Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2004 (28/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 28 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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fojas 32, repetida a fojas 96 y 99, se acordo suspender la administracion municipal en la capital del distrito, aduciendo "coyuntura politica de revocadores" y sesionar en la localidad de Cupisaya - Huitopajta, habiendose expedido la Resolucion de Alcaldia del dia siguiente copiada a fojas 100 y publicada en un diario de la MORDAZA de MORDAZA el dia 23 del mismo mes, segun fotocopia de fojas 132; Que la municipalidad del distrito de Tilali es fronteriza por lo que debe funcionar en su capital, como dispone la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 3º, MORDAZA parte inciso MORDAZA, y esta sujeta a regimen especial y la capital del distrito de Tilali es el pueblo del mismo nombre, como establece el articulo 2º de la Ley Nº 25360, de creacion de la provincia de Moho; En consecuencia, el traslado de sede es ilegal y nulo a tenor de lo dispuesto en el articulo 10º Inc. 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, a esto se anade que los regidores han presentado ante esta instancia, declaraciones juradas, con firmas legalizadas por un notario publico, afirmando que el MORDAZA les hizo firmar en MORDAZA dicha acta; Que este ilegal traslado ha traido como consecuencia el total abandono del Municipio, como resulta del acta de constatacion de 1 de MORDAZA de 2004, levantada por los Tenientes Gobernadores, el Juez de Paz y el Fiscal Adjunto, copiada a fojas 13 y 43, donde se afirma que el MORDAZA no asiste desde el 10 de marzo ultimo, cuando se comprometio a convocar un cabildo abierto, y lo confirma el acta de "apertura de local" del dia 15 de MORDAZA pasado, donde constituidos en la sede del municipio de Tilali, el Fiscal de la II Fiscalia Provincial de San MORDAZA - Juliaca, miembros de la Policia Nacional, el MORDAZA interino, los regidores y otras autoridades locales, levantan un inventario de los bienes encontrados; Que en sesion extraordinaria de fecha 6 de MORDAZA de 2004, el Concejo Distrital de Tilali acordo por unanimidad de los cinco regidores concurrentes, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del Concejo Municipal e inconcurrencia injustificada a las sesiones de concejo de fechas 15 y 23 de MORDAZA y 1 de MORDAZA de 2004; previstas en los numerales 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; sobre la sesion del 30 de MORDAZA de fojas 50 vuelta, no se hace ninguna referencia; Que, la ausencia de la localidad no es causal de vacancia, y la causal de ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal, se desvirtua con la MORDAZA certificada del acta de sesion ordinaria de fecha 30 de MORDAZA de 2004 de fojas 50 vuelta, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y demas Regidores del Concejo Distrital de Tilali con fecha 19 de MORDAZA ultimo, en cuyo punto tercero el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere que en fecha 17 de MORDAZA fue sorprendido en la Comunidad Campesina de Mililaya en el domicilio del MORDAZA quien bajo pretexto de pagarle la dieta correspondiente al mes de MORDAZA le hizo firmar un "acta en MORDAZA de la municipalidad"; esta afirmacion determina que el mencionado MORDAZA estuvo dentro de los treinta dias anteriores a la fecha de la declaratoria de su vacancia, en la jurisdiccion de la Municipalidad de Tilali, y ademas ese hecho era conocido por los demas regidores; Que, conforme se desprende de las MORDAZA certificadas de las actas de fechas 29 de marzo, 10, 16 y 19 de MORDAZA de 2004 de fojas 92 a 96, suscritas por el MORDAZA y los regidores, el Concejo Distrital de Tilali sesiono en esas fechas, con lo que se desvirtua las causales de vacancia de ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del Concejo Municipal e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo invocadas por los Regidores del Concejo de Tilali; Que la causal de inconcurrencia a sesiones tampoco esta acreditada, pues las sesiones de concejo son convocadas por el MORDAZA, y de no hacerlo dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion, le corresponde al primer regidor habil o cualquier otro, previa notificacion escrita al alcalde; ademas, entre la convocatoria y la sesion mediara cuando menos cinco dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA paragrafo del articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que la notificacion al MORDAZA debe realizarse bajo el regimen que senala el articulo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y, en caso de resultar imposible tal modalidad de notificacion, esta debe diligenciarse segun las modalidades del numeral 20.1 del articulo 20º de la MORDAZA citada, y en el orden de prelacion establecido legalmente;

Que de conformidad con la consulta en linea via Internet al padron electoral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de fojas 239, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en la Comunidad Campesina de Mililaya que se encuentra dentro de la jurisdiccion del distrito de Tilali, consecuentemente, las citaciones de fojas 45, 46 y 47 y las constancias a pie de pagina realizadas en las mismas por el Juez de Paz de Tilali, carecen de efecto legal; observandose que no existe citacion para la sesion supuestamente convocada para el dia 1 de MORDAZA ultimo; Que el MORDAZA afectado interpone ante esta instancia recurso de revision del acuerdo de fecha 6 de MORDAZA ultimo en el extremo que declara su vacancia, el mismo que en virtud del MORDAZA de informalismo previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, se entiende como uno de apelacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Quispe; en consecuencia, Revocar el Acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de fecha 6 de MORDAZA de 2004, por el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de MORDAZA, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA del impugnante. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno. Articulo Tercero.- Declarar nulo el traslado de la sede del Concejo Municipal al Centro Poblado de Cupisaya Huitopatja, debiendo restablecerse en el Pueblo Tilali, capital del distrito, en el dia. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA ZAVALA. BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 12048

Disponen que ciudadano asuma cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de El Collao
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 118-2004-JNE Expediente Nº 267-2004 MORDAZA, 22 de junio de 2004 VISTO, el escrito presentado el 31 de marzo de 2004 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ilacopa, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunica la declaracion de vacancia del cargo de Regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento; CONSIDERANDO: Que, en sesion de fecha 26 de marzo de 2004, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor que desempenaba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal de fallecimiento segun consta de fojas 4; y, en concordancia con lo establecido en el inciso 1) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, con el Acta de Defuncion Nº 00632242 que obra a fojas 3, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 4 de marzo de 2004; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA y para completar el numero legal de miembros del Con-

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