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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (28/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de junio de 2004 fojas 32, repetida a fojas 96 y 99, se acordó suspender la administración municipal en la capital del distrito, aducien- do "coyuntura política de revocadores" y sesionar en la lo- calidad de Cupisaya - Huitopajta, habiéndose expedido la Resolución de Alcaldía del día siguiente copiada a fojas 100 y publicada en un diario de la ciudad de Puno el día 23 del mismo mes, según fotocopia de fojas 132; Que la municipalidad del distrito de Tilali es fronteriza por lo que debe funcionar en su capital, como dispone la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 3º, segunda parte inciso segundo, y está sujeta a régimen especial y la capital del distrito de Tilali es el pueblo del mismo nombre, como establece el artículo 2º de la Ley Nº 25360, de creación de la provincia de Moho; En consecuencia, el traslado de sede es ilegal y nulo a tenor de lo dispuesto en el artículo 10º Inc. 1) de la Ley del Procedi- miento Administrativo General Nº 27444, a esto se añade que los regidores han presentado ante esta instancia, declaracio- nes juradas, con firmas legalizadas por un notario público, afir- mando que el Alcalde les hizo firmar en blanco dicha acta; Que este ilegal traslado ha traído como consecuencia el total abandono del Municipio, como resulta del acta de cons- tatación de 1 de mayo de 2004, levantada por los Tenientes Gobernadores, el Juez de Paz y el Fiscal Adjunto, copiada a fojas 13 y 43, donde se afirma que el Alcalde no asiste des- de el 10 de marzo último, cuando se comprometió a convo- car un cabildo abierto, y lo confirma el acta de "apertura de local" del día 15 de mayo pasado, donde constituidos en la sede del municipio de Tilali, el Fiscal de la II Fiscalía Provin- cial de San Román - Juliaca, miembros de la Policía Nacio- nal, el Alcalde interino, los regidores y otras autoridades lo- cales, levantan un inventario de los bienes encontrados; Que en sesión extraordinaria de fecha 6 de mayo de 2004, el Concejo Distrital de Tilali acordó por unanimidad de los cinco regidores concurrentes, declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Melecio Larico Quispe, por las causales de ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización del Concejo Municipal e inconcurren- cia injustificada a las sesiones de concejo de fechas 15 y 23 de abril y 1 de mayo de 2004; previstas en los numera- les 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; sobre la sesión del 30 de abril de fojas 50 vuelta, no se hace ninguna referencia; Que, la ausencia de la localidad no es causal de vacan- cia, y la causal de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del con- cejo municipal, se desvirtúa con la copia certificada del acta de sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2004 de fojas 50 vuelta, presentada por don Lorenzo Yujra Poma y demás Regidores del Concejo Distrital de Tilali con fecha 19 de mayo último, en cuyo punto tercero el Regidor Fili- berto Vilca Quispe refiere que en fecha 17 de abril fue sor- prendido en la Comunidad Campesina de Mililaya en el domicilio del alcalde quien bajo pretexto de pagarle la dieta correspondiente al mes de abril le hizo firmar un "acta en blanco de la municipalidad"; esta afirmación determina que el mencionado alcalde estuvo dentro de los treinta días anteriores a la fecha de la declaratoria de su vacancia, en la jurisdicción de la Municipalidad de Tilali, y además ese hecho era conocido por los demás regidores; Que, conforme se desprende de las copia certificadas de las actas de fechas 29 de marzo, 10, 16 y 19 de abril de 2004 de fojas 92 a 96, suscritas por el alcalde y los regidores, el Concejo Distrital de Tilali sesionó en esas fechas, con lo que se desvirtúa las causales de vacancia de ausencia de la lo- calidad por más de treinta días sin autorización del Concejo Municipal e inconcurrencia injustificada a sesiones de conce- jo invocadas por los Regidores del Concejo de Tilali; Que la causal de inconcurrencia a sesiones tampoco está acreditada, pues las sesiones de concejo son convo- cadas por el alcalde, y de no hacerlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, le corresponde al pri- mer regidor hábil o cualquier otro, previa notificación escri- ta al alcalde; además, entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos cinco días hábiles, de conformi- dad con lo dispuesto en el cuarto parágrafo del artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que la notificación al alcalde debe realizarse bajo el régimen que señala el artículo 21º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General Nº 27444 y, en caso de re- sultar imposible tal modalidad de notificación, ésta debe diligenciarse según las modalidades del numeral 20.1 del artículo 20º de la norma citada, y en el orden de prelación establecido legalmente;Que de conformidad con la consulta en línea vía Inter- net al padrón electoral del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil de fojas 239, don Melecio Larico Quis- pe domicilia en la Comunidad Campesina de Mililaya que se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito de Tilali, consecuentemente, las citaciones de fojas 45, 46 y 47 y las constancias a pie de página realizadas en las mismas por el Juez de Paz de Tilali, carecen de efecto legal; observándose que no existe citación para la sesión supuestamente convocada para el día 1 de mayo último; Que el alcalde afectado interpone ante esta instancia recurso de revisión del acuerdo de fecha 6 de mayo último en el extremo que declara su vacancia, el mismo que en virtud del principio de informalismo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General Nº 27444, se entiende como uno de apelación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Melecio Larico Quispe; en conse- cuencia, Revocar el Acuerdo adoptado en la Sesión Extraor- dinaria de fecha 6 de mayo de 2004, por el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, que declara la vacancia del cargo de Alcalde del impugnante. Artículo Segundo.- Declarar que don Melecio Larico Quispe continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamen- to de Puno. Artículo Tercero.- Declarar nulo el traslado de la sede del Concejo Municipal al Centro Poblado de Cupisaya - Huitopatja, debiendo restablecerse en el Pueblo Tilali, ca- pital del distrito, en el día. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO. ROMERO ZAVALA. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 12048 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 118-2004-JNE Expediente Nº 267-2004 Lima, 22 de junio de 2004 VISTO, el escrito presentado el 31 de marzo de 2004 por el señor Cruz Carmelo Chambi Ilacopa, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Co- llao, departamento de Puno, mediante el cual comunica la declaración de vacancia del cargo de Regidor que ejercía don Rogelio Meza Zegarra, por fallecimiento; CONSIDERANDO: Que, en sesión de fecha 26 de marzo de 2004, el Concejo Distrital de Santa Rosa acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor que desempeñaba don Rogelio Meza Zegarra, por causal de fallecimiento según consta de fojas 4; y, en con- cordancia con lo establecido en el inciso 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con el Acta de Defunción Nº 00632242 que obra a fojas 3, se acredita que don Rogelio Meza Zegarra falleció el 4 de marzo de 2004; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente al- calde y para completar el número legal de miembros del Con-