ade- cuaran a las disposiciones de la Ley Nº 27153 y su modificato- ria, Ley Nº 27796, cuando según lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los plazos y términos se entienden como máximos, computándose independientemente de cualquier formalidad y obligan tanto a los administrados como a la Administración, ha- biéndose verificado la presentación de su solicitud de Adecua- ción fuera del plazo previsto en la Primera Disposición Transito- ria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 - Ley que Regula la Explotación de Juegos de Casino y Máqui- nas Tragamonedas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por la empresa IMPORTADORA Y DIS- TRIBUIDORA CORONEL E HIJOS S.R.L. contra la Reso- lución Directoral Nº 890-2003-MINCETUR/VMT/DNT. Artículo 2º.- Declarar agotada la vía administrativa, en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese y comuníquese. RAMIRO SALAS BRAVO Viceministro de Turismo 12066 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 042-2004-MINCETUR/VMT Lima, 5 de mayo de 2004 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto mediante Ex- pediente Nº 003918-2004-MINCETUR por la empresa IMPOR- TADORA Y DISTRIBUIDORA CORONEL E HIJOS S.R.L. y el Informe Legal Nº 059-2004-MINCETUR/ALVMT/MGA; AVISO