Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2004 (28/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 28 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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en Av. Los Proceres Nº 4982-A, Urb. MORDAZA El Naranjal, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 890-2003-MINCETUR/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo declaro INADMISIBLE por extemporanea la solicitud de Adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 presentada por la recurrente, puesto esta ingreso a la Oficina de Tramite Documentario del MINCETUR mediante Expediente Nº 020439-2003-MINCETUR de 4.11.2004, una vez vencido el plazo previsto para estos efectos en la Primera Disposicion Transitoria de Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el cual vencio a los ciento veinte (120) dias calendario de su fecha de publicacion, es decir el 13.3.2003; Que, la recurrente manifiesta que su apelacion se ampara en lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796 y en los principios del Procedimiento Administrativo previstos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, incurriendo la Resolucion Directoral apelada en una supuesta causal de nulidad, pues habria aplicado un Reglamento (Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR) que la empresa considera nulo de pleno derecho, por cuanto su aprobacion, promulgacion y publicacion se efectuo una vez transcurrido el plazo que la Decimo Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796 establecio para ser reglamentada; Que, sobre el particular por un MORDAZA basico de seguridad juridica no puede considerarse que el Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR sea una MORDAZA nula, puesto que el plazo previsto en la Decimo Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796 es referencial en tanto es facultad del Poder Ejecutivo, segun lo dispuesto en el articulo 118.8 de la Constitucion Politica del Peru, el reglamentar las leyes, las cuales al ser genericas no comprenden aspectos tecnicos que solamente puede definir el Poder Ejecutivo, como ocurre en el caso del procedimiento a seguir en las solicitudes de Adecuacion a Ley Nº 27153 y su modificatoria Ley Nº 27796; Que, del mismo modo, la recurrente manifiesta que la Resolucion Directoral Nº 890-2003-MINCETUR/VMT/DNT no ha valorado diversos principios contenidos en la Ley Nº 27444; Que, sin embargo, cabe tener en cuenta que es la recurrente quien no ha cumplido con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-

CETUR en lo referente al plazo para que las empresas se adecuaran a las disposiciones de la Ley Nº 27153 y su modificatoria, Ley Nº 27796, cuando segun lo dispuesto en el articulo 131.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los plazos y terminos se entienden como maximos, computandose independientemente de cualquier formalidad y obligan tanto a los administrados como a la Administracion, habiendose verificado la MORDAZA de su solicitud de Adecuacion fuera del plazo previsto en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 Ley que Regula la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA E HIJOS S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 890-2003-MINCETUR/VMT/DNT. Articulo 2º.- Declarar agotada la via administrativa, en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 12066 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 042-2004-MINCETUR/VMT MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto mediante Expediente Nº 003918-2004-MINCETUR por la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MORDAZA E HIJOS S.R.L. y el Informe Legal Nº 059-2004-MINCETUR/ALVMT/MGA;

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